sábado, 4 de diciembre de 2010

Estado de Alarma


España entera está bajo la declaración del Estado de Alarma. El Gobierno, amparándose en el artículo 116.2 de la Constitución puede declarar el estado de alarma en parte o toda España cuando se produzcan los siguientes casos: catástrofes naturales, crisis sanitarias (epidemias...), desabastecimiento de productos de primera necesidad y la paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad. El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días y en cuyo texto se especificará el territorio en el que se aplica, la duración y los efectos. En el caso de que se quisiera ampliar el plazo tendrá que ser aprobado por el Congreso de los Diputados. El Gobierno debe dar cuento a la Cámara de la declaración y le tendrá que proporcionar toda la información que sea exigida.
Es la primera vez en la historia de la democracia que esto ocurre. Para eso está, evidentemente. Con independencia de la opinión acerca de la conveniencia de hacerlo así, es un instrumento constitucional que el gobierno puede utilizar. El Real decreto ha procedido a la militarización de las torres de control de los aeropuertos españoles, de manera que el personal civil ha sido sustituido por personal militar. Además, con ello los controladores pasan a estar movilizados. Es decir, que en el caso de que no se presenten a sus puestos de trabajo incurrirán en un delito de desobediencia tipificado el Código Penal militar. No habría hecho falta esto, puesto que también el CP tipifica el delito de sedición. ¿Por qué se ha militarizado a los controladores? Para poder obligarles a estar en sus puestos, porque los controladores militares no pueden llevar a cabo esta función, porque son pocos y porque no tienen la preparación de los controladores civiles, de manera que si el Gobierno quería asegurarse la reincorporación de estos, tenía que someterlos a la disciplina militar, e incluso obligarles a trabajar con una metralleta en el cogote. Más, los controladores se pueden enfrentar a penas que van desde los dos años y cuatro meses de cárcel a seis años y la pérdida de empleo.
Otra cosa curiosa: el Real Decreto lo firma SM EL Rey desde la Embajada de España en Argentina. También tendremos que decir algo.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Una persona, un voto.


Hoy quiero traer un tema que me ronda la cabeza desde hace tiempo.

Suponiblemente todos los españoles/as somos iguales ante la ley. Hasta aquí casi bien (hay algunas excepciones, pero no vienen por ahora al caso, que si no me tratarían de mísógino). Sin embargo, no todos los españoles somos iguales en democracia.

Según mis cálculos y experiencias, la Ley Electoral vulnera el principio de igualdad, pues se otorga mayor valor a un voto dependiendo de la provincia de la que hablemos. Así, en una provincia es posible que el número de votos necesarios para sumar un escaño sea menor que en otra. También es necesario saber que muchos votos en cantidades muy pequeñas por cada provincia no tienen el mismo valor que muchos votos en una sóla provincia.

Miremos el caso de IU. Es la tercera fuerza más votada, sin embargo es la 6º fuerza política. Por citar 2 ejemplos, CIU tiene un 20% menos de votos que IU, y sin embargo tiene 5 veces más diputados. O Nafarroa-Bai, con 15 veces menos votos que IU, tiene la mitad de escaños.

Esto es un caso que me turba en profundidad. El saber que un voto de un navarro (por ejemplo)tiene más valor que el voto de un jienense. De esta manera, fuerzas políticas minoritarias y locales llegan a tener mucho más poder a nivel nacional que fuerzas generalistas.

Y no es que yo quiera que desaparezcan los partidos locales, pero sí que me gustaría que el Parlamento Español fuera más acorde con la realidad real del país, con el sentimiento popular.

Todo ello deriva de una Ley electoral vieja y caduca, no adaptada a los tiempos. En su momento, era necesario establecer demarcaciones electorales más pequeñas que el conjunto de la nación por motivos de logística, pues era más fácil manejar y controlar de esa manera todas las regiones españolas, pues los transportes y las telecomunicaciones eran, cuando menos, deficitarias y toscas. Pero hoy por hoy, no le veo lógica mantener ese sistema. Cualquier persona puede tener en su casa una conexión de 10 MG y fibra óptica, y hacer llegar sus mensajes, pensamientos y datos a cualquier parte del globo en milisegundos. ¿Porqué no podemos hacer lo mismo con los votos, a la hora del recuento, y que todos entren en un mismo saco común en vez de hacerlo por provincias?

Supongo que hay intereses partidistas en todo ello, pero creo que el partido que esté en el poder debería ser coherente y consecuente, adapterse a los nuevos tiempos, e impulsar una nueva ley Electoral, porque así no podemos seguir. Aunque le cueste perder escaños (o ganarlos, nunca se sabe), a fín de que nuestra representación política sea en verdad una representación de la ciudadanía española, y no una mera aproximación o una total fantasía.

lunes, 20 de septiembre de 2010

EL ESTADO SOCIAL EN CRISIS

Contemplamos impávidos como, dentro de la Unión, un Estado miembro (Francia) impone sus intereses sobre las instituciones comunitarias en el asunto de la expulsión de los gitanos rumanos de este país.
Sin embargo, el Tratado de Lisboa (suscrito por Francia) establece en su art. 1 bis, el respeto a la dignidad humana, respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, asimismo la Unión se ha de caracterizar por valores como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad , etc. Y en su art. 2.2 , se garantiza la circulación de personas dentro del espacio interior de la Unión.
Pues todo esto no sirve de nada cuando se trata de mantener una imagen de sepulcro blanqueado.
Por supuesto, la derecha española quiere aprovechar que se ha abierto la veda, manteniendo el mismo discurso que el francés, con respecto a los asentamientos de esta minoría en zonas de Cataluña (Badalona).
Por supuesto es mas barato expulsar que educar e integrar. Los neoliberales llevan algo de tiempo diciendo que el Estado social del bienestar es una losa que aumenta los déficit públicos de los Estados.
Pero, a poco que uno entienda de economía sabrá que invertir en gasto social aumenta el PIB nacional. El problema es que ese gasto no se racionaliza por parte de los políticos, más preocupados de su carrera que del bien general.
No, la crisis del Estado social hay que identificar la con una crisis de valores, con una crisis de confianza que padece nuestra sociedad y que aumenta a paso de gigante.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Sentencia Estatut y su resaca

Voy a ser muy breve en esta entrada, pues pido opiniones al respecto. Sólo lanzaré una afirmación, y que sobre ella se funde el debate.

Tras la famosa y esperada sentencia sobre la posible incostitucionalidad del Estatut de Cataluña, y viendo que no era todo lo satisfactoria para cierta parte de la sociedad y partidos políticos de peso tanto en Cataluña como en España, el gobierno de España está intentando buscar una fórmula para dar a los políticos catalanes lo que piden creando o cambiando varias leyes.

Y para muestra un botón:

Ya ha comentado que intenta encontrar una vía para dar ciertas competencias en materia de justicia a la Generalitat, puenteando y rodeando la legalidad dictada en la susodicha sentencia y por tanto en nuestra Constitución. Todo ello, claro está, con fines de rendimiento y rentabilidad política.

Mi opinión, por lo pronto, la guardo. A lo largo del debate, si es necesaria, la sacaré a colación.

Ahora, por favor, al quite.

jueves, 19 de agosto de 2010

El expresidente desleal

El Sr. Aznar se ha vuelto ha pasear por Melilla, la anterior vez fue en campaña electoral. Desayunó y se acercó hasta el puesto fronterizo, quizás con la esperanza de intimidar al enemigo con su imponente presencia. Conversó con las autoridades y dio el correspondiente discurso, los cuales se los pagan muy bien.
El Sr. Blanco, en rueda de prensa, dijo que el expresidente había actuado con deslealtad al Gobierno de la Nación. Yo me pregunto, esa deslealtad es contra el Gobierno o contra su partido, puesto que la visita institucional del PP la hizo el Sr. Pons dos días antes. Y cuando digo "su partido" no me estoy refiriendo en términos de afiliación sino de propiedad. Aznar tiene mono de Moncloa y hará todo lo posible por instalarse en ella, pese a quien le pese.
El propio Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla le confesó que la ciudad nunca ha estado tan bien que cuando él gobernaba la Nación. Ciertamente el Sr. Aznar, por aquel entonces Presidente de este país, hizo un gran favor a la ciudad cuando trasladó al asesino Dejuana Chaos de Melilla a la península, para que estuviera más cerca de su familia, tras las negociaciones de Ginebra con eta.
Si Aznar quiere ser útil a este país, pues que ocupe la plaza de funcionario como inspector de hacienda, que tantos sudores le costó conseguirla.
Aunque pensándolo bien, con los amigos que se gasta, mejor que se dedique a dar conferencias en Kentuki (USA).

jueves, 5 de agosto de 2010

VERDADES Y RAZONES

Quizás perdí la oportunidad de comentar la noticia en su momento, pero aún así, la actualidad no desluce la importancia de la misma.
Hace varias semanas el TC denegó la petición de la supensión cautelar de la ley de aborto, presentada por el PP. Seis, de los Magistrados que componen tan Alto Tribunal, deciden rechazar la petición fundamentándola en un defecto formal, es decir, la CE no prevé la supensión cautelar de las leyes estatales, no así de las leyes autonómicas, que si se puede hacer siempre que lo solicite el Gobierno (Central). Por contra, los otros cinco miembros, entre ellos uno del sector progresista, consideran que si ha lugar a la supensión cautelar, puesto que la ley en su fondo, menoscaba el derecho fundamental a la vida, primordial y el primero en ser enunciado en el art. 15 de la propia CE. (los superprotegidos)
El resultado está claro, seis en contra y cinco a favor, se rechaza la petición.
¿Realmente un sólo voto que corresponde a la apreciación que una persona haga de la realidad, o sea, la verdad particular de un magistrado, decide sobre la legalidad de la vida o la muerte?
Alguien dijo, y con acierto, que la razón es una cuestión social, mientras que la verdad es particular. El TC ha fallado sin razón, pues no ha tenido en cuenta el acuerdo de todos, en algo tan vital, y valga la redundancia, como es el derecho a la vida.
El TC, sólo ha tenido en consideración la verdad de cada uno de sus miembros, pero esa es un cuestión particular, como ya se ha expuesto líneas arriba. Obviando la cuestión social, la mutilación del derecho fundamental para poder ser miembro de esta sociedad y que no es otro que la propia vida. Ese derecho queda relegado a las circunstancias personales de quien en ese preciso momento a engendrado vida. Si le interesa vive y si las circunstancias no son las propicias muere.
El legislador actúa como "un pilatos" declina su responsabilidad de proteger la vida en toda su extensión, siendo protegida por el Estado en la parte que éste considera conveniente, en virtud de la razón social de este momento histórico.
Mientras que en el primer estadio de la vida, el Estado lo deja en manos de la verdad de la persona implicada, como acto particular de la misma.
Buceando un poco en nuestro Ordenamiento Jurídico, se pueden encontrar cosas tan curiosas como el art. 357 del vigente Código Civil, en el cual se consideran como frutos naturales y por tanto se protegen: "No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
Respecto a los animales, basta que estén en el VIENTRE DE SU MADRE, AUNQUE NO HAYAN NACIDO.

JC NAVARRO.

lunes, 28 de junio de 2010

La Sentencia


Por fin el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. Parecía que este día no llegaría. Este blog nació pensando en los alumnos de Derecho Constitucional que estudian el Estado Autonómico español, pensando que les ayudaría un pronunciamiento del TC acerca de aspectos tan importantes relativos a la organización territorial española que, después de tantos años de desarrollo constitucional, seguía estando abierta. 28 de junio de 2010, cuatro años para dictar sentencia en uno de los casos más conflictivos que hemos vivido en nuestro democrático Estado. Han pasado cuatro cursos esperando esta sentencia para mis alumnos. Casi he dejado ya la docencia en esta asignatura. Con independencia de las reacciones políticas (para PSOE fracaso del PP, para PSC un desastre), cincuenta artículos de los 100 recurridos son cuestionados en su constitucionalidad y quince artículos han sido declarados claramente inconstitucionales. Con la prudencia que en estos momentos hay que tener, hasta leer con detenimiento la sentencia, lo que es un desastre es que haya treinta y cinco artículos bajo las premisas de una sentencia interpretativa, y de los otros quince, no los declara totalmente inconstitucionales, sino que modifica su redacción. Era una sentencia interpretativa, como ya nos temíamos. ¿Y ahora qué? Vamos a leerla con calma e iremos comentando cada uno de los aspectos. Publicaremos la sentencia completa. De momento, tenemos el fallo.

viernes, 28 de mayo de 2010

Erratas constitucionales y errores inconstitucionales


En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes (…) Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, (…) en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación (…), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”.
El Gobierno ha utilizado el Decreto-Ley en un supuesto de urgencia por las medidas que se trataba de tomar, de manera que es posible su utilización. Ha sido inmediatamente sometido a votación en el Congreso que lo ha convalidado. Hasta aquí, no hay problema con la constitucionalidad del Decreto. Se ha planteado, no obstante, la posible inconstitucionalidad por otro motivo que es el que se refiere a la modificación del contenido del Decreto a través de una “corrección de errores” una vez que ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros.
¿Es posible un cambio en el contenido de la norma a través de “corrección de errores”? La corrección se contempla para el caso de que realmente se trate de un error. Una errata en una palabra, una fecha equivocada, un plazo, una omisión, una clara equivocación del texto que evidencia un error humano o técnico, a la hora de publicar la norma, etc. Por ejemplo, cuando se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se deslizó una errata, y en lugar de “P” se puso “J” (“Ley Orgánica del Joder Judicial”); no es que fuera premonitorio, sino que se trataba de una evidente (¿?) errata que fue inmediatamente subsanada en el BOE. Puede parecerse, pero no es el caso. De la prohibición a los ayuntamientos de endeudarse desde el día siguiente a la publicación del Decreto-Ley, al retraso de esa prohibición a enero de 2011, no hay error que necesite subsanarse, hay un cambio en el contenido de la norma que necesita una nueva norma posterior que la modifique –un nuevo Decreto, o una Ley del Parlamento-, entre otras cosas porque no es urgente decir que hasta el 2011 los ayuntamientos no pueden endeudarse, ya que esa circunstancia no modifica su situación actual. Es la ley de Presupuestos de 2011 la que debería incluirlo. El contenido de las normas se modifica por otras posteriores o por otras superiores, no por una subsanación de errores en la publicación.

viernes, 14 de mayo de 2010

Duelo al sol


Los acontecimientos que se están sucediendo en torno al caso del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, aparte del aspecto mediático e ideológico, en el que cada cual adopta su propia posición, me está interesando bastante por los aspectos meramente técnicos de la cuestión. Es, además, excitante, ver cómo los propios técnicos del Derecho se baten jurídicamente, y ver cómo se mueven por los entresijos del Derecho procesal. Uno de los abogados defensores que interpuso la querella por las escuchas ilegales en prisión, fue uno de los fiscales más eficaces de la propia Audiencia que, en excedencia, se dedica al ejercicio de la profesión. Puede ser uno de los casos que le dé un disgusto a Garzón. En los otros el duelo se entabla entre el propio juez encausado y el instructor del Tribunal Supremo –el juez Varela-. Garzón está organizando su defensa jugando con los plazos, con las recusaciones, con la interposición de recursos de amparo ordinario, con el reglamento del Consejo General del Poder Judicial… etc. Varela parece que responde bien, con buen músculo jurídico y que conoce bien los entresijos de la ley; tarda poco en contestar porque sabe que otra estrategia importante es el tiempo. Ayer respondió rápido a la petición del juez de pedir “servicios especiales” como forma de eludir su suspensión como juez, petición que hizo con 24 horas de antelación -el mínimo necesario- a que el Consejo estudiara ésta. No debió pasar ni media hora cuando el CGPJ tenía en la mesa el auto de apertura de juicio oral, de manera que primero estudiarán la suspensión del juez y después su solicitud de servicios especiales. Es una especie de “duelo al sol” en el que hay que desenfundar más rápido que el otro, y saber dónde tienes que apuntar. Es el Derecho en estado puro, y para mí un espectáculo jurídico fascinante el que nos está proporcionando este caso.

viernes, 7 de mayo de 2010

The winner takes it all


El ganador se lo lleva todo. Eso es lo que pasa con las elecciones del Reino Unido con un sistema electoral mayoritario. Quien tiene más votos en un distrito, gana el escaño de ese distrito. 650 escaños en la Cámara de los Comunes, 650 distritos. El que más votos tiene en cada distrito, se lleva el distrito completo y la representación política de todos los votantes. Por tanto, no se corresponde el número de votos con el número de escaños. Este sistema ha funcionado desde 1948 con un Parlamento totalmente , two party system. En 1983 se quiso dar entrada a partidos regionales y estamos ahora en un lío. Es injusto que los votos de los partidos en todos los distritos no se puedan computar y que, además, la representación parlamentaria de los votantes laboristas la ostenten los conservadores, o a la inversa, o que los liberales con un 23% de los votos tengan 51 escaños, y los laboristas 250 con un 26%. Por eso se quiere reformar el sistema electoral e introducir criterios de representación proporcional. Mientras ha habido dos partidos ha funcionado bien, sólo uno más ha hecho que ninguno de los tres esté contento.

martes, 13 de abril de 2010

Encuesta sobre el Estatut

Mañana se reune de nuevo el Pleno del TC para decidir sobre la sentencia del Estatuto catalán. Se hacen apuestas.

viernes, 12 de marzo de 2010

Escaneo corporal


Se están utilizando dos tipos de tecnologías para sustituir el escaneo corporal en los aeropuertos. Yo quiero aportar algunos datos porque el debate está en si estos medios atentan o no contra la intimidad de la persona y qué garantías deberían incorporarse para garantizar el derecho fundamental a la intimidad personal, y, al mismo tiempo, la seguridad. Las dos tipos de escaneo son: la conocida como backscatter X-ray y la denominada millimeter wave (MMW). La primera está basada en los tradicionales rayos-X, crea una imagen en 2D y, a diferencia de los utilizados con fines médicos, no utiliza la radiación a través de los objetos sino que proporciona la radiación que el objeto refleja (por ello no penetra en el cuerpo sino que queda en la superficie). La MMW crea un contorna gráfico en 3D de la superficie corporal mediante ondas de radiofrecuencia. Es más rápida que los rayos-X y se aplica distorsionando los rasgos faciales en la mayoría de los aeropuertos europeos y de Estados Unidos, de manera que el controlador de seguridad no identifica al pasajero.
En lo que se refiere al derecho a la intimidad, el cacheo “manual” que los agentes llevan a cabo tradicionalmente, yo creo que afecta más a la intimidad de la persona, porque no solo interviene la vista, sino también el tacto, de manera que, puestos a preferir, prefiero el escaner. Esta técnica no detecta objetos intracorporales, para eso habría que utilizar los rayos-X, pero los que se utilizan con fines médicos, porque es la única manera de ver lo que hay dentro del cuerpo. De manera que me parece un poco estéril la polémica porque del cacheo al escaner, no hay diferencia. El problema es cómo detectar los objetos intracorporales, y espero que a nadie se le ocurra hacerlo con rayos-X.

lunes, 8 de marzo de 2010

El Rey y la Constitución


Hoy traigo un debate interesantísimo, un debate sobre Dº Constitucional.

El otro día, hablando con un amigo, sacamos a colación el tema de la Monarquía española. Y se nos planteaba la siguiente duda:

El art. 9.1 CE proclama que "los ciudadanos y los poderes público están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", y el art. 14 reza que todos "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Hasta aquí bien.

Pero el art. 56.3 manifiesta que " la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".

Entonces, ¿que pasaría si el Rey cometiese un ilícito penal?

No me queda muy claro si en ese momento debería ser tratado como un español más o estaría amparado en el art 56 CE como Rey que es, y por lo tanto no sería responsable de tal acto.

¿Alguien interesado en responder?

domingo, 28 de febrero de 2010

30 años de autonomía


Casi se acaba el día de Andalucía, aunque realmente, lo celebremos mañana, que no hay trabajo. Yo he notado poco la celebración de los 30 años, porque se dice pronto, 30 años de autonomía. Tenemos nuevo Estatuto, desde 2007. Hacía falta renovarlo, ponerlo al día, ampliar competencias, reformar instituciones, implementar nuevas políticas. Y el TC sin abrir el pico. No es que tenga que ser inconstitucional, es que sería bueno hacerlo constitucional, porque el Estatuto está bien, es bueno, pero, si estuviera plenamente adaptado al sistema constitucional, yo me sentiría más tranquila. Lo que pasa es que, efectivamente, habría mucho que reformar. Ojalá que los próximos 30 años sirvan para afianzar en Andalucía un sistema de prosperidad y libertad. Esta tierra nuestra es hermosa, simplemente, hermosa.

martes, 2 de febrero de 2010

¿Hace falta una reforma?

El otro día leí que los mismos jueces y magistrados se mandaron entre ellos una circular reclamando una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hartos de la que tienen, que no hace más que politizar el propio poder judicial, dejándo así un Poder Básico del Estado (y en teoría neutral) a merced de los otros .
Yo he estado pensando bastante en el tema, y la verdad es que sí. Las normas de elección del Consejo General me parecen un poquitín politizadas.

¿No sería el nuevo paso a una modernización de la Justicia (modernización imprescindible por otro lado) la modernización de la LOPJ, y por ende, el CGPJ?
Sí, ya sé que también se ha de modernizar el contenido, y no el continente. Más ordenadores y medios en los juzgados, más recursos humanos (aunque según el juez Bermúdez lo que pasa es que los jueces se pasan el día entero tomando café y sólo trabajan 2 horas al día), más presupuesto, etc... ,¿pero no sería eso más fácil si los que dirigen a los jueces dejasen de hacer política y se pusieran a hacer lo que deben, esto es, impartir justicia?
Así, la renovación del TC sería ya cosa hecha, y por lo tanto, el problema del Estatut de Cataluña, por ejemplo, ya estaría resuelto (entre otras cosas).
Todo pasa por la creación de una Ley Orgánica que la reforme, con sus límites.
Pero....

¿Cómo podemos emprender esta reforma? ¿Cómo se haría? ¿Qué debería incluir, qué debería eliminar? ¿Cómo le metemos mano?