viernes, 7 de noviembre de 2014

Al indiferente la legislación vigente

Creo que estamos en un momento terriblemente delicado en relación a los escándalos de corrupción que estamos viviendo. Empiezo a sentir que el ambiente se esta volviendo irrespirable. Pero hay una cosa que me preocupa mas: hay quien confunde la Ley con la venganza. Claro que ha habido irregularidades desde hace muchos años. Desde que era pequeña recuerdo oír decir que si no conoces a alguien....., no te atienden en un centro de salud ( hace poco un alumno me dijo donde trabajaba ... por si necesitaba algo porque las listas de espera son grandes !¡. ¿Y qué haces? Se lo agradeces o lo mandas al juzgado?), no podías pedir una ayuda o subvención porque era para los amigos, a tí no te pagaban el viaje porque ..., en fin , la española expresión de al indiferente la legislación vigente. Y ahora resulta que.... No estoy diciendo que como todos el mundo estaba "pringao" tengamos que hacer la vista gorda y pelillos a la mar. Lo que digo es que es distinto lo legal de lo desvergonzado. Y hay muchas actividades que eran legales y de las que muchos se han aprovechado, pero eran legales. Si un Ayuntamiento aprobaba una contratación disparatada y era legal, pues hay que ser muy sinvergüenza para cobrar, pero no podemos empezar a cuestionar a todos los sinvergüenzas legales porque estamos perdidos como sociedad y porque ponemos en peligro el Estado de Derecho. Estamos muy cabreados, pero no se puede usar la ley para vengarnos. Por el camino se nos queda el principio de legalidad y algunos derechos fundamentales.

lunes, 3 de noviembre de 2014

DON FERNANDO... Y DESPUÉS DE FRANCO ¿QUÉ?

Esta pregunta la cuenta mi madre como anécdota que le ocurrió cuando estaba sirviendo en la casa del terrateniente y a la vez alcalde, como no podría ser de otra forma, del pueblo hace ya algunos años.
-"D. Fernando, disculpe la pregunta y que el Señor nos lo guarde durante muchos años más, pero... después de Franco ¿Qué?
-Después de Franco...-, contesta D. Fernando, -... la democracia.
-¿La democracia? Y eso de la democracia ¿Qué es?
-La democracia..., para que tú me entiendas-, contestó solemne el señorito Fernando, -es cuando una puta parece honrada y las personas de bien pueden ser tachadas de sinvergüenzas.
-Qué Dios nos asista y nos libre de todos esos males- Dijo mi madre santiguándose".
Pocos años más tarde vino la Democracia y con ella lo bueno y malo que comporta todo acto humano. Puesto que, el concepto (la idea) de Democracia necesariamente es positivo, supone el establecimiento de un sistema de gobierno en el que la mayoría decide por mayoría. Otra cosa, es lo que los gobernantes con la aquiescencia de los gobernados hagamos de la Democracia.  
Las circunstancias político-sociales de la época al advenimiento de la Democracia, permitió que se instituyera necesariamente un régimen electoral, recogido en la LOREG de 1985, que facilitaba el bipartidismo entorno al PSOE-PP y potenciando el peso electoral de  partidos políticos de corte nacionalista. Esta forma de entender la Democracia otorgó estabilidad al sistema político del entonces, acosado por el fenómeno criminal y asesino del terrorismo independentista vasco, en mayor medida,  y el catalán.
Ni que decir tiene que esta opción permitió el soslayo del propio artículo 1º de la CE al propugnar como valor superior del ordenamiento jurídico español el pluralismo político. Todo lo que no fuera PSOE-PP y partidos nacionalistas quedó relegado prácticamente a la extinción o a la anécdota.
El bipartidismo, tan necesario para dar estabilidad al sistema, ha sido la enfermedad de la Democracia. El hecho de que, a nivel estatal y autonómico principalmente, sólo dos partidos estaban facultados para cubrir de personal las instituciones políticas en los distintos niveles territoriales, permitió dar cabida a sujetos que su única aspiración era servirse de lo público. Toda persona con una cierta antigüedad, o no, en el partido era susceptible de ser candidato.
El último caso destapado de corrupción ("operación púnica") pone de manifiesto el grado de cinismo con el que actúan los dirigentes de los partidos mayoritarios, especialmente los del PP, al afanarse en reducir dicha corrupción al ámbito personal de los presuntos delincuentes, declinado toda responsabilidad del partido. Sin embargo, un sistema de listas cerradas, como es el que tenemos, presupone que la responsabilidad política  última de los candidatos que van  en una lista recae sobre quién la elabora.
Afortunadamente, la sociedad española, ante el hastío de tanta corruptela política y consciente del peligro que la misma entraña para la Democracia, intenta abrir el abanico partidista reduciendo considerablemente el volumen de cargos electos de las dos grandes formaciones, permitiendo que accedan a dichos partidos personas con mejor preparación y vocación de servicio público y no por antigüedad. 
Esto último da pié a una situación muy irritable de las dos formaciones que, hasta ahora, conforman el bipartidismo o "la casta" según sea del agrado o desagrado del respetable.

"A mi madre: trabajadora incesante".

JC Navarro.

domingo, 21 de septiembre de 2014

LA LEY DE CONSULTAS CATALANA.

En el mismo momento que doy cuerpo a este artículo,  por el Parlamento catalán se aprueba la Ley de Consultas que otorga marco jurídico a  la consulta soberanista, la cual se pretende realizar el próximo 9-N por Gobierno autonómico catalán.
El Gobierno Central de Mariano Rajoy , reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprueba presentar recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley de Consultas catalana, con el objeto de que el Tribunal Constitucional tumbe dicha ley, quedando la consulta fuera de la legalidad.
Hasta aquí el relato de los hechos que todos conocemos. La pregunta es si el TC, con la Constitución Española en una mano y el Estatuto Catalán en la otra, puede declarar inconstitucional esta ley de consultas. 
La cuestión, en mi opinión, no me resulta tan clara cuando el Parlamento catalán decide, en base a su Norma Institucional Básica (Estatuto Catalán) a todas luces constitucional, regular  por ley una materia competencial del art. 122 de aquélla. Es decir, Cataluña tiene competencia en materia de consultas populares ya que su Estatuto así lo recoge. No así, para celebrar un referéndum consultivo del art. 92 de la CE, salvo autorización previa por el Congreso de los Diputados, pues es materia de competencia exclusiva del Estado Central por mandato constitucional del art. 149.1.32ª. Por esto, cuando en algunos medios de comunicación tanto televisivos como escritos aparece la expresión "referéndum soberanista catalán" es fruto de una ignorancia jurídica, ya que los poderes centrales no han resuelto, hasta la fecha, nunca a favor de tal referéndum.
Pero retomemos nuestra idea central sobre la posible decisión que el TC deberá tomar en caso de presentarse una inconstitucionalidad de la citada ley.
Por ejemplo, si el Gobierno catalán, en el marco de sus competencias estatutarias, decide establecer un nuevo sistema educativo y para ello precisa de una consulta popular en la comunidad catalana, resulta obvio que la Ley de Consultas, en virtud de su art. 122 del Estatuto Catalán, no vulnera ningún precepto constitucional, y por tanto es conforme a la misma.
Sin embargo, si la consulta tiene por objeto conocer la voluntad de la ciudadanía catalana sobre una virtual independencia del territorio catalán motivando, por tanto, la conculcación del principio de unidad territorial reconocido en el art. 2 de la CE. No obstante, ni la propia Constitución ni la Ley Organica reguladora del Referéndum (art.6) establecen que materia no puede ser objeto de consulta popular, sólo declaran que serán "decisiones políticas de especial trascendencia", y en este supuesto lo es
. Por consiguiente, se debe a una construcción doctrinal  las parcelas  excluidas de poder ser sometidas a refrendo por la ciudadanía.
Por tanto, en mi opinión, la respuesta del TC pasará por dictar una sentencia interpretativa sobre la constitucionalidad de la Ley de Consultas, que supone base normativa para dictar el Decreto sobre la consulta independentista del próximo 9-N.
Así, si la consulta popular tiene por objeto un aspecto o circunstancia contraria a la CE, la ley que promueve tal consulta será, asimismo, declarada inconstitucional. En caso contrario, la ley de consultas será perfectamente constitucional debido a que dicha consulta queda regula en la norma estatutaria.




martes, 22 de julio de 2014

OTRAS CUESTIONES SOBRE EL AFORAMIENTO DEL REY PADRE

Escribir ahora sobre el aforamiento de D. Juan Carlos de Borbón puede resultar un tanto trasnochado. Esta cuestión ha sido suficientemente debatida y argumentada por juristas, y parece que poco más se puede añadir. 

Sin embargo, creo necesario aportar mi visión del tema, principalmente por dos razones: la primera, seguir construyendo este blog; la segunda, dar respuesta al artículo que precede y aportar una nueva vía de legitimación sobre el controvertido aforamiento real.
Ciertamente, el aforamiento no otorga al Rey padre inviolabilidad a la persona, tal y como venía gozando hasta el momento de su abdicación. Simplemente, como ya se ha explicado suficientemente, supone que cualquier causa contra el citado Monarca en fase de retiro será conocida por el Tribunal Supremo.
Al parecer esta circunstancia, la cual supone una prerrogativa de unos diez mil cargos políticos más, salvo que en este supuesto es un aforamiento a la persona y no al cargo como en el resto. Este aspecto es importante, pues si ya la figura del aforamiento rompe con el principio de Estado de Derecho, un aforamiento a la persona es hacerlo trizas.
La cuestión  aquí es si el aforamiento supone una desventaja procesalmente hablando, ya que el encausado no dispone de otra instancia superior donde pueda ejercer recurso jurisdiccional sobre la resolución adoptada por tan Alto Tribunal. 
Pues bien, en mi opinión, creo que favorece notablemente al titular del privilegio, por varias razones:
1ª) No es lo mismo presentar una demanda o querella ante un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción que ante la Sala correspondiente del TS. Entiendo que el escrito presentado ante el TS habrá de estar mejor construido y que la prueba indiciaria necesariamente será de un nivel de exigencia mayor que cualquier escrito presentado ante un Juzgado. Por tanto, el nivel de exigencia supone un filtro a favor del aforado ante la cuestión de fondo que se pretenda dirimir.
2º) El TS es la más alta instancia jurisdiccional, sus resoluciones son cuasi-infalibles. Por tanto, carece de sentido apelar sus sentencias, salvo que hayan vulnerado algún precepto constitucional.
3º) y última, por sentido común. Si el aforamiento perjudicara a su titular, siendo éstos en mayor número políticos, hace tiempo que habrían dejado sin efecto, mediante la correspondiente reforma legislativa, el aforamiento. Por consiguiente y a sensu contrario, parece que beneficia al aforado.
Personalmente, creo que esta cuestión del aforamiento del Rey saliente, debería de haberse canalizado mediante su incorporación al Consejo de Estado. Parece la solución ideal, como miembro del mismo hace poca cosa, cobra muy bien por ello,  y los consejeros están aforados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 56 y 57). Es cargo vitalicio, salvo renuncia, y hubiese otorgado a la Corona cierta funcionalidad cara a la galería. Sin embargo, se ha optado por otra la vía del otorgamiento del privilegio personal en contra de lo establecido por el Estado de Derecho. 



domingo, 22 de junio de 2014

Sobre el aforamiento del Rey Juan Carlos

Mucho se ha escrito estos días sobre los acontecimientos que acabamos de vivir como país después de la abdicación del Rey Juan Carlos I en su hijo Felipe. A pesar de llevar casi 39 años reinando en España, casi nos pilla fuera de juego por no tener prevista la sucesión, salvo por fallecimiento del titular. Bien, ya sabemos cómo se ha resuelto la abdicación: a través de una ley orgánica. Ahora el problema que se plantea es el de conseguir cuanto antes y a toda velocidad el aforamiento del Rey. No entiendo las prisas. Se dice que para no dejarlo desprotegido después de dejar la Jefatura del Estado y evitar que cualquiera pueda demandarle ante los tribunales de justicia. Creo que es un error de los medios de comunicación hablar así. El aforamiento no impide que se pueda llevar al Rey ante los tribunales, simplemente significa que será el Tribunal Supremo el encargado de juzgarle. Hay quien ni siquiera está de acuerdo en que sea aforado. Yo personalmente creo que debería serlo por razones institucionales, aunque no veo la ventaja en que lo sea; casi es peor porque se pierden ventajas procesales. Entendería la discusión si habláramos de suplicatorio para poder procesar al Rey que abdica, después de todo supone proteger algo más a quien ha entregado casi 40 años de su vida a servir a España, pero, me temo, que no forma parte de los principios que sustentan el Estado de Derecho. Se dice también que le esperan un par de demandas por paternidad; pues, en ese caso, que nada tiene que ver con la posición institucional que ha ocupado, hay que apechar con la responsabilidad de sus actos y no creo que ser aforado le vaya a librar de la demanada, otra cosa es que le libre de la condena. En fin, ¡¡¡larga vida al Rey!!!

jueves, 22 de mayo de 2014

¿PUEDE UN PARLAMENTO DELINQUIR? (II)

Desde un punto de vista jurídico material existen otros argumentos los cuales refuerzan la tesis de la no  responsabilidad penal de un Parlamento y los podemos encontrar en las figuras de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.
El Tribunal Constitucional (TC) ha venido a vincular esta inviolabilidad, establecida en el art. 66.3 de la Constitución Española (CE), de las Cortes Generales, y que por tanto, es extensiva a las Asambleas Legislativas y Parlamentos autonómicos, a la función que cumple el propio Parlamento, y por ende los parlamentari@s, al considerarla dicho Tribunal "como condición necesaria para asegurar la plena independencia en la actuación del propio Parlamento frente al resto de poderes públicos (ATC 147/1982, de 22 de abril).
Así pues, la Doctrina jurídica considera como una garantía institucional de continuidad del Parlamento Nacional, y que resulta de aplicación al resto de Parlamentos regionales, frente a los demás poderes.
Esta garantía (la inviolabilidad parlamentaria) tiene su protección en el ámbito penal, recogiendo tipos penales como el delito de rebelión (art. 472.4º CP) y los delitos contra las instituciones del Estado (arts 492 y ss. CP).
Mientras que la prerrogativa de la inviolabilidad afecta tanto al Parlamento de manera general, como institución del poder legislativo, y al parlamentari@ a nivel individual. El art. 71. 2 de la CE reconoce la inmunidad parlamentaria como una prerrogativa que afecta de modo principal a la esfera procesal sólo del parlamentari@, y que no podía ser de otro modo. Es decir, aumenta el nivel de exigencia para actuar penalmente contra éstos.
En referencia al Parlamento Andaluz (PA), el Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su art.100.2 establece la inviolabilidad del PA, la cual, por analogía respecto de las Cortes Generales, le es de aplicación todo lo referido anteriormente.
Asimismo, en el citado Estatuto autonómico, en el art. 101.3  se dispone que: "Los Diputados gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo".
En el Estatuto, a diferencia de lo dispuesto en la CE (art. 71.1), reconoce el hecho que la voluntad de los parlamentari@s manifestada en su voto quede protegida mediante la inviolabilidad, para que aquéll@s puedan expresarse libremente tanto en su manifestación oral como en su propio voto.
Huelga decir que, aunque el texto constitucional no se refiera a ello directamente, el voto de los parlamentari@s de la Nación, también queda cubierto por la prerrogativa de la inviolabilidad.
Así pues, la Doctrina jurídica mas reputada entiende que la inviolabilidad del voto parlamentario es de carácter absoluto, incluso cuando con el voto se esté contribuyendo de manera evidente a posiciones inexplicables, es decir que pueda aprobarse, con los votos de la mayoría parlamentaria una ley que sea utilizada como instrumento o medio delictivo.
En conclusión, el estatuto del parlamentari@ andaluz (Reglamento del  PA, arts 10 y 11) impide que los mismos puedan verse inmersos en causa penal, en el supuesto de que existiese delito al respecto, por  los actos de voluntad propios del ejercicio de su cargo como legítimos representantes del pueblo andaluz.

sábado, 3 de mayo de 2014

¿PUEDE UN PARLAMENTO DELINQUIR? (I)

La pregunta del título hace referencia al auto de la Jueza Alaya, caso de los "eres falsos, en el que imputa a la exconsejera de economía y hacienda de Andalucía la Sra. Magdalena Álvarez de sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
Así pues, la Jueza sostiene en su auto que altos cargos del Gobierno andaluz, como de la Administración Pública autonómica "instauraron un ilegítimo sistema de transferencias de financiación para la concesión de subvenciones sociolaborales, con ausencia de los controles a que obliga la ley".
Teniendo en cuenta que es una ley aprobada por el Parlamento Andaluz la que determina el uso de las transferencias de financiación (Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales de Andalucía), cabe pensar que la Jueza Alaya podría estar indicando, que tanto el Gobierno andaluz como el propio Parlamento autonómico con la aprobación de la Ley de Presupuestos,  la comisión de un ilícito penal. Esta es la "teoría de la confabulación" por la que supuestamente cabría  imputar por el delito de prevaricación al Parlamento Andaluz en su conjunto.
Ni que decir tiene que  su Señoría, la Jueza Alaya, ante los oportunos requerimientos de la Audiencia Provincial de Sevilla para que determine aquélla el alcance de estas suposiciones, rebaja el tono de las mismas fabricando una nueva teoría en la que considera que los parlamentarios (-as) andaluces (-zas) "no están capacitados y carecen de un conocimiento exquisito en materia presupuestaria". 
No obstante, reforzando esta teoría de la incapacidad de los diputados andaluces sobre la técnica de elaboración de las leyes presupuestarias, considera la propia Jueza que "el Parlamento al aprobar el crédito de transferencias de financiación al IFA (Instituto de Fomento de Andalucía), aprobó créditos para cubrir las pérdidas que el IFA tuviera, no para conceder subvenciones sociolaborales".
Por tanto, es la propia Jueza Alaya la que considera lo que se puede o no se puede juzgar al formalizar una acusación indirecta de maquinación colectiva de un parlamento autonómico, en la medida que aprueba leyes que son utilizadas como instrumentos delictivos, sería caer ella misma en la prevaricación judicial.
Responder a la pregunta: ¿puede delinquir un Parlamento? En primer lugar, y desde una perspectiva penal, hay que considerar el artículo 25.1 de la Constitución  Española (CE), el cual establece lo siguiente: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito..."
De igual manera el art. 1º del Código Penal de 1995 preceptúa esta disposición: "No será castigado ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por la Ley anterior a su perpetración". Asimismo, resulta de aplicación al caso el art. 4º, apartado 1 y 2 del citado Código Penal.
Así pues, el precepto constitucional consagra el principio de legalidad penal, es decir, sólo aquellas acciones u omisiones que estén contenidas en la ley podrán ser objeto de reproche penal. Este principio de legalidad penal conlleva la exigencia, entre otras, de una lex previa que contemple aquellos tipos considerados por el legislador penal como actos antijurídicos.
Por tanto, ¿el Parlamento andaluz puede delinquir aprobando una ley, la cual sirva de instrumento delictivo, y que suponga una defrauda

ción de las arcas públicas? La respuesta es que no, ya que no existe ningún tipo penal que contemple tal actuación de una Asamblea Legislativa autonómica, en el caso que nos contrae el Parlamento andaluz.
Desde una perspectiva jurídico formal no cabe imputar delito alguno a una institución pública de la democracia representativa como es el Parlamento andaluz.

Continuará....

jueves, 27 de marzo de 2014

EL LEGADO DE SUÁREZ.

Sirva esta pequeña entrada como homenaje, tanto a la persona de D. Adolfo Suárez, que por el desconsuelo de sus hijos no tuvo que hacerlo mal; como al enorme estadista que siempre fue.
Cuando S.M. allá por el año 1976 decidió abrir la democracia al pueblo español eligió, sin duda alguna, al mejor. Las circunstancias por la cuales fue el designado y no otro habría que buscarlas sólo en el ámbito de la confianza y sincera amistad que hubo entre ellos. El encargo incorporaba la "cicuta" que debería tomar al final de la restauración democrática. Así lo acepto de buen grado, conocedor de la vital importancia que la democracia suponía para el devenir de España,  con el arrogo y valor que siempre estuvieron presentes durante toda su vida. 
En efecto, la Ley para la Reforma Política del 1977 supuso el "testamento" político de Suárez. La derecha reaccionaria franquista, sin ninguna perspectiva de futuro, con la simple labor de mantener el presente, y que no era otra cosa que vivir en un eterno pasado, lo relegó al ostracismo. No entendían, como bien lo supo ver Suárez, que la Democracia ha de tomarse por el todo, con lo que esto supone, y no por parte. Quizás la ambigüedad con la que se redactaron ciertos aspectos en nuestro texto Constitucional reside en esta circunstancia. 
La izquierda incipiente de carácter más pragmático le acusó de  falta de soluciones para acometer los graves problemas económicos, laborales y sociales que atenazaban a la España de la época. Así, le presentaron una moción de censura, que aunque no prosperó, si le marcó cara a los siguientes comicios generales. Quizás debería haber nombrado a un vicepresidente  en el que  hubiese centrado la acción de Gobierno en estos aspectos, mientras que él desarrollara su labor de buscar el consenso, lo cual hizo de manera magistral, entre todos los agentes intervinientes en el proceso democratizador de España. No por menos, Suárez tiene el apelativo del padre del consenso, el mismo que hoy se niega  por cuestiones puramente partidistas. Circunstancia esta la cual denota la altura de nuestra clase política actual.
Recuerdo aquella tarde soleada del 19 de febrero de 1979, cuando en vista oficial Adolfo Suárez, nuestro Presidente, visitó Santa Fe. Llevaba un buen rato pegado a la valla de seguridad por donde debía pasar la comitiva. Aguanté empujones y bastante humo de tabaco pero mereció la pena. Cuando estreché su mano me miró y me dijo un "que tal". Continuó apretando manos y saludando a la gente con su mejor sonrisa, la autentica, la verdadera y no la que hoy se aparenta. Revivo el momento emocionado cuando yo sólo tenía nueve años.
Gracias señor Presidente por tu innegable dedicación y servicio público a la democracia y a España.

viernes, 14 de marzo de 2014

ASÍ QUE PASEN OTROS DIEZ AÑOS...

Siempre me gusta comentar a fecha pasada. Quizás no sea actual, pero me libera de posibles influencias. 
Se han cumplido diez años del terrible atentado y los "conspiranoicos" Federico Jiménez Losantos y Pedro J. Ramírez, entre otros,  mantienen posturas como: "desconocemos lo ocurrido...", "la sentencia del juicio no aclara quiénes son los autores intelectuales del atentado terrorista...", "fue un golpe de Estado para que el PP no se alzase con el poder...".
¿Realmente el apego a una ideología determinada reduce la inteligencia a tamaño cacahuete?¿Por qué, para determinados casos, debe existir un escrupuloso respeto a las decisiones judiciales y para otros todo es conspiración? El hecho de que por ciertas personas, o medios de notoria influencia, no se acepten las normas del Estado de Derecho, predispone al Estado a una situación crítica, presa fácil de integrismos y fascismos. Quizás, dentro de otros diez años estos señores vean la luz, al igual que S. Pablo, y se erijan en máximos defensores de quienes fueron acusados de usurpar el poder indebidamente, frente a los que gestionaron el atentado del 11-M en clave electoral.
Otro motivo que me preocupa es el hecho de que la Jueza Alaya que instruye el caso ERE, primero que no lo concluya, demostrando no un afán de investigación, como se le pide a cualquier Juez, sino más bien un afán de protagonismo y desmedido ego. Segundo, que en su último auto considere a Magdalena Álvarez como "probable culpable" en la fase de instrucción del proceso.
Con la misma "probabilidad" que Su Señoría afirma la culpabilidad de un imputado, es "probable" que la misma desconozca la existencia, alcance y efectos de lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española. Quizás dentro de otros diez años dicte un nuevo auto reconociendo su más que "probable" error.