lunes, 8 de marzo de 2010

El Rey y la Constitución


Hoy traigo un debate interesantísimo, un debate sobre Dº Constitucional.

El otro día, hablando con un amigo, sacamos a colación el tema de la Monarquía española. Y se nos planteaba la siguiente duda:

El art. 9.1 CE proclama que "los ciudadanos y los poderes público están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", y el art. 14 reza que todos "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Hasta aquí bien.

Pero el art. 56.3 manifiesta que " la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".

Entonces, ¿que pasaría si el Rey cometiese un ilícito penal?

No me queda muy claro si en ese momento debería ser tratado como un español más o estaría amparado en el art 56 CE como Rey que es, y por lo tanto no sería responsable de tal acto.

¿Alguien interesado en responder?

7 comentarios:

Mandrágora dijo...

UMMMM... me gusta el planteamiento pero ni idea de como se solucionaria, seguramente habra mas artimañas legales para salvaguardar la figura del rey ante un acto como este, y por otra parte primero lo declararian loco para no juzgarlo antes de ponerlo en el banquillo como a un criminal.

jc navarro dijo...

Caro Mariano: Interesante debate, incluso podriamos extenderlo a otros terminos. No obstante por falta de tiempo y por prudencia lo aplazo a otro momento. La cuestion es si el Rey, como español que es, esta sometido a los poderes publicos. El art. 56.3 de la CE establece una clara prerrogativa regia "la persona del Rey es inviolable..." Entiendo yo que se refiere a la persona fisica y no al cargo o funcion que ocupa, por lo que mientras el Rey sea rey, este no puede ser enjuiciado por ningun delito. Eso si, esta prerrogativa que le concede la CE al Rey no es absoluta, su limite se encuentra en el tiempo que la persona ocupe el cargo regio.
Asi que en el caso de abdicacion, incapacidad o irresponsabilidad para reinar cesaria la inviolabilidad.

P.D.: Mariano, no consigo contactar contigo, ni en tu movil ni en tu correo elec., para pasarte los apuntes de "daños".

mzc dijo...

Te acabo de mandar un mail, si no te llega, me lo dices lo pongo por aquí. el tlf lo tengo jorobado, por eso no podrás ponerte en contacto conmigo.
Por cierto, te mande el texto de la conferencia de Jakobs, espero que te haya llegado, si no, te lo mando de nuevo.

Conchita dijo...

Me temo que, en términos penales, el Rey es inimputable. No tiene responsabilidad y no va a la carcel si se carga a alguien. Está sujeto a la ley en cuanto a sus obligaciones constitucionales, si no la cumple se le puede inhabilitar. Pero, como sus actos son refrendados, se subsana la actuación del Rey.

mzc dijo...

Pero... en caso de que cometiese un delito, y al poco tiempo abdicase, ¿no se le podría imputar ese delito si no ha prescrito puesto que ya no ostenta la cualidad de rey, y por lo tanto su inimputabilidad?

Conchita dijo...

Me temo que no.No se le puede inhabilitar y después procesar.En el Derecho constitucional monárquico siempre se entendió como un privilegio personal del Rey. En su significación jurídica supone la exención del titular de la Corona respecto de cualquier tipo de sujeción ante los demás poderes constituidos, muy en particular en cuanto a la exigencia de responsabilidad jurídica y penal. No puede ser enjuiciado, por tanto, ni residenciado ante cualquiera otro órgano del Estado. En sus orígenes la figura responde a ficciones de gran eficacia y persistencia histórica (“The King can do no wrong”, “Le roy ne peut mal faire”, a las que sigue como conclusión necesaria “The King can not act alone”).

Anónimo dijo...

No encuentro tanta contradicción en el texto comnstitucional puesto que es el mismo el que se encarga de hacer la salvedad... de esta manera se entiende que todos estan sometidos a la ley y el rey tambien en la forma en que la ley lo indica es decir, previendo su inmunidad que dicho sea de paso es para garantizar otros bienes juridicos (la prerrogativa regia salvaguarda la dignidad del estado al que representa, facilita su funcion de arbitro y moderador, etc...)