viernes, 28 de mayo de 2010

Erratas constitucionales y errores inconstitucionales


En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes (…) Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, (…) en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación (…), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”.
El Gobierno ha utilizado el Decreto-Ley en un supuesto de urgencia por las medidas que se trataba de tomar, de manera que es posible su utilización. Ha sido inmediatamente sometido a votación en el Congreso que lo ha convalidado. Hasta aquí, no hay problema con la constitucionalidad del Decreto. Se ha planteado, no obstante, la posible inconstitucionalidad por otro motivo que es el que se refiere a la modificación del contenido del Decreto a través de una “corrección de errores” una vez que ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros.
¿Es posible un cambio en el contenido de la norma a través de “corrección de errores”? La corrección se contempla para el caso de que realmente se trate de un error. Una errata en una palabra, una fecha equivocada, un plazo, una omisión, una clara equivocación del texto que evidencia un error humano o técnico, a la hora de publicar la norma, etc. Por ejemplo, cuando se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se deslizó una errata, y en lugar de “P” se puso “J” (“Ley Orgánica del Joder Judicial”); no es que fuera premonitorio, sino que se trataba de una evidente (¿?) errata que fue inmediatamente subsanada en el BOE. Puede parecerse, pero no es el caso. De la prohibición a los ayuntamientos de endeudarse desde el día siguiente a la publicación del Decreto-Ley, al retraso de esa prohibición a enero de 2011, no hay error que necesite subsanarse, hay un cambio en el contenido de la norma que necesita una nueva norma posterior que la modifique –un nuevo Decreto, o una Ley del Parlamento-, entre otras cosas porque no es urgente decir que hasta el 2011 los ayuntamientos no pueden endeudarse, ya que esa circunstancia no modifica su situación actual. Es la ley de Presupuestos de 2011 la que debería incluirlo. El contenido de las normas se modifica por otras posteriores o por otras superiores, no por una subsanación de errores en la publicación.

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