jueves, 5 de agosto de 2010

VERDADES Y RAZONES

Quizás perdí la oportunidad de comentar la noticia en su momento, pero aún así, la actualidad no desluce la importancia de la misma.
Hace varias semanas el TC denegó la petición de la supensión cautelar de la ley de aborto, presentada por el PP. Seis, de los Magistrados que componen tan Alto Tribunal, deciden rechazar la petición fundamentándola en un defecto formal, es decir, la CE no prevé la supensión cautelar de las leyes estatales, no así de las leyes autonómicas, que si se puede hacer siempre que lo solicite el Gobierno (Central). Por contra, los otros cinco miembros, entre ellos uno del sector progresista, consideran que si ha lugar a la supensión cautelar, puesto que la ley en su fondo, menoscaba el derecho fundamental a la vida, primordial y el primero en ser enunciado en el art. 15 de la propia CE. (los superprotegidos)
El resultado está claro, seis en contra y cinco a favor, se rechaza la petición.
¿Realmente un sólo voto que corresponde a la apreciación que una persona haga de la realidad, o sea, la verdad particular de un magistrado, decide sobre la legalidad de la vida o la muerte?
Alguien dijo, y con acierto, que la razón es una cuestión social, mientras que la verdad es particular. El TC ha fallado sin razón, pues no ha tenido en cuenta el acuerdo de todos, en algo tan vital, y valga la redundancia, como es el derecho a la vida.
El TC, sólo ha tenido en consideración la verdad de cada uno de sus miembros, pero esa es un cuestión particular, como ya se ha expuesto líneas arriba. Obviando la cuestión social, la mutilación del derecho fundamental para poder ser miembro de esta sociedad y que no es otro que la propia vida. Ese derecho queda relegado a las circunstancias personales de quien en ese preciso momento a engendrado vida. Si le interesa vive y si las circunstancias no son las propicias muere.
El legislador actúa como "un pilatos" declina su responsabilidad de proteger la vida en toda su extensión, siendo protegida por el Estado en la parte que éste considera conveniente, en virtud de la razón social de este momento histórico.
Mientras que en el primer estadio de la vida, el Estado lo deja en manos de la verdad de la persona implicada, como acto particular de la misma.
Buceando un poco en nuestro Ordenamiento Jurídico, se pueden encontrar cosas tan curiosas como el art. 357 del vigente Código Civil, en el cual se consideran como frutos naturales y por tanto se protegen: "No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
Respecto a los animales, basta que estén en el VIENTRE DE SU MADRE, AUNQUE NO HAYAN NACIDO.

JC NAVARRO.

2 comentarios:

mzc dijo...

Mmmm...

Intentaré apuntar el porqué de esas acciones, si bien no daré mi opinión al tema, de peliagudo que me parece (sí, soy un cobarde)...

-El TC denegó la posibilidad porque así lo dictó una mayoría ínfima de sus representantes. Es lo llamado "Dictadura de la mayoría sobre la minoría". Por un simple voto se puede imponer la voluntad del 51.1% sobre casi el mismo número de personas. Y es que la democracia es un sistema bastante injusto. Pero poner en duda que por un simple voto no se pudiera imponer esa mayoría es, ni más ni menos, cuestionar nuestro sistema democrático, todo el estado de Derecho. Y es que éstas son las reglas del juego que hemos elegido jugar, y si no las acatamos, más nos vale romper la baraja y crear otro sistema nuevo. Aunque a veces haya injusticias tan claras como éstas.

-Comentar también que el hecho de que la CE no prevea las suspensión de una ley estatal pero sí autonómica no es más que un contrapeso de la misma Constitución con respecto al modelo autonómico, y el mismo nivel jerárquico dado a las normas estatales y autonómicas. Pues si una ley autonómica es votada en esa comunidad, en total oposición al resto de España, el gobierno ha de tener la posibilidad de suspenderla desde el principio, antes de que genere efectos y entre en vigor, por el bien de todos, y que nunca se ponga en funcionamiento hasta que se retire la duda sobre la Constitucionalidad de la misma (Pensemos, simplemente, que los Andaluces nos damos una ley en nuestro parlamento que dice que todas las materias primas de Andalucía se han de quedar aquí por ley... de alguna manera ha de actuar el Gobierno central para no permitir esos abusos..). De alguna manera habrá que corregir ese desmán.

-El legislador siempre actúa como un Pilatos, es la base del sistema. Así como el Poder Judicial. Aún recuerdo unas palabras del Juez Emlio Calatayud: "yo sólo puedo aplicar la ley del menor vigente. Si quieren penas más duras para los delincuentes juveniles, que la sociedad demande esas penas por mediación de sus representantes en el Poder Legislativo." Y en este caso, lo han hecho, al menos los representantes.

-Y sobre la ley en sí, no olvidemos que las leyes las crean las personas para las personas, en función del modelo social del momento, y si éstas deciden cambiarlas, y además sus representantes las aprueban, han de quedar cambiadas. No se puede estar viviendo del Derecho Natural, pues el Derecho ha de ser entendido como algo dinámico, que se adapta a la propia sociedad.

-Esa inmersión en el ordenamiento que haces, Juan Carlos, es un poco incongruente. En esas normas se tiene en cuenta el momento para la pertenencia de los frutos. A la propiedad. Y los hijos no son propiedad de nadie.
Si quisiera afinar aún más, te diría que un niño no es un fruto o una renta, no es accesorio del ente principal, pues tiene personalidad propia. Yo lo hubiese enfocado mejor con el bonito art. 29 y la figura del "nasciturus".

Con respecto al aborto en sí, no diré que estoy ni en acuerdo ni en desacuerdo, pero sí diré que esta ley ha venido a corregir un auténtico fraude de Ley que se estaba cometiendo hasta ahora con el beneplácito de las autoridades, pues aunque no fuera libre legalmente, el aborto se practicaba con absoluta impunidad de una manera muy parecida a lo que viene a recoger esa ley. Cierto es que ahora se han introducido una serie de figuras del todo ilógicas para mí, y que deberían ser corregidas (sobre todo lo del aborto libre en niñas de 16 a 18 años). Pero en fín, este gobierno no será recordado por hilar fino en legislación, aunque sí por las buenas ideas iniciales de las leyes que ha promovido (LVG, Aborto, Educación para la ciudadanía, etc...), que por supuesto ha desarrollado de manera errónea.

jc navarro dijo...

Agradezco tu comentario, ya que es otro punto vista a tener en cuenta.Aunque me gustaría hacer un par de precisones para aclarar mi postura referente a este tema.

En primer lugar, he de decir que cuestiono el sistema democrático en la medida en que este puede ser mejorado. Creo que en nuestra vida existen circunstancias o cuestiones importantes como para que 5 Magistrados del TC (casi la mitad) consideren que se ha de suspender cautelarmente la ley del aborto, a pesar de que no exista base legal para ello, puesto que consideran que con esta ley se produce "un perjuicio irreparable" en el derecho a la vida.
LLegado a este punto, para mi entender, considero que la cuestión de debe de solventarse con un voto arriba o abajo, sino con un referendum popular, debido al contenido moral que se desprende de la citada ley.
Es decir, a mi juicio, existen determinados derechos cuyo desarrollo no sólo queda sujeto a la jurisprudencia constitucional, sino, a la aprobación popular y que en última instancia es donde reside la soberanía.
Punto este a tener en cuenta en la próxima reforma consticucional, de la cual daré cuenta en sucesivas ediciones.
Asi que dado nuestro actual ordenamiento jurídico y para ser honesto y congruente con el mismo, el art. 15 de la CE debería de tener la siguiente redacción: "Todos tienen derecho a la vida, excepto los concebidos no nacidos que están sujetos a la voluntad de la madre, según la legislación específica para ello...."

En segundo lugar, haces referencia a la propiedad de los hijos y lo argumentas bien, salvo que, yo me refiero no a los hijos, sino a los concebidos, matiz este importante en nuestra legislación. Para nuestro legislador el concebido ¿es ya un hijo? ¿no lo es?, ¿es persona? ¿o no? Lo cierto es que por lo general se acepta que es un ser, pero ¿vivo?, es decir, en que momento comienza la vida, ¿desde la concepción?, o desde la 14ª semana de gestación. Para quienes pensamos que desde el mismo momento de la concepción hay vida, por congruencia con nuestra norma suprema, los poderes públicos han de respetar y fomentar esa vida, como derecho fundamental y todo lo demás, salvo excepciones extremas,(causas de justificación) es ir en contra de tal derecho y por consiguiente de la CE. A mi juicio esa ley es anticonstitucional.

Un saludo.