tag:blogger.com,1999:blog-73517287754787659122024-02-07T04:43:40.346-08:00El blog de la ConstituciónConchitaPVhttp://www.blogger.com/profile/05951550900820599134noreply@blogger.comBlogger63125tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-53131755215860445492014-11-07T07:26:00.001-08:002014-11-07T07:26:32.141-08:00Al indiferente la legislación vigenteCreo que estamos en un momento terriblemente delicado en relación a los escándalos de corrupción que estamos viviendo. Empiezo a sentir que el ambiente se esta volviendo irrespirable. Pero hay una cosa que me preocupa mas: hay quien confunde la Ley con la venganza. Claro que ha habido irregularidades desde hace muchos años. Desde que era pequeña recuerdo oír decir que si no conoces a alguien....., no te atienden en un centro de salud ( hace poco un alumno me dijo donde trabajaba ... por si necesitaba algo porque las listas de espera son grandes !¡. ¿Y qué haces? Se lo agradeces o lo mandas al juzgado?), no podías pedir una ayuda o subvención porque era para los amigos, a tí no te pagaban el viaje porque ..., en fin , la española expresión de al indiferente la legislación vigente. Y ahora resulta que.... No estoy diciendo que como todos el mundo estaba "pringao" tengamos que hacer la vista gorda y pelillos a la mar. Lo que digo es que es distinto lo legal de lo desvergonzado. Y hay muchas actividades que eran legales y de las que muchos se han aprovechado, pero eran legales. Si un Ayuntamiento aprobaba una contratación disparatada y era legal, pues hay que ser muy sinvergüenza para cobrar, pero no podemos empezar a cuestionar a todos los sinvergüenzas legales porque estamos perdidos como sociedad y porque ponemos en peligro el Estado de Derecho. Estamos muy cabreados, pero no se puede usar la ley para vengarnos. Por el camino se nos queda el principio de legalidad y algunos derechos fundamentales.TEMAS DE ACTUALIDADhttp://www.blogger.com/profile/16024635686837311087noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-54733472417107697972014-11-03T04:28:00.000-08:002014-11-04T02:22:51.673-08:00DON FERNANDO... Y DESPUÉS DE FRANCO ¿QUÉ?<div style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4YwVd3LRTLgwKm0ra9xrdnhHSEcjA5m4HKzIR0rngJ2DUzwbVlj5UFRMEiG1ehuKUPaFAjlxIGLBJnzx0prezdBs-U70qAz_9BvUZX9nuo5XOZfoiLIQtbWK9QjqjNwe89jPfzo2EFZhC/s1600/3785620--253x190.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4YwVd3LRTLgwKm0ra9xrdnhHSEcjA5m4HKzIR0rngJ2DUzwbVlj5UFRMEiG1ehuKUPaFAjlxIGLBJnzx0prezdBs-U70qAz_9BvUZX9nuo5XOZfoiLIQtbWK9QjqjNwe89jPfzo2EFZhC/s1600/3785620--253x190.jpg" height="150" width="200" /></a></div>
Esta pregunta la cuenta mi madre como anécdota que le ocurrió cuando estaba sirviendo en la casa del terrateniente y a la vez alcalde, como no podría ser de otra forma, del pueblo hace ya algunos años.</div>
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<i>-"D. Fernando, disculpe la pregunta y que el Señor nos lo guarde durante muchos años más, pero... después de Franco ¿Qué?</i></div>
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<i>-Después de Franco...-, contesta D. Fernando, -... la democracia.</i></div>
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<i>-¿La democracia? Y eso de la democracia ¿Qué es?</i></div>
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<i>-La democracia..., para que tú me entiendas-, contestó solemne el señorito Fernando, -es cuando una puta parece honrada y las personas de bien pueden ser tachadas de sinvergüenzas.</i></div>
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<i>-Qué Dios nos asista y nos libre de todos esos males- Dijo mi madre santiguándose".</i></div>
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Pocos años más tarde vino la Democracia y con ella lo bueno y malo que comporta todo acto humano. Puesto que, el concepto (la idea) de Democracia necesariamente es positivo, supone el establecimiento de un sistema de gobierno en el que la mayoría decide por mayoría. Otra cosa, es lo que los gobernantes con la aquiescencia de los gobernados hagamos de la Democracia. </div>
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Las circunstancias político-sociales de la época al advenimiento de la Democracia, permitió que se instituyera necesariamente un régimen electoral, recogido en la LOREG de 1985, que facilitaba el bipartidismo entorno al PSOE-PP y potenciando el peso electoral de partidos políticos de corte nacionalista. Esta forma de entender la Democracia otorgó estabilidad al sistema político del entonces, acosado por el fenómeno criminal y asesino del terrorismo independentista vasco, en mayor medida, y el catalán.<br />
Ni que decir tiene que esta opción permitió el soslayo del propio artículo 1º de la CE al propugnar como valor superior del ordenamiento jurídico español el pluralismo político. Todo lo que no fuera PSOE-PP y partidos nacionalistas quedó relegado prácticamente a la extinción o a la anécdota.<br />
El bipartidismo, tan necesario para dar estabilidad al sistema, ha sido la enfermedad de la Democracia. El hecho de que, a nivel estatal y autonómico principalmente, sólo dos partidos estaban facultados para cubrir de personal las instituciones políticas en los distintos niveles territoriales, permitió dar cabida a sujetos que su única aspiración era servirse de lo público. Toda persona con una cierta antigüedad, o no, en el partido era susceptible de ser candidato.<br />
El último caso destapado de corrupción ("operación púnica") pone de manifiesto el grado de cinismo con el que actúan los dirigentes de los partidos mayoritarios, especialmente los del PP, al afanarse en reducir dicha corrupción al ámbito personal de los presuntos delincuentes, declinado toda responsabilidad del partido. Sin embargo, un sistema de listas cerradas, como es el que tenemos, presupone que la responsabilidad política última de los candidatos que van en una lista recae sobre quién la elabora.<br />
Afortunadamente, la sociedad española, ante el hastío de tanta corruptela política y consciente del peligro que la misma entraña para la Democracia, intenta abrir el abanico partidista reduciendo considerablemente el volumen de cargos electos de las dos grandes formaciones, permitiendo que accedan a dichos partidos personas con mejor preparación y vocación de servicio público y no por antigüedad. </div>
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Esto último da pié a una situación muy irritable de las dos formaciones que, hasta ahora, conforman el bipartidismo o "la casta" según sea del agrado o desagrado del respetable.<br />
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<i>"A mi madre: trabajadora incesante".</i><br />
<br />
JC Navarro.</div>
Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-38112478842712735392014-09-21T06:10:00.000-07:002014-09-21T06:10:03.452-07:00LA LEY DE CONSULTAS CATALANA.<div style="text-align: justify;">
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<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgO8k4U_WZ_UiqczlMiZ77DyNCzDBTGFVVMwItUWICu30rDSC2A_yQu-QdQl6uvlqIIbSbS-Zyr1ctH1EkUGvgp5BsUJ65XEumXQHgFrLnkkrAvQGOHLJeQNJlusizyXXceUn2S5nyPCkId/s1600/14112054335655.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgO8k4U_WZ_UiqczlMiZ77DyNCzDBTGFVVMwItUWICu30rDSC2A_yQu-QdQl6uvlqIIbSbS-Zyr1ctH1EkUGvgp5BsUJ65XEumXQHgFrLnkkrAvQGOHLJeQNJlusizyXXceUn2S5nyPCkId/s1600/14112054335655.jpg" height="202" width="320" /></a></div>
En el mismo momento que doy cuerpo a este artículo, por el Parlamento catalán se aprueba la Ley de Consultas que otorga marco jurídico a la consulta soberanista, la cual se pretende realizar el próximo 9-N por Gobierno autonómico catalán.</div>
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El Gobierno Central de Mariano Rajoy , reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprueba presentar recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley de Consultas catalana, con el objeto de que el Tribunal Constitucional tumbe dicha ley, quedando la consulta fuera de la legalidad.</div>
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Hasta aquí el relato de los hechos que todos conocemos. La pregunta es si el TC, con la Constitución Española en una mano y el Estatuto Catalán en la otra, puede declarar inconstitucional esta ley de consultas. </div>
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La cuestión, en mi opinión, no me resulta tan clara cuando el Parlamento catalán decide, en base a su Norma Institucional Básica (Estatuto Catalán) a todas luces constitucional, regular por ley una materia competencial del art. 122 de aquélla. Es decir, Cataluña tiene competencia en materia de consultas populares ya que su Estatuto así lo recoge. No así, para celebrar un referéndum consultivo del art. 92 de la CE, salvo autorización previa por el Congreso de los Diputados, pues es materia de competencia exclusiva del Estado Central por mandato constitucional del art. 149.1.32ª. Por esto, cuando en algunos medios de comunicación tanto televisivos como escritos aparece la expresión "referéndum soberanista catalán" es fruto de una ignorancia jurídica, ya que los poderes centrales no han resuelto, hasta la fecha, nunca a favor de tal referéndum.<br />
Pero retomemos nuestra idea central sobre la posible decisión que el TC deberá tomar en caso de presentarse una inconstitucionalidad de la citada ley.<br />
Por ejemplo, si el Gobierno catalán, en el marco de sus competencias estatutarias, decide establecer un nuevo sistema educativo y para ello precisa de una consulta popular en la comunidad catalana, resulta obvio que la Ley de Consultas, en virtud de su art. 122 del Estatuto Catalán, no vulnera ningún precepto constitucional, y por tanto es conforme a la misma.<br />
Sin embargo, si la consulta tiene por objeto conocer la voluntad de la ciudadanía catalana sobre una virtual independencia del territorio catalán motivando, por tanto, la conculcación del principio de unidad territorial reconocido en el art. 2 de la CE. No obstante, ni la propia Constitución ni la Ley Organica reguladora del Referéndum (art.6) establecen que materia no puede ser objeto de consulta popular, sólo declaran que serán "decisiones políticas de especial trascendencia", y en este supuesto lo es<br />
. Por consiguiente, se debe a una construcción doctrinal las parcelas excluidas de poder ser sometidas a refrendo por la ciudadanía.<br />
Por tanto, en mi opinión, la respuesta del TC pasará por dictar una sentencia interpretativa sobre la constitucionalidad de la Ley de Consultas, que supone base normativa para dictar el Decreto sobre la consulta independentista del próximo 9-N.<br />
Así, si la consulta popular tiene por objeto un aspecto o circunstancia contraria a la CE, la ley que promueve tal consulta será, asimismo, declarada inconstitucional. En caso contrario, la ley de consultas será perfectamente constitucional debido a que dicha consulta queda regula en la norma estatutaria.<br />
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Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-11803919846864681932014-07-22T11:31:00.001-07:002014-07-22T11:31:50.940-07:00OTRAS CUESTIONES SOBRE EL AFORAMIENTO DEL REY PADRE<div style="text-align: justify;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCTYqu4TVY_J2fOptHHWJhyBdpewBuscnX8fiXN0T_Sa-hkosjIQm0kbBKkslf9r-ffPEJyRi7SnoCTpMrDVPuOfNtGQhYKIawF3i0YKCVDGwONF7uGTwKZje-Bs3XL7oOHMQwTORqIpMZ/s1600/el-rey-juan-carlos-cazando-elefantes-en-africa.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjCTYqu4TVY_J2fOptHHWJhyBdpewBuscnX8fiXN0T_Sa-hkosjIQm0kbBKkslf9r-ffPEJyRi7SnoCTpMrDVPuOfNtGQhYKIawF3i0YKCVDGwONF7uGTwKZje-Bs3XL7oOHMQwTORqIpMZ/s1600/el-rey-juan-carlos-cazando-elefantes-en-africa.jpg" height="125" width="200" /></a></div>
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Escribir ahora sobre el aforamiento de D. Juan Carlos de Borbón puede resultar un tanto trasnochado. Esta cuestión ha sido suficientemente debatida y argumentada por juristas, y parece que poco más se puede añadir. </div>
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Sin embargo, creo necesario aportar mi visión del tema, principalmente por dos razones: la primera, seguir construyendo este blog; la segunda, dar respuesta al artículo que precede y aportar una nueva vía de legitimación sobre el controvertido aforamiento real.</div>
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Ciertamente, el aforamiento no otorga al Rey padre inviolabilidad a la persona, tal y como venía gozando hasta el momento de su abdicación. Simplemente, como ya se ha explicado suficientemente, supone que cualquier causa contra el citado Monarca en fase de retiro será conocida por el Tribunal Supremo.</div>
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Al parecer esta circunstancia, la cual supone una prerrogativa de unos diez mil cargos políticos más, salvo que en este supuesto es un aforamiento a la persona y no al cargo como en el resto. Este aspecto es importante, pues si ya la figura del aforamiento rompe con el principio de Estado de Derecho, un aforamiento a la persona es hacerlo trizas.</div>
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La cuestión aquí es si el aforamiento supone una desventaja procesalmente hablando, ya que el encausado no dispone de otra instancia superior donde pueda ejercer recurso jurisdiccional sobre la resolución adoptada por tan Alto Tribunal. </div>
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Pues bien, en mi opinión, creo que favorece notablemente al titular del privilegio, por varias razones:</div>
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1ª) No es lo mismo presentar una demanda o querella ante un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción que ante la Sala correspondiente del TS. Entiendo que el escrito presentado ante el TS habrá de estar mejor construido y que la prueba indiciaria necesariamente será de un nivel de exigencia mayor que cualquier escrito presentado ante un Juzgado. Por tanto, el nivel de exigencia supone un filtro a favor del aforado ante la cuestión de fondo que se pretenda dirimir.</div>
<div style="text-align: justify;">
2º) El TS es la más alta instancia jurisdiccional, sus resoluciones son cuasi-infalibles. Por tanto, carece de sentido apelar sus sentencias, salvo que hayan vulnerado algún precepto constitucional.</div>
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3º) y última, por sentido común. Si el aforamiento perjudicara a su titular, siendo éstos en mayor número políticos, hace tiempo que habrían dejado sin efecto, mediante la correspondiente reforma legislativa, el aforamiento. Por consiguiente y a sensu contrario, parece que beneficia al aforado.</div>
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Personalmente, creo que esta cuestión del aforamiento del Rey saliente, debería de haberse canalizado mediante su incorporación al Consejo de Estado. Parece la solución ideal, como miembro del mismo hace poca cosa, cobra muy bien por ello, y los consejeros están aforados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 56 y 57). Es cargo vitalicio, salvo renuncia, y hubiese otorgado a la Corona cierta funcionalidad cara a la galería. Sin embargo, se ha optado por otra la vía del otorgamiento del privilegio personal en contra de lo establecido por el Estado de Derecho. </div>
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Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-74471175085978332842014-06-22T10:17:00.000-07:002014-06-22T10:17:34.096-07:00Sobre el aforamiento del Rey Juan Carlos <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgNTRB8e_EIhhkPElyjnlbBkGhlICPUk-qgnahbj25TlgacT2ekIhVjg9am00i__zqGF9SEo_7rkuNVzIWKrH9liSKoQ38UjgfSRd-pmdEEwkSpAcJ_g66RUf7Av___AxGlkbkhiy96Tblv/s1600/images.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgNTRB8e_EIhhkPElyjnlbBkGhlICPUk-qgnahbj25TlgacT2ekIhVjg9am00i__zqGF9SEo_7rkuNVzIWKrH9liSKoQ38UjgfSRd-pmdEEwkSpAcJ_g66RUf7Av___AxGlkbkhiy96Tblv/s320/images.jpg" /></a></div>Mucho se ha escrito estos días sobre los acontecimientos que acabamos de vivir como país después de la abdicación del Rey Juan Carlos I en su hijo Felipe. A pesar de llevar casi 39 años reinando en España, casi nos pilla fuera de juego por no tener prevista la sucesión, salvo por fallecimiento del titular. Bien, ya sabemos cómo se ha resuelto la abdicación: a través de una ley orgánica.
Ahora el problema que se plantea es el de conseguir cuanto antes y a toda velocidad el aforamiento del Rey. No entiendo las prisas. Se dice que para no dejarlo desprotegido después de dejar la Jefatura del Estado y evitar que cualquiera pueda demandarle ante los tribunales de justicia. Creo que es un error de los medios de comunicación hablar así. El aforamiento no impide que se pueda llevar al Rey ante los tribunales, simplemente significa que será el Tribunal Supremo el encargado de juzgarle. Hay quien ni siquiera está de acuerdo en que sea aforado. Yo personalmente creo que debería serlo por razones institucionales, aunque no veo la ventaja en que lo sea; casi es peor porque se pierden ventajas procesales. Entendería la discusión si habláramos de suplicatorio para poder procesar al Rey que abdica, después de todo supone proteger algo más a quien ha entregado casi 40 años de su vida a servir a España, pero, me temo, que no forma parte de los principios que sustentan el Estado de Derecho. Se dice también que le esperan un par de demandas por paternidad; pues, en ese caso, que nada tiene que ver con la posición institucional que ha ocupado, hay que apechar con la responsabilidad de sus actos y no creo que ser aforado le vaya a librar de la demanada, otra cosa es que le libre de la condena.
En fin, ¡¡¡larga vida al Rey!!!ConchitaPVhttp://www.blogger.com/profile/05951550900820599134noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-51994774252711696022014-05-22T09:45:00.000-07:002014-05-22T09:45:15.759-07:00¿PUEDE UN PARLAMENTO DELINQUIR? (II)<div style="text-align: justify;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrap6VyD5uKqw1K7jyhQvmZyPCp1SFTMJUBxlvmqyQvuycQc3Quy_6lcmcEe6OMqJaJLEeyPG54vj4HaaVTny2XEcYt8ohBGTAiuezprjwa2fOtXXKB8KW12aiuSfL3ec8ZddTVLYUF8Hq/s1600/images.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrap6VyD5uKqw1K7jyhQvmZyPCp1SFTMJUBxlvmqyQvuycQc3Quy_6lcmcEe6OMqJaJLEeyPG54vj4HaaVTny2XEcYt8ohBGTAiuezprjwa2fOtXXKB8KW12aiuSfL3ec8ZddTVLYUF8Hq/s1600/images.jpg" height="205" width="320" /></a>Desde un punto de vista jurídico material existen otros argumentos los cuales refuerzan la tesis de la no responsabilidad penal de un Parlamento y los podemos encontrar en las figuras de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.</div>
<div style="text-align: justify;">
El Tribunal Constitucional (TC) ha venido a vincular esta inviolabilidad, establecida en el art. 66.3 de la Constitución Española (CE), de las Cortes Generales, y que por tanto, es extensiva a las Asambleas Legislativas y Parlamentos autonómicos, a la función que cumple el propio Parlamento, y por ende los parlamentari@s, al considerarla dicho Tribunal "como condición necesaria para asegurar la plena independencia en la actuación del propio Parlamento frente al resto de poderes públicos (ATC 147/1982, de 22 de abril).</div>
<div style="text-align: justify;">
Así pues, la Doctrina jurídica considera como una garantía institucional de continuidad del Parlamento Nacional, y que resulta de aplicación al resto de Parlamentos regionales, frente a los demás poderes.</div>
<div style="text-align: justify;">
Esta garantía (la inviolabilidad parlamentaria) tiene su protección en el ámbito penal, recogiendo tipos penales como el delito de rebelión (art. 472.4º CP) y los delitos contra las instituciones del Estado (arts 492 y ss. CP).</div>
<div style="text-align: justify;">
Mientras que la prerrogativa de la inviolabilidad afecta tanto al Parlamento de manera general, como institución del poder legislativo, y al parlamentari@ a nivel individual. El art. 71. 2 de la CE reconoce la inmunidad parlamentaria como una prerrogativa que afecta de modo principal a la esfera procesal sólo del parlamentari@, y que no podía ser de otro modo. Es decir, aumenta el nivel de exigencia para actuar penalmente contra éstos.</div>
<div style="text-align: justify;">
En referencia al Parlamento Andaluz (PA), el Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su art.100.2 establece la inviolabilidad del PA, la cual, por analogía respecto de las Cortes Generales, le es de aplicación todo lo referido anteriormente.</div>
<div style="text-align: justify;">
Asimismo, en el citado Estatuto autonómico, en el art. 101.3 se dispone que: "Los Diputados gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo".</div>
<div style="text-align: justify;">
En el Estatuto, a diferencia de lo dispuesto en la CE (art. 71.1), reconoce el hecho que la voluntad de los parlamentari@s manifestada en su voto quede protegida mediante la inviolabilidad, para que aquéll@s puedan expresarse libremente tanto en su manifestación oral como en su propio voto.</div>
<div style="text-align: justify;">
Huelga decir que, aunque el texto constitucional no se refiera a ello directamente, el voto de los parlamentari@s de la Nación, también queda cubierto por la prerrogativa de la inviolabilidad.</div>
<div style="text-align: justify;">
Así pues, la Doctrina jurídica mas reputada entiende que la inviolabilidad del voto parlamentario es de carácter absoluto, incluso cuando con el voto se esté contribuyendo de manera evidente a posiciones inexplicables, es decir que pueda aprobarse, con los votos de la mayoría parlamentaria una ley que sea utilizada como instrumento o medio delictivo.</div>
<div style="text-align: justify;">
En conclusión, el estatuto del parlamentari@ andaluz (Reglamento del PA, arts 10 y 11) impide que los mismos puedan verse inmersos en causa penal, en el supuesto de que existiese delito al respecto, por los actos de voluntad propios del ejercicio de su cargo como legítimos representantes del pueblo andaluz.</div>
<div style="text-align: justify;">
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Unknownnoreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-54207496544036152332014-05-03T04:50:00.000-07:002014-05-03T04:50:04.587-07:00¿PUEDE UN PARLAMENTO DELINQUIR? (I)<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiZzhtkhJafrEi4B2YhEQLuRVeUsPfHjaT3lM6k8FD3WKDD40yK6V6uGpIC5x_f98P9zG9jtFxjXt7_l7XZuIjDbQGnkRYAfcsli8sIywuOmrSDLLtjSxN8A_DHIyY6-ijYaCmvI8gAdNPM/s1600/Magdalena.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiZzhtkhJafrEi4B2YhEQLuRVeUsPfHjaT3lM6k8FD3WKDD40yK6V6uGpIC5x_f98P9zG9jtFxjXt7_l7XZuIjDbQGnkRYAfcsli8sIywuOmrSDLLtjSxN8A_DHIyY6-ijYaCmvI8gAdNPM/s1600/Magdalena.jpg" height="149" width="200" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">La pregunta del título hace referencia al auto de la Jueza Alaya, caso de los "eres falsos, en el que imputa a la exconsejera de economía y hacienda de Andalucía la Sra. Magdalena Álvarez de sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Así pues, la Jueza sostiene en su auto que altos cargos del Gobierno andaluz, como de la Administración Pública autonómica "instauraron un ilegítimo sistema de transferencias de financiación para la concesión de subvenciones sociolaborales, con ausencia de los controles a que obliga la ley".</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Teniendo en cuenta que es una ley aprobada por el Parlamento Andaluz la que determina el uso de las transferencias de financiación (Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales de Andalucía), cabe pensar que la Jueza Alaya podría estar indicando, que tanto el Gobierno andaluz como el propio Parlamento autonómico con la aprobación de la Ley de Presupuestos, la comisión de un ilícito penal. Esta es la "teoría de la confabulación" por la que supuestamente cabría imputar por el delito de prevaricación al Parlamento Andaluz en su conjunto.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Ni que decir tiene que su Señoría, la Jueza Alaya, ante los oportunos requerimientos de la Audiencia Provincial de Sevilla para que determine aquélla el alcance de estas suposiciones, rebaja el tono de las mismas fabricando una nueva teoría en la que considera que los parlamentarios (-as) andaluces (-zas) "no están capacitados y carecen de un conocimiento exquisito en materia presupuestaria". </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">No obstante, reforzando esta teoría de la incapacidad de los diputados andaluces sobre la técnica de elaboración de las leyes presupuestarias, considera la propia Jueza que "el Parlamento al aprobar el crédito de transferencias de financiación al IFA (Instituto de Fomento de Andalucía), aprobó créditos para cubrir las pérdidas que el IFA tuviera, no para conceder subvenciones sociolaborales".</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por tanto, es la propia Jueza Alaya la que considera lo que se puede o no se puede juzgar al formalizar una acusación indirecta de maquinación colectiva de un parlamento autonómico, en la medida que aprueba leyes que son utilizadas como instrumentos delictivos, sería caer ella misma en la prevaricación judicial.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7myKElXaBvG6BK8Jb8nK0dnbzlEA1Af7k3A0K2mnINRMg9QkWovNOTSMUpuXV4qY4CFtG2rdnVuFzn49LqmvIXadrTX8NACgGzO1rpDtPVINegFGQMfIcAX7pXokxyko_nNtEGVxlQ0hL/s1600/alaya.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg7myKElXaBvG6BK8Jb8nK0dnbzlEA1Af7k3A0K2mnINRMg9QkWovNOTSMUpuXV4qY4CFtG2rdnVuFzn49LqmvIXadrTX8NACgGzO1rpDtPVINegFGQMfIcAX7pXokxyko_nNtEGVxlQ0hL/s1600/alaya.jpg" height="200" width="140" /></a><span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Responder a la pregunta: ¿puede delinquir un Parlamento? En primer lugar, y desde una perspectiva penal, hay que considerar el artículo 25.1 de la Constitución Española (CE), el cual establece lo siguiente: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito..."</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">De igual manera el art. 1º del Código Penal de 1995 preceptúa esta disposición: "No será castigado ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por la Ley anterior a su perpetración". Asimismo, resulta de aplicación al caso el art. 4º, apartado 1 y 2 del citado Código Penal.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Así pues, el precepto constitucional consagra el principio de legalidad penal, es decir, sólo aquellas acciones u omisiones que estén contenidas en la ley podrán ser objeto de reproche penal. Este principio de legalidad penal conlleva la exigencia, entre otras, de una lex previa que contemple aquellos tipos considerados por el legislador penal como actos antijurídicos.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Por tanto, ¿el Parlamento andaluz puede delinquir aprobando una ley, la cual sirva de instrumento delictivo, y que suponga una defrauda</span></div>
<br />
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">ción de las arcas públicas? La respuesta es que no, ya que no existe ningún tipo penal que contemple tal actuación de una Asamblea Legislativa autonómica, en el caso que nos contrae el Parlamento andaluz.</span><br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Desde una perspectiva jurídico formal no cabe imputar delito alguno a una institución pública de la democracia representativa como es el Parlamento andaluz.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">Continuará....</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Unknownnoreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-37503567643477560322014-03-27T05:29:00.000-07:002014-03-27T05:29:30.859-07:00EL LEGADO DE SUÁREZ.<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgE0HpWc9qjcvUSeesqfb0bsS6SkKYKN_SyQDilzLt1fzhO6kLlNnijTO4DDPDk1qP8npluCXzUO_N4e3UQEzgaUJFBIeRqHbhAdb1VQHWPvDsv-D2xhyphenhyphenuz0GTj2GuDnwF-CdS2tSiDf9S/s1600/35.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgE0HpWc9qjcvUSeesqfb0bsS6SkKYKN_SyQDilzLt1fzhO6kLlNnijTO4DDPDk1qP8npluCXzUO_N4e3UQEzgaUJFBIeRqHbhAdb1VQHWPvDsv-D2xhyphenhyphenuz0GTj2GuDnwF-CdS2tSiDf9S/s1600/35.jpg" height="200" width="320" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
Sirva esta pequeña entrada como homenaje, tanto a la persona de D. Adolfo Suárez, que por el desconsuelo de sus hijos no tuvo que hacerlo mal; como al enorme estadista que siempre fue.</div>
<div style="text-align: justify;">
Cuando S.M. allá por el año 1976 decidió abrir la democracia al pueblo español eligió, sin duda alguna, al mejor. Las circunstancias por la cuales fue el designado y no otro habría que buscarlas sólo en el ámbito de la confianza y sincera amistad que hubo entre ellos. El encargo incorporaba la "cicuta" que debería tomar al final de la restauración democrática. Así lo acepto de buen grado, conocedor de la vital importancia que la democracia suponía para el devenir de España, con el arrogo y valor que siempre estuvieron presentes durante toda su vida. </div>
<div style="text-align: justify;">
En efecto, la Ley para la Reforma Política del 1977 supuso el "testamento" político de Suárez. La derecha reaccionaria franquista, sin ninguna perspectiva de futuro, con la simple labor de mantener el presente, y que no era otra cosa que vivir en un eterno pasado, lo relegó al ostracismo. No entendían, como bien lo supo ver Suárez, que la Democracia ha de tomarse por el todo, con lo que esto supone, y no por parte. Quizás la ambigüedad con la que se redactaron ciertos aspectos en nuestro texto Constitucional reside en esta circunstancia. </div>
<div style="text-align: justify;">
La izquierda incipiente de carácter más pragmático le acusó de falta de soluciones para acometer los graves problemas económicos, laborales y sociales que atenazaban a la España de la época. Así, le presentaron una moción de censura, que aunque no prosperó, si le marcó cara a los siguientes comicios generales. Quizás debería haber nombrado a un vicepresidente en el que hubiese centrado la acción de Gobierno en estos aspectos, mientras que él desarrollara su labor de buscar el consenso, lo cual hizo de manera magistral, entre todos los agentes intervinientes en el proceso democratizador de España. No por menos, Suárez tiene el apelativo del padre del consenso, el mismo que hoy se niega por cuestiones puramente partidistas. Circunstancia esta la cual denota la altura de nuestra clase política actual.</div>
<div style="text-align: justify;">
Recuerdo aquella tarde soleada del 19 de febrero de 1979, cuando en vista oficial Adolfo Suárez, nuestro Presidente, visitó Santa Fe. Llevaba un buen rato pegado a la valla de seguridad por donde debía pasar la comitiva. Aguanté empujones y bastante humo de tabaco pero mereció la pena. Cuando estreché su mano me miró y me dijo un "que tal". Continuó apretando manos y saludando a la gente con su mejor sonrisa, la autentica, la verdadera y no la que hoy se aparenta. Revivo el momento emocionado cuando yo sólo tenía nueve años.</div>
<div style="text-align: justify;">
Gracias señor Presidente por tu innegable dedicación y servicio público a la democracia y a España.</div>
Unknownnoreply@blogger.com11tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-56433035001475420862014-03-14T05:20:00.000-07:002014-03-14T05:20:24.759-07:00ASÍ QUE PASEN OTROS DIEZ AÑOS...<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhNbEbaSCQhpBPACeUj6Nq8fJEp31FRDSq-r0o1EKf02mr6tk4sHUg2_9oDQM3CwfRQZnDypHLFCV_k8ZtP68gmgW2YdOs2N-P06G8chaBfD6438O0vmM8sZY2M03hzv4MNGfy-888Wnada/s1600/11-m.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhNbEbaSCQhpBPACeUj6Nq8fJEp31FRDSq-r0o1EKf02mr6tk4sHUg2_9oDQM3CwfRQZnDypHLFCV_k8ZtP68gmgW2YdOs2N-P06G8chaBfD6438O0vmM8sZY2M03hzv4MNGfy-888Wnada/s1600/11-m.jpg" height="217" width="320" /></a></div>
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Siempre me gusta comentar a fecha pasada. Quizás no sea actual, pero me libera de posibles influencias. </div>
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Se han cumplido diez años del terrible atentado y los "conspiranoicos" Federico Jiménez Losantos y Pedro J. Ramírez, entre otros, mantienen posturas como: "desconocemos lo ocurrido...", "la sentencia del juicio no aclara quiénes son los autores intelectuales del atentado terrorista...", "fue un golpe de Estado para que el PP no se alzase con el poder...".</div>
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¿Realmente el apego a una ideología determinada reduce la inteligencia a tamaño cacahuete?¿Por qué, para determinados casos, debe existir un escrupuloso respeto a las decisiones judiciales y para otros todo es conspiración? El hecho de que por ciertas personas, o medios de notoria influencia, no se acepten las normas del Estado de Derecho, predispone al Estado a una situación crítica, presa fácil de integrismos y fascismos. Quizás, dentro de otros diez años estos señores vean la luz, al igual que S. Pablo, y se erijan en máximos defensores de quienes fueron acusados de usurpar el poder indebidamente, frente a los que gestionaron el atentado del 11-M en clave electoral.</div>
<div style="text-align: justify;">
Otro motivo que me preocupa es el hecho de que la Jueza Alaya que instruye el caso ERE, primero que no lo concluya, demostrando no un afán de investigación, como se le pide a cualquier Juez, sino más bien un afán de protagonismo y desmedido ego. Segundo, que en su último auto considere a Magdalena Álvarez como "probable culpable" en la fase de instrucción del proceso.</div>
<div style="text-align: justify;">
Con la misma "probabilidad" que Su Señoría afirma la culpabilidad de un imputado, es "probable" que la misma desconozca la existencia, alcance y efectos de lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española. Quizás dentro de otros diez años dicte un nuevo auto reconociendo su más que "probable" error.</div>
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Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-22925591936541124442013-09-11T01:20:00.000-07:002013-09-11T01:20:41.216-07:00CURSO DE EXPERTO EN DERECHO MILITAR. 1ª ED.<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhC-4rM9oqwGMAZg5lnAiFpu3RtMXO1DpGvCDUPl4xlHXvvh8TZttk3EI_2tk5SuVMf1725Ouzfx8c4fbhAs0l8zquMrcSBfzMuegpdEDAvPCm7TpkYWNH-kq15mmHppHJEFMjoyY6uLgm9/s1600/images.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="111" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhC-4rM9oqwGMAZg5lnAiFpu3RtMXO1DpGvCDUPl4xlHXvvh8TZttk3EI_2tk5SuVMf1725Ouzfx8c4fbhAs0l8zquMrcSBfzMuegpdEDAvPCm7TpkYWNH-kq15mmHppHJEFMjoyY6uLgm9/s200/images.jpg" width="200" /></a><br />
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<span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px;">Sirva esta entrada a modo de aviso para todo aquel o aquella que esté interesado en la realización de un Curso de Experto en Derecho Militar, impartido por la Universidad de Granada, imprescindible para el que pretenda dedicarse a esta honorable profesión y para aquellos que ya la ejercen mejorar en el escalafón. Toda la información de dicho curso esta contenida en el siguiente enlace: </span><a href="http://www.ejercito.mde.es/agenda/2013/07/2543.html" style="background-color: white; color: #888888; font-family: Arial, Tahoma, Helvetica, FreeSans, sans-serif; font-size: 13px; line-height: 18px; text-decoration: none;">http://www.ejercito.mde.es/agenda/2013/07/2543.html</a><br />
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Un saludo.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-18059596971245825572013-03-05T14:13:00.000-08:002013-03-05T14:16:54.802-08:00II Jornadas de Derecho Militar EspañolLas II Jornadas de Derecho Militar Español se celebrarán en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. Toda la información se puede obtener en el siguiente <a href="http://www.ugr.es/~cm/accesos/gr0.html">enlace</a>TEMAS DE ACTUALIDADhttp://www.blogger.com/profile/16024635686837311087noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-37884046311192760702013-02-08T03:53:00.001-08:002013-02-08T03:53:39.780-08:00UNO DE LOS NUESTROS<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh_as5ZiJ_rsJWzYaYaOUGeLfnXHOONo8cmAJD89QPGTbb7QXDIWD-yAJPCr9oVDvus_lURtlAkoJLD-rzMedQYxjElTO_Ge_-HYHrcLwVaQFNFYBaP9fWf9T6rz2dE1ghk4w2vw9C_gu7L/s1600/uno-de-los-nuestros-portada-l_cover.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh_as5ZiJ_rsJWzYaYaOUGeLfnXHOONo8cmAJD89QPGTbb7QXDIWD-yAJPCr9oVDvus_lURtlAkoJLD-rzMedQYxjElTO_Ge_-HYHrcLwVaQFNFYBaP9fWf9T6rz2dE1ghk4w2vw9C_gu7L/s320/uno-de-los-nuestros-portada-l_cover.jpg" width="270" /></a></div>
El caso "Bárcenas" acorrala cada día al PP. Este ha sido tocado en su linea de flotación. Miembros del Gobierno Nacional presuntamente implicados en tomar sobres con dinero, se afanan en mostrar sus manos haciendo ver que ellos no han sido pues las tienen blancas y no rojas, síntoma éste del enrojecimiento que delata al culpable.<br />
Hará poco más de un año que estos mismos dirigentes con el Sr. Presidente a la cabeza pedían luz y taquí-grafos en supuestos casos de corrupción de sus adversarios políticos, concretamente caso de los "ERE de Andalucía". Sin embargo, ahora basta con dar comunicados sin opción a preguntas, en los que se niega todo; en lo que todo es falso y fruto de una burda manipulación de conspiradores "judeo-masónicos".<br />
Pero la cosa no sólo consiste en presentarse ante la opinión pública como víctimas, alegando que es malo para el país ante la comunidad internacional, puesto que retrasa su recuperación, al sacar todo esto a la luz.<br />
La cuestión es qué se iba hacer con todo el dinero sustraído a la Hacienda Pública de la "macrotrama Gurtel" y de la financiación ilegal del PP, las famosas cuentas suizas del Sr. Bárcenas, que viendo como se ha tratado el asunto, incluido al propio Bárcenas, por los dirigentes del PP, cabría pensar que el susodicho Bárcenas en calidad de tesorero del PP gestionaba esos millones de euros pero que en modo alguna era el propietario de los mismos, y que todo ese dinero, en mi opinión, es de propiedad compartida.<br />
Para ello se le encarga al responsable de la Hacienda Pública, el Sr. Montoro, que elabore una ley de "regulación fiscal especial" para blanquear todos estos fondos depositados en paraísos fiscales, bajo el falso pretexto de la crisis económica que padecemos, y poder atraer capital al país.<br />
Pero dicha ley no es más que una amnistía fiscal, pues una regularización fiscal contempla elementos como: devengo de intereses de las cantidades defraudadas, recargos fiscales y las correspondientes sanciones. Elementos estos que no se aplican a todos estos patriotas de pegatina. Incluso se ha sabido, por prensa, que se dio orden a los funcionarios encargados de estos expedientes de no averiguar la ilicitud del referido dinero.<br />
La pregunta es: ¿qué entiende este Gobierno por "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad...? Cuestión esta que se recoge en el art. 31 de la C.E, bajo la rúbrica "de los derechos y DEBERES de los ciudadanos".<br />
¿Es que esta casta social se sitúa al margen de este deber constitucional como ciudadanos de este país?<br />
¿No vulnera la amnistía fiscal el principio de igualdad tributaria recogido en dicho artículo constitucional y que prohibe el trato discriminatorio, principio este avalado por numerosas sentencias del TC?<br />
Para aquellos que pretendan esquivar la cuestión argumentando que no existe discriminación puesto que se dan diferentes situaciones hecho, les diré que dudo que, en este caso de amnistía fiscal, se una situación diferencial de hecho, ya que, si la finalidad de la ley es captar capital exterior, dichos capitales a los que hago referencia se generaron en España y salieron de forma irregular, por lo que siguen afectos al pago tributario que en su día no se hizo, conforme a los principios de igualdad y progresividad tributaria, siendo este último el corrector de desigualdades reales, desigualdades que no encuentran justificación en nuestro texto constitucional.<br />
Este país ha perdido su dignidad pública, no solo por los casos de corrupción que se manifiestan, sino por como éstos son tratados ante la ciudadanía.<br />
<br />
JC Navarro.Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-7748881604074653432012-09-12T03:24:00.000-07:002012-09-12T03:24:24.183-07:00DIADA O ALGARADA¿Sería oportuno traer al caso el dicho popular de que cuando el barco se hunde, son las ratas las primeras en abandonarlo? O, ¿sería injusto decir que el Gobierno de Cataluña ahora actúa de modo insolidario con el resto del Estado?<br />
Es necesario recordar que cuando dicho Gobierno (nacionalista) catalán le convino realizar pactos de Estado con el Gobierno central para dar estabilidad política al Estado, y por ende, seguir manteniendo el Estado Autonómico, no tuvo demasiada consideración sobre lo que el Sr. Mas, estos días, ha denominado "la libertad del pueblo catalán".<br />
Pero, qué se esconde realmente detrás de esta frase grandilocuente y demagógica. ¿A caso, la C. A. de Cataluña, ha estado sometida a una dictadura encubierta por el Estado central, sin que el resto hayamos tenido conocimiento de hecho en sí? No parece ser esto lo que nos conduce a la realidad actual.<br />
Al parecer, los nacionalistas catalanes consideran que un rescate de Cataluña por el Estado, va a limitar las funciones de autogobierno en dicha Comunidad Autónoma, es decir, se va a producir una regresión del Estado Autonómico: devolución de competencias al Gobierno central y mayor control presupuestario de éste sobre las Autonomías y que responde a una petición hecha por instituciones europeas (entre otras instituciones la Sra. Merkel) al Gobierno de España, a fin de que reduzca su déficit público, puesto que el Estado Autonómico supone un gasto elevado el poder mantenerlo.Cuestión ésta, a mi parecer, errónea de la política del Sr. Rajoy : el objetivo primordial no debería ser el reducir el déficit público, sino la creación de empleo motivada por un incremento de la producción, que a fin y a la postre, es lo único que genera empleo y no la casi divina reforma laboral. Para ello, nuestro Gobierno debería buscar soluciones tanto dentro de la UE como fuera de ella, y no esperar al "maná europeo".<br />
Al parecer, este panorama hace que el Gobierno de la Generalidad haya solicitado al Gobierno central un pacto fiscal, al modo del concierto vasco. Sin embargo, esta medida supondría extender dicho pacto, casi en la totalidad de sus términos, al resto de CCAA, lo que supondría a la larga la virtualidad de 17 Estados cuasi independientes y por consiguiente un escenario éste contrario a la Constitución Española. Por tanto, el pacto fiscal no tendrá lugar, condición sine qua non para que el Sr. Mas no abra la caja del independentismo catalán.<br />
Pero, extrapolando este conflicto regional al ámbito estatal, España tiene el mismo problema que Cataluña. Si solicita un rescate a la UE, dicho rescate supondría, en cierta medida, una pérdida de soberanía de España sobre la propia UE, y sabiendo que dicha UE no es una organización de Estados de manera homogénea, corremos el riesgo de convertirnos en un país satélite de Alemania. Siendo esto mismo la cuestión de fondo que se debate hoy en el Tribunal Constitucional Alemán.<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgnuU-10V4vkAw9RkeJ31mUBPBuTxhrfHuILXnsUyaoGZMa38SvjJwESkICDjyX6CRovZeozQqQPGlu5Mh91dL6MTqyqU57wSVQa0fu-DOQm4d-0kVNlaygjOD7DzFbECXP_OVoRxZf9Cpj/s1600/45.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgnuU-10V4vkAw9RkeJ31mUBPBuTxhrfHuILXnsUyaoGZMa38SvjJwESkICDjyX6CRovZeozQqQPGlu5Mh91dL6MTqyqU57wSVQa0fu-DOQm4d-0kVNlaygjOD7DzFbECXP_OVoRxZf9Cpj/s320/45.jpg" width="320" /></a></div>
En resumen, y para no aburrir al personal, Cataluña piensa que la política del Estado central nos conduce irremediablemente al abismo y, con criterio propio, como aquél que levanta la cabeza y la alza por encima de los tejados para ver venir la tormenta, pretende desligarse de un Estado posiblemente fracasado.<br />
<br />
jc navarro.<br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-59677854018745996642012-06-11T13:03:00.002-07:002012-06-12T12:56:53.718-07:00TERRORISMO FINANCIERO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUTenj0c3tqfOYpKgJl5XPXprCUPedDnFM44ERnUrdL-IZg4v4u5Is1SskygEZgLO2RlNIAOPlRb4SVaC-akFbRWZ_X4nFtODSauzSNvlWENVWyytmhclNn1vzbLHA7ws43OoQj_AbaiA5/s1600/terrorismo+financiero.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUTenj0c3tqfOYpKgJl5XPXprCUPedDnFM44ERnUrdL-IZg4v4u5Is1SskygEZgLO2RlNIAOPlRb4SVaC-akFbRWZ_X4nFtODSauzSNvlWENVWyytmhclNn1vzbLHA7ws43OoQj_AbaiA5/s320/terrorismo+financiero.jpg" width="263" /></a></div>
Siempre se ha dicho que el terror no tiene rostro. Este país nuestro, en su etapa democrática reciente, ha pasado por el terrorismo independentista; el terrorismo de Estado; terrorismo fundamentalista islámico y ahora, se nos muestra en una faceta totalmente desconocida como es en el ámbito financiero. Ya no hace falta ir pistola en mano o bomba lapa adosada a los bajos de un vehículo. A Dios gracias ya no, nunca más. Ahora las víctimas no son cadáveres tirados en la acera de cualquier ciudad con un tiro en la nuca; o desmembrados chorreando sangre. A Dios gracias nunca más. El terrorismo financiero es más sutil, es más etéreo. No adquiere una fisonomía humana concreta. Todo aquel que disponga de unos ahorros y desea que éstos le rente el máximo, se convierte en una célula terrorista. Sin embargo, este terrorismo golpea fuerte, es letal. Rompe a la persona desde dentro, la cosifica y la desmoraliza. Con sólo pulsar una tecla es capaz de desahuciar a familias enteras, destroza la convivencia ciudadana y arruina naciones sin ningún tipo de consideración ni miramientos, solo la codicia, como fundamento de tan atroz desarrollo. Cada día se nos somete al terror de poder perderlo todo, de que no alberguemos esperanzas sobre un futuro que se torna incierto.Y es precisamente esta incertidumbre la que aprovecha el terrorismo financiero para hacer más ricos a los ricos del mundo.<br />
Antiguamente los pueblos eran sometidos por la conquista de otro. El establecimiento de las fronteras dio origen al concepto de soberanía. Hoy la soberanía se compra, es objeto codicioso del terrorismo financiero. Cada pérdida de soberanía implica acercarnos cada vez más al abismo de una nueva esclavitud, del sometimiento de unos pueblos a otros pero sin fusiles ni artillería, sólo blandiendo derechos de crédito.<br />
Las víctimas del terrorismo financiero no podemos, ni debemos permanecer impasibles, viendo como se derrumba nuestro modelo de vida; nuestro sistema de convivencia, el que hasta ahora era pacífico. Tenemos necesidad de unirnos de asociarnos para que se nos escuche. Por eso, propongo desde aquí la creación de la Asociación Víctimas del Terrorismo Financiero (AVTF).<br />
<br />
JC Navarro.<br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-42995220108156548252012-04-19T10:33:00.003-07:002012-04-19T12:06:20.308-07:00"EL ÚLTIMO CARTUCHO"<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMxqd9FnKmxmbA_VSuQRNkK8zmbgLyeBijk1e9fYS10-PiEVonHjZsYcPK-CWX7BkjM4O-mZ847pRkzk2wli9gZakynC71dp-y8G2pUapvUsNrF0n96_R7B8hSJekOeWyH3P2pzHImcchD/s1600/sello+rey.jpg"><img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 287px; height: 325px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjMxqd9FnKmxmbA_VSuQRNkK8zmbgLyeBijk1e9fYS10-PiEVonHjZsYcPK-CWX7BkjM4O-mZ847pRkzk2wli9gZakynC71dp-y8G2pUapvUsNrF0n96_R7B8hSJekOeWyH3P2pzHImcchD/s400/sello+rey.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5733188872934706082" /></a><br />Que la Monarquía española no se lleva demasiado bien con las armas, es de todos conocido y de antiguo soportado, por la propia Monarquía digo.<div>La Familia Real Española, es una familia desestructurada a todas luces. Cuando, por su función, deberían de mantener la unidad y el compromiso solidario de todos sus miembros a ser modelo de superación de tan difícil situación por la que está atravesando el país, cada uno va a lo suyo. Uno hasta el cuello de (...) corrupción. Apareciendo ya en el sumario el nombre de la Infanta y que dudo mucho del desconocimiento de los hechos, por parte de ella, así como el del propio Rey. El otro, permite que su hijo de 13 años manipule un arma de fuego con el desafortunado incidente, del cual debería de responder por culpa in vigilando e in educando, pero no será así.</div><div>La Princesa con trastornos alimenticios, vete a saber por qué. Al final tendrán razón aquellos periodistas del "papel couche" cuando decían que la raleza con realeza ha de corresponder, puesto que estos son educados desde pequeños a soportar las posibles ingratitudes del cargo.</div><div>Tampoco quiero detenerme en el ya maltrecho matrimonio Real, por lo menos en lo que de afectivo se refiere (en media hora despacho la Reina su visita al Rey en el hospital y todo sin detener su agenda).</div><div>Honra a SM el hecho de haber pedido disculpas públicas por su inaceptable comportamiento, más propio de tiempos de "los santos inocentes" que de los actuales.</div><div>La persona del Rey es inviolable y no sujeta a responsabilidad, así queda establecido en el art. 56.3 de nuestra Constitución. A pesar de esto, y visiblemente afectado, solicito el perdón de todos sus súbditos con la promesa de que no volvería a ocurrir tan desgraciado incidente. Y es precisamente esa promesa la que me genera ciertas dudas.</div><div>¿Qué quiso decir SM con "... no volverá a ocurrir"?</div><div>A mí se me ocurren dos posibles soluciones:</div><div>La primera, tras volver a escuchar su propio discurso de Navidad, ha tomado conciencia de la gravedad del asunto y siente desde su interior que ha traicionado aquello y aquellos por los que se justifica su cargo, lo que le impide volver a cometer otra torpeza más por su parte.</div><div>La segunda, ya tiene en mente la abdicación en favor de su sucesor.</div><div>Y, ciertamente, a mi juicio, es esta segunda opción la que ha barajado al decir esas palabras. Porque, después de toda una vida dedicada al servicio de España, con mucho acierto en cuestiones transcendentales para este país, gestionando y mediando en situaciones difíciles, tanto a nivel interno como en el exterior, es hora ya de quemar "el último cartucho", de saber retirarse a tiempo y de poder hacer lo que a su Real persona le plazca. Pues bien ganado está y justo el precio pagado. Saludos Majestad.</div><div><br /></div><div>JC Navarro.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-45069120146819325942012-04-05T14:00:00.000-07:002012-04-05T14:00:13.343-07:00Juicio nulo<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Times New Roman","serif";"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">Hay un libro que
en estos días he rescatado y cuenta cuántas irregularidades se cometieron en el
proceso contra Jesús de Nazaret, hecho que los cristianos conmemoramos en estos
días de Semana Santa.<o:p></o:p></span></span></div>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Times New Roman","serif";"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">Según el estudio
de <span style="mso-bidi-font-style: italic;">Augustin y Joseph Lémann, en el
proceso a Jesús se cometieron veintisiete ilegalidades. Sólo una de ellas sería
suficiente para anular el juicio y, por supuesto, la condena a muerte.<o:p></o:p></span></span></span></div>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span><div class="MsoNormal" style="background: rgb(251, 250, 247); line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; text-align: justify;">
<span style="color: #333333; font-family: "Times New Roman","serif"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">Entre las normas que
regulaban el Sanedrín como tribunal penal estaban las siguientes:<o:p></o:p></span></span></div>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span><ul type="disc"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="background: rgb(251, 250, 247); color: #333333; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">No podía juzgar ni reunirse en sábado ni en día
de fiesta; tampoco lo podía hacer en la víspera de un sábado o de un día
de fiesta.<o:p></o:p></span></span></li>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="background: rgb(251, 250, 247); color: #333333; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">No podía instruir un asunto capital durante la
noche, ni comenzar la sesión antes del sacrificio matutino y continuarla
después del sacrificio vespertino.<o:p></o:p></span></span></li>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="background: rgb(251, 250, 247); color: #333333; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">Los testigos debían ser dos, como mínimo.
Declaraban por separado y en presencia del acusado. Se les tomaba
juramento, y sus declaraciones debían ser coincidentes en todo; de lo
contrario, sus testimonios se anularían. Por ejemplo, si se acusaba a
alguien de idolatría, delito gravísimo, y un testigo decía que el reo
adoraba al Sol y otro a la Luna, la acusación se anulaba.<o:p></o:p></span></span></li>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="background: rgb(251, 250, 247); color: #333333; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">Si se debatía una sentencia de muerte, ésta sólo
podía dictarse al día siguiente del juicio. Además, los jueces tenían que
reunirse por parejas para volver a analizar la causa; a fin de garantizar
su ecuanimidad, la ley les prohibía beber vino y darse comilonas. Cuando
llegaba la votación, un escriba anotaba apuntaba las absoluciones y otro
las condenas.<o:p></o:p></span></span></li>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span>
<li class="MsoNormal" style="background: rgb(251, 250, 247); color: #333333; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-list: l0 level1 lfo1; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify;"><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">Para aprobar la pena capital, los votos
favorables tenían que superar en dos a los absolutorios. Y la condena
había de pronunciarse en la llamada sala <i>Gazit</i> o de sillería, una
de las dependencias del Templo.<o:p></o:p></span></span></li>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span></ul>
<span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">
</span><div style="background: rgb(251, 250, 247); text-align: justify;">
<span style="color: #333333;"><span style="font-family: Times, "Times New Roman", serif;">El
Sanedrín dedicó al juicio de Cristo dos sesiones. La primera comenzó de noche,
después del sacrificio vespertino y el primer día de ázimos, víspera de la
Pascua. Ya van <i style="mso-bidi-font-style: normal;">tres</i>. Caifás interrogó
a Jesús a la vez que se sentaba entre los jueces, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">cuatro</i>. Los miembros del Sanedrín permitieron que un guardia
abofetease al acusado, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">cinco</i>. Los
guardias del Templo presentaron a individuos del populacho como testigos de
cargo, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">seis</i>, y muchos de ellos se
contradijeron en sus testimonios, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">siete</i>;
dos llegaron a declarar juntos, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">ocho</i>.
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ante el silencio de Cristo, Caifás trató
de hacerle hablar: "Te conjuro por el Dios vivo a que nos digas si tú eres
el Mesías". A los testigos se les debía hacer jurar para que dijesen la
verdad, pero no a los acusados, porque se les ponía en la alternativa de perjurar
o acusarse a sí mismos, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">nueve</i>. Caifás
se rasgó sus vestiduras, vulnerando el mandato que le prohibía romperlas porque
representaban el sacerdocio, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">diez</i>. Calificó
él mismo el delito ("¡Blasfemó!"), <i style="mso-bidi-font-style: normal;">once</i>. Detuvo el juicio ("¿Qué necesidad tenemos ya de
testigos?"), <i style="mso-bidi-font-style: normal;">doce</i>, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y pidió la opinión de los demás jueces
("¿Qué os parece?"), <i style="mso-bidi-font-style: normal;">trece</i>.
Los miembros del Sanedrín dictaron la sentencia de muerte sin deliberación, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">catorce</i>, sin aguardar al día siguiente, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">quince</i>, y de manera tumultuaria, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">dieciséis</i>. Tampoco aparecieron los dos
escribas que anotaban los votos, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">diecisiete</i>.
Al día siguiente, el Sanedrín se reunió para debatir cómo presentar al pueblo
judío la condena a muerte de Jesús, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">dieciocho</i>.
La reunión comenzó al amanecer, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">diecinueve,</i>
antes del sacrifico matutino, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veinte</i>,
y el día de la gran fiesta de Pascua, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veintiuno</i>.
De nuevo se interrogó a Jesús, que reconoció ser Hijo de Dios, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veintidós</i>, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y por segunda vez se produjo una votación en
masa, no individual, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veintitrés</i>, y
sin guardar los plazos exigidos, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veinticuatro</i>.
La sentencia de muerte se dictó en la casa de Caifás (el evangelista Juan dice
que primero llevaron a Jesús a la casa de Anás, pero que luego le trasladaron a
la de su yerno), <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veinticinco</i>, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>cuando sólo podía haberse pronunciado en la
sala de sillería, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veintiséis</i>.
Finalmente, Cristo pasó de las manos del Sanedrín a las de Roma, porque ésta
había arrebatado a las autoridades judías el derecho de dar muerte a condenados
(<em>ius gladii</em>). Los ejecutores de la condena tenían que ser los romanos.
Y para persuadir a Poncio Pilatos, que no encontró culpa en Jesús, los
sacerdotes montaron por medio de sus criados un motín para forzarle a
crucificar al Mesías, <i style="mso-bidi-font-style: normal;">veintisiete</i>. (Resumen
de Pedro Fernández Barbadillo)<o:p></o:p></span></span></div>TEMAS DE ACTUALIDADhttp://www.blogger.com/profile/16024635686837311087noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-18676361386666434672012-03-21T13:06:00.000-07:002012-03-21T13:06:06.262-07:00<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhXCYPBl_vZ9uxIEZyi4UTgC_ziycIFXETEDLS9JmmuEf8o6hLKfwDf57iz4csKqzIcQpPmE-34zBl-l8czHxY-hYtsXoECt5LozZ6_kTCOw8fkyIreShml-ZTSVmC9LXa3EDnX37rNCLs/s1600/CARTEL+JORNADAS+DERECHO+MILITAR.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="320" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhXCYPBl_vZ9uxIEZyi4UTgC_ziycIFXETEDLS9JmmuEf8o6hLKfwDf57iz4csKqzIcQpPmE-34zBl-l8czHxY-hYtsXoECt5LozZ6_kTCOw8fkyIreShml-ZTSVmC9LXa3EDnX37rNCLs/s320/CARTEL+JORNADAS+DERECHO+MILITAR.jpg" width="220" /></a></div>TEMAS DE ACTUALIDADhttp://www.blogger.com/profile/16024635686837311087noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-35394841304679124572011-12-06T10:04:00.000-08:002011-12-06T11:45:10.675-08:00CUMPLEAÑOS FELIZ<div align="justify">Hoy Nuestra <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_0">Constitución</span> cumple 33 años de vida. Edad que, en la cultura religiosa <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_1">cristiana</span>, tiene una especial <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">significado</span>, pues al término de esos años Nuestro Señor Jesucristo padeció tortura y muerte para expiar nuestros pecados.</div><br /><div align="justify">Ciertamente algo de ello puede trasladarse a la maltrecha <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3">Constitución</span>, a pesar de comentarios que le otorgan una envidiable salud y continuidad de futuro. Cuestiones éstas propias de un modelo autárquico en el que se observa la <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_4">realidad</span> mirando hacia sus adentros que <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5">proyectándose</span> hacia su entorno.</div><br /><div align="justify">Hoy la <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6">Constitución</span> ha recibido otro duro <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7">fagellum</span> en sus espaldas. Alemania y Francia toman las riendas de la U.E., y con ello, ambos Estados, modificar de manera unilateral los tratados constitutivo en aras de la <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_8">protección</span> de la moneda única y mejorar la <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_9">producción</span> interna de la U.E.</div><br /><div align="justify">Esto conlleva otro recorte de soberanía estatal. Se impondrán más decisiones desde Bruselas en el ámbito financiero-<span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_10">económico</span>, pero también en lo social. No cabe <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11">misericordia</span>, el camino del Calvario, que traducido supone la crisis que padecemos, es un reguero de sufrimiento y de llanto.</div><br /><div align="justify">Qué será del artículo 1 de la <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_12">Constitución</span> Española, cuando se proclama: "España se constituye en un Estado Social y ......" ¿Padre Estado por qué nos has abandonado?</div><br /><div align="justify">Se escuchan voces de gente indignada: por no hacer un uso responsable del Estado, éste se hace insostenible. Ahora hay que pagar las consecuencias de excesos y dispendios, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13">duplicidades</span> y <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14">triplicidades</span>, corruptelas y <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15">amigismos</span>.</div><br /><div align="justify">¡Allá arriba en el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16">Gólgota</span>! Entre <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17">Grecia</span> e Italia, está clavada España, con su <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_18">Constitución</span> a los <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_19">pies</span>, llorando como una magdalena y un letrero en la cabeza en el que reza: POR NO REFORMARSE A TIEMPO.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify">Un saludo. </div>Unknownnoreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-82293319688123518002011-10-27T10:02:00.000-07:002011-10-27T11:09:51.939-07:00NO HABRÁ PERDÓN PARA LOS MALVADOS<div align="justify">Extraña crisis esta que padecemos, pues incluso <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0">ETA</span> ha tenido que cerrar su negocio, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">afortunadamente</span> para las personas de bien. Negocio basado en la amenaza, violencia y muerte, en definitiva el negocio del TERROR. Irónicamente en vísperas de "<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">halloween</span>". Bromas a parte que el tema es muy serio, este cierre patronal de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_3">ETA</span> coincide casi con la campaña electoral de los comicios generales que tendrán lugar el 20-N. Quizás alguien pretendía hacerse la foto para recabar algunos votos, o quizás haya sido simple coincidencia en el tiempo. </div><br /><div align="justify">Sea como fuere, lo cierto es que esta derrota de los asesinos es la victoria del pueblo libre. Perdón por los términos "derrota" y victoria" hace alusión a lucha o conflicto armado que ha mantenido el Estado español contra <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">ETA</span>, y si este extremo se niega, es <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_5">políticamente</span> incorrecto utilizar esos términos. No obstante, yo me voy a arriesgar y digo VICTORIA sobre el terror de una banda de asesinos.</div><br /><div align="justify">Pero lo que <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6">me duele</span> de todo esto es que, los que huían de la negociación, los que la aborrecían hasta el punto de considerar la negociación con <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7">ETA</span>, poco más, colaboración con banda armada, ahora van a tener que liquidar esta banda. Declaraciones de un <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8">Sr</span>. Diputado a Cortes por el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9">PP</span>, y no hago referencia a su nombre por respeto a su familia, aseguraba hace un par de meses que <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10">ETA</span> estaba más viva que nunca. ¡Fíjate tú!</div><br /><div align="justify">Incluso el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11">Sr</span>. <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12">Aznar</span> ha metido sus pezuñas en el debate para decir que quién está legitimado para perdonar son las víctimas. Como si de producirse tal hecho,cosa que dudo mucho, exculpara a los asesinos de sus horrendos crímenes.</div><br /><div align="justify">Y, eso es otra, desaparecida <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13">ETA</span> qué sentido tendría mantener las asociaciones víctimas del terrorismo, puesto que, estas últimas están ligadas al destino de la primera. A no ser que permanezcan para mantener viva la memoria... ¡Pero qué estoy diciendo! No hay que nombrar la bicha. Perdón de nuevo me traiciona el subconsciente.</div><br /><div align="justify">Un Saludo.</div><br /><div align="justify"></div>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-32523241355575457022011-08-25T03:31:00.000-07:002011-08-25T03:33:55.786-07:00La reforma de la Constitución en tiempo de descuentoSe anuncia la reforma de la Constitución para poner un límite al endeudamiento del Estado. No estoy de acuerdo con esta reforma. No es que no pueda hacerse. Técnicamente es posible, eso está claro. Es una imposición de Europa, pero lo es por lo que llevamos llovido. Nadie nos va a comprar deuda si no tenemos ¡ya! las máximas garantías de que lo vamos a pagar, y las máximas garantías jurídicas las ofrece la Constitución. Había una ley que ya decía que el gasto había que limitarlo, pero el Gobierno la reformó; de la misma manera habría podido reformarla de nuevo, o, simplemente, cumplirla, como tantas otras. La reforma tranquilizará a los mercados, dará un respiro al partido socialista que despista ahora con la consecución de un acuerdo con la oposición (al mismo tiempo que pone el foco en un absurdo debate sobre un referéndum), devuelve a Rubalcaba el ninguneo que le ha tenido a Zapatero (se dio cuenta tarde de la maniobra que lo dejaba a los pies de los caballos) y, algo alivia la situación. Pero creo que traerá problemas. ¿Cuáles?:
<br />1. La Constitución necesita una reforma en profundidad, si no una nueva que para el caso es lo mismo. 31 años después han pasado muchas cosas que la Constitución no recoge, ni regula, ni puede ser interpretada ya más de lo que lo ha sido. Este es un problema
<br />2. Esta reforma requiere un pacto de Estado, primero entre las dos fuerzas estatales mayoritarias; después con los nacionalismos (pero, después). ¿Una nueva transición? Algo parecido. Este es un enorme problema.
<br />3. Hay que modificar el estado autonómico. Después de las reformas estatutarias, esto es un inmenso problema.
<br />4. De paso hay que modificar todo el sistema de la Administración Pública, este problema no es grave si se resuelven los anteriores.
<br />5. La Justicia. Es casi más importante que los demás. No sólo requiere un pacto de Estado, requiere una transformación social, pero aporta estabilidad, confianza en el Estado de Derecho y más democracia (porque hay más igualdad).
<br />6. En derechos y libertades estamos más regular, pero hay que meter mano. En derechos sociales, mejor lo dejamos.
<br />
<br />El etcétera es tan enorme que hacer una reformilla por la puerta de atrás, deprisa y corriendo, en el mes de agosto, con las Cámaras a punto de disolverse, con una inestabilidad económica y social como la que tenemos, con una clase política a la desbandada (en un “sálvese quien pueda”), simplemente no es serio. Se puede crear la sensación de que con la Constitución se puede hacer cualquier cosa, en cualquier momento y después de una llamada telefónica de dos señores que, simplemente, no saben qué hacer. Yo quiero defender la Constitución, quiero que se use bien. Hay leyes y las leyes son las que se utilizan para gobernar y además, en este caso, cumplen la misma función que se pretende con esta reforma, si no se hace es por otros motivos. Y si es tarde y al Presidente le ha estallado esto pues debe disolver ¡ya! las Cámaras y convocar elecciones, no esperar un mes más. Eso daría mucha tranquilidad a los mercados y a los españoles. Y después, la reforma.
<br />ConchitaPVhttp://www.blogger.com/profile/05951550900820599134noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-31870271196178457252011-08-02T11:48:00.000-07:002011-08-02T12:21:29.364-07:00LA CARRERA HACIA EL INDEPENDENTISMOMe llama poderosamente la atención la evolución que, en la etapa democrática reciente de España, han experimentado los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0">nacionalismos</span> vasco y catalán, ambos paradigmas del movimiento <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">desintegracionista</span> del Estado.<div>Me pregunto qué territorio, vasco o catalán, alcanzará antes la independencia.</div><div style="text-align: justify;">Enterrado el anterior régimen, la democracia concedió a los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">nacionalismos</span> estatutos con amplios poderes, incluso superiores a la anterior etapa republicana. A fin de, <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3">contrarrestar</span> sus ansias <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">secesionistas</span>. Sin embargo, con el paso del tiempo, se ha comprobado lo poco eficaz que resultó esta medida, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5">agravándose</span> progresivamente el problema.</div><div style="text-align: justify;">En el País Vasco ha sido el terrorismo de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_6">ETA</span>, junto a una política poco enfrentada a esta violencia del <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7">PNV</span>, lo que ha limitado en la práctica las libertades y el estado de derecho.</div><div style="text-align: justify;">Sin embargo en <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8">Cataluña</span>, aún no teniendo un marcado fenómeno violento, como en el caso vasco, a aplicado una política similar a la del <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9">franquismo</span>, aunque al revés: Se reduce al máximo el español en aquellos ámbitos oficiales, así como en la enseñanza pública. Presentando al castellano como extranjero.</div><div style="text-align: justify;">Asimismo, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10">Cataluña</span> que comparte el mismo sentimiento independentista que el País Vasco, construye parte de su futuro basado en la creación de normas jurídicas como el Código Civil Catalán, el cual, supone un avance y un empuje a su sentimiento nacional, pues dicha norma adquiere cierta relevancia en algunos aspectos como: El derecho de sucesiones, derechos reales, derecho de las personas jurídicas, propiedad horizontal, etc. Que en cierta manera pueden mejorar lo contemplado en el Código Civil Estatal.</div><div style="text-align: justify;">Cierto es que estas leyes del Derecho Civil catalán, en ocasiones bordean y contradicen abiertamente la Constitución Española.</div><div style="text-align: justify;">Así pues, en un futuro con la utilización de este instrumento que permite cambiar la realidad de la sociedad y apoyándose en un elemento <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11">diferenciador</span> de primera magnitud, como es el idioma. <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12">Cataluña</span> no tendrá ningún aspecto común en el resto del Estado, circunstancia esta que posibilita su secesión.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-16646699098170034112011-06-14T10:44:00.000-07:002011-06-14T10:48:28.773-07:00Según Naciones Unidas, tenemos derecho a internet<object width="480" height="254"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="allowScriptAccess" value="always"><param name="FlashVars" value="prog=23&vid=1" /><param name="movie" value="http://www.humania.tv/vplayer.swf" /><embed type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.humania.tv/vplayer.swf" width="480" height="254" allowfullscreen="true" FlashVars="prog=23&vid=1" allowScriptAccess="always"/></object><br /><br />La ONU ha declarado internet como un derecho humano. El video que ponemos es muy significativo y trata de una forma muy clara los derechos de la cuarta generación. En un momento en el que tenemos tanto lío con las redes sociales, la libertad de expresión, la información, la intimidad, me parece interesante. Es largo, pero se hace ameno.ConchitaPVhttp://www.blogger.com/profile/05951550900820599134noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-10883830818271355092011-06-08T09:52:00.000-07:002011-06-08T09:53:27.828-07:00¿Tiene el Rey libertad de expresión?Me había extrañado la salida de tono del rey, por eso estoy en silencio hasta esperar acontecimientos y, menos mal, que los acontecimientos han llegado. Me parecía que la Casa Real, o estaba mal asesorada , o se había dejado llevar por un morrocotudo enfado del monarca quien, por cierto, no tiene derecho a enfadarse. Sí como suena, lleva en el sueldo no poder enfadarse. Trabajar por España supone que debe mostrarse siempre como conciliador, moderador y dialogante. Y si no le gusta que le pregunten por su salud, simplemente que no conteste. No tiene obligación de responder a la prensa ni acerca de su salud ni de nada. Eso no va en el sueldo. Sonreír y saludar. Es muy fácil. ¿Eso significa que es tonto? No. ¿Que no tenga opinión? No ¿Que no le cabree tanta pregunta? No. Al contrario, todos sabemos que es muy listo, tiene opinión y se cabrea con frecuencia, pero el monarca no tiene libertad de expresión, o dicho de otra manera, el monarca se abstiene de dar opiniones. No me refiero a la libertad de la prensa para informar sobre temas relacionados con la Corona y que forma parte del derecho fundamental a la libertad de expresión, me refiero a que es el Rey quien no tiene reconocido este derecho desde el momento en que sus opiniones pueden comprometer su constitucional neutralidad, y tampoco a sus opiniones sobre personas o actitudes particulares que pueden incurrir en injurias o calumnias, o atentar contra el honor de las personas y no pueden ser perseguidas puesto que el monarca es irresponsable. Por tanto, ni oficial ni privadamente el Rey puede hacer de su capa un sayo, porque es el Rey. Yo sí puedo hacerlo porque no lo soy y por lo tanto puedo ir a la cárcel si me paso de rosca. Es muy fácil. Tampoco pueden desde la Casa Real limitar la libertad de información de los medios de comunicación, ni impedir a los periodistas que pregunten. Es mucho más fácil no contestar.<br /> La Corona tiene muchas formas de expresarse sin meterse en líos, o no. Por ejemplo, cuando el Prestige el Rey supo muy bien cómo afear la conducta de su Primer Ministro Aznar, presentándose en el lugar del chapapote con zapatos y abrigo de lana. En cambio, el “por qué no te callas” pudo meternos a todos en un lío internacional. El minuto de gloria del Príncipe a la republicana estuvo de más, porque ella sí tiene libertad de expresión, él no. Porque ella puede ir a la cárcel si en ese momento se pasa de rosca (arts 490 y 491 del Código Penal), en cambio él no, si ella se hubiese sentido injuriada o calumniada por el Príncipe, que se subió en su coche y escoltado se fue seguro, en cambio a ella podría haberla agredido algún monárquico loco que pasara por allí. Es muy fácil. La Corona no debe entrar en diálogo, porque el anverso de la libertad de expresión es escuchar a la otra parte, y arriesgarte a que no te guste lo que expresa la otra parte, claro. Si solo habla uno no es libertad de expresión es otra cosa. Yo soy fans de las mujeres de la familia creo que los hombres deberían dejarse aconsejar por ellas. La Reina no ha tenido nunca problemas con la prensa porque está en otro plano, simplemente no se ofende. Letizia hizo muy bien esperando al Príncipe en el coche; de prensa sabe más.TEMAS DE ACTUALIDADhttp://www.blogger.com/profile/16024635686837311087noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-47239306704237525922011-05-10T03:15:00.000-07:002011-05-10T03:16:26.803-07:00La Sentencia BILDUMucho se habla de la Sentencia de BILDU. Se puede hablar porque las sentencias se acatan pero se puede discrepar de ellas, solo faltaba. El recurso ante el TC era de amparo por violación de un derecho fundamental, pero parece que se trataba de casar la sentencia del Tribunal Supremo y modificar el fallo en sentido contrario como si se tratara de una super-casación. La Sentencia del Tribunal Constitucional me parece lamentable. No se ha centrado en el contenido del derecho de representación política sino que se centra en la invalidez de la prueba, de manera que lo que entra a valorar es la prueba, no el contenido del derecho. Es cierto que entre ambas hay una evidente vinculación, el problema es que la valoración de la prueba corresponde hacerla al Tribunal Supremo que es quien ha concluido que, de las mismas, es claramente deducible el carácter defraudatorio de las pretensiones de BILDU. En cambio, el Tribunal Constitucional en lugar de retomar la calificación probatoria del TS y, a partir de ahí deducir si es contraria al derecho fundamental, entra directamente a valorar la prueba misma. Las consecuencias inmediatas de esta forma de actuar son dos: en primer lugar, no aplica la jurisprudencia sobre prueba indiciaria. La defensa basa su argumentación precisamente en la prueba indiciaria porque es difícil de valorar y porque no es posible la codena basándose exclusivamente en ellas aisladamente consideradas; pero es cierto también que el TS no basa el fallo de la sentencia exclusivamente en la prueba indiciaria subjetiva, sino que habla de la prueba indiciaria “objetiva” diferenciando su actuación de la utilización solo de una indiciaria “subjetiva”; las pruebas no son valoradas individualmente y dejándolas al criterio de equidad del Tribunal, sino que las interpreta con arreglo a criterios de objetividad, lo cual supone la demostración de los hechos que se alegan tanto por el Abogado del Estado como por el Ministerio Fiscal. Dicho de otra manera, el TS diría que queda demostrado el carácter defraudatorio de las listas electorales presentadas de acuerdo con la Ley, y el Tribunal Constitucional diría que no necesariamente, porque las pruebas en sí mismas no son correctamente valoradas por el Supremo y porque no actúa con un criterio objetivo sino sobre una mera sospecha. En segundo lugar, abre una brecha grande con el Tribunal Supremo que es el máximo órgano del Poder Judicial en España, el último Tribunal en el orden jurisdiccional. <br />La Sentencia del Tribunal Constitucional consigue desubicar al propio Tribunal, desautorizar al Tribunal Supremo (sin tener potestad para hacerlo), desconcertar a los jueces y tribunales acerca de la jurisprudencia aplicable y desorientar a todos sobre el contenido de un importante derecho fundamental en un sistema democrático.ConchitaPVhttp://www.blogger.com/profile/05951550900820599134noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7351728775478765912.post-83016913580216128062011-03-17T04:27:00.000-07:002011-03-17T05:49:03.579-07:00LA CONDENA DE ESPAÑAEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0">Estrasburgo</span>, ha resuelto en el caso <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1">Otegi</span> condenando al Estado español a indemnizarle, por daños morales, a la cantidad de 20 mil euros.<br />El Alto Tribunal motiva su sentencia en la <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_2">desproporcionalidad</span> con que se castigaron los hechos por el Tribunal Supremo español. Los hechos fueron que el susodicho personaje se dirigió al Jefe del Estado <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_3">español</span> como "el jefe de los <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_4">torturadores</span>" <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_5">considerando</span> éstos como un <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_6">delito</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_7">tipificado</span> en el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_8">art</span>. 490 del <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_9">CP</span>. Por el cual se le impuso una pena de un año de prisión.<br />Pero, ¿qué hay realmente detrás de la sentencia del <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_10">TEDH</span>? ¿solamente una vulneración al ejercicio de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_11">libertad </span>de expresión del citado individuo?<br />Ni que decir tiene que el anterior derecho constitucional (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_12">art</span>. 20 CE) encuentra su limite (<span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_13">art</span>. 20.4) entre otros, en el derecho al honor y en el de la propia imagen. Aspecto éste no tenido en cuenta a la hora de sentenciar por el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_14">TEDH</span>.<br />Se han alzado voces, como la del parlamentario vasco <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_15">Mikel</span> Arana (de casta le viene al galgo) que en aras de una burda manipulación de dicha sentencia considera que tales injurias no son más que una "crítica política" de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_16">Otegi</span> y que dicha sentencia acaba con la impunidad del Rey.<br /><span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_17">Sr</span>. parlamentario vasco de la formación <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_18">EB</span>, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_19">Otegi</span>, con anterioridad y posterioridad a estos hechos, ha realizado criticas políticas y no por ello se le ha procesado. Sólo una mente enferma como la suya puede imaginar que, en España no se garantizan los derechos y <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_20">libertades</span> de los ciudadanos.<br />Sin embargo, <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_21">Gaspar</span> <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_22">Llamazares</span>, a mi juicio muy <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_23">acertadamente</span>, considera que con esta sentencia se cuestiona la Ley de Partidos desde <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_24">instituciones</span> europeas.<br />En efecto, el <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_25">TEDH</span> condena a España por retirar a <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_26">Otegi</span> de la vida pública, consiguiendo con ello, que no concurriera a las elecciones. Esto, para el Alto Tribunal europeo, es considerado como una quiebra del Estado de Derecho en que se constituye España. En efecto, el Tribunal europeo ve en la Ley de Partidos una vis expansiva que contradice la Carta de Derechos Fundamentales.<br />Pero qué sabe este Tribunal de 40 años de muerte y destrucción, del dolor y sufrimiento de miles de personas. España, en sus diversos Gobiernos, ha luchado y ha intentado acabar con el terrorismo de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_27">eta</span>, aveces con más acierto que otras, con el <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_28">Estado</span> de Derecho por delante y si para ello se bordean principios democráticos con la Ley de Partidos que así sea, sin <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_29">remordimientos</span> y con la cabeza bien alta, que los asesinos son ellos.<br />Esta sentencia supone otorgar base jurídica a la banda terrorista cara al exterior: "en España se vulneran los derechos fundamentales por hacer críticas políticas.<br />España pertenece a la <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_30">UE</span> y dentro de ésta participa en el llamado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_31">Eta</span> no es un problema español, es un problema europeo y así lo tiene que hacer ver. Si es necesario dar un puñetazo en la mesa, <span class="blsp-spelling-corrected" id="SPELLING_ERROR_32">pues</span> que se de. La lucha contra los asesinos de <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_33">eta</span> y de quienes colaboran con ellos supone cohesión sin fisuras, tanto aquí como en Europa a todos los niveles y en todas las <span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_34">instituciones</span>.<br /><br /><span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_35">JC</span> Navarro. Un saludo.Unknownnoreply@blogger.com0