jueves, 22 de enero de 2009

El Estado residual


Aunque suponga un “volver de nuevo” al Estado autonómico, después del paréntesis Obama, me gustaría considerar las palabras que pronunció recientemente el presidente Aznar en su discurso de investidura como Doctor Honoris Causa por una Universidad española, en lo que hacen referencia al modelo autonómico español y la crisis por la que atraviesa.

En el análisis que hace se dice, entre otras cosas : se ha instalado entre nosotros la errónea creencia de que la relación entre el Estado y las Comunidades Au­tónomas es un ejercicio de suma cero que debe ir en una sola dirección, como si todo lo que pierde el Estado lo ganaran las Comunidades Autónomas. En parte estoy de acuerdo con esta afirmación, pero corregiría el pensar que las Comunidades Autónomas no son Estado. Creo que el propio autor se rectifica así mismo cuando sigue diciendo que estamos en el absurdo de pensar que mientras el todo se empobrece las partes pueden hacerse más ricas. Esto es, si las partes son más ricas, es más rico el todo, porque el todo lo forman las partes. No pretendo hacer un trabalenguas, pero es lo que hemos explicado siempre diciendo que si a España le quitamos las Comunidades Autónomas, ¿dónde está España? Y creo que también es cierto que hemos pasado de reconocer la pluralidad a cuestionar lo común, lo que pasa, claro, es que hay problemas a la hora de determinar qué es lo común.

Para no alargarme, aunque hay otros aspectos que se podrían comentar, dejo sobre la mesa otra afirmación, con la que se puede estar de acuerdo pero, sobre la que me parece que se puede discutir; es la que mantiene que la centrifugación del Estado no es una consecuencia del modelo autonómico. Es el resultado de la desleal­tad. Como desleal es aprovecharse de la flexibilidad del modelo para forzar su colapso. La apertura del modelo autonómico no debe comprometer la viabilidad del Estado. El modelo es flexible para que funcione, no para que colapse. ¿Han sido desleales las Comunidades Autónomas a la Constitución? o ¿se han aprovechado de la apertura del orden constitucional par ir en contra del espíritu de la Constitución? ¿Sería lícito hacer esto?

domingo, 18 de enero de 2009

El juramento del Presidente americano


Cuando Barack Obama preste juramento al cargo el 20 de enero de 2009, será la 56ª ocasión, desde 1789, que un presidente estadounidense lo hace para un período de cuatro años, cuando George Washington lo hizo por primera vez.


Durante los 220 últimos años se han añadido muchos actos a la toma de posesión, pero como está prescrito por la constitución, los pasos que el presidente electo sigue para prestar el juramento al cargo esencialmente no han cambiado


El presidente electo de EEUU, siguiendo los pasos de Abraham Lincoln, partió desde Filadelfia y recogió a su vicepresidente, Joe Biden, en Wilmington, en el estado de Delaware, con una última parada en Baltimore, en el estado de Maryland, antes de llegar a la capital del país.


Obama y Biden llegaron a Washington por tren el 17 de enero. La primera celebración de la nueva presidencia tendrá lugar esta tarde del 18 de enero, con un macroconcierto de bienvenida y otros eventos en toda la ciudad en honor del nuevo presidente.

El juramento se hará ante el Capitolio de Estados Unidos, en una ceremonia que se celebra en el lado oeste del edificio y que da a la explanada conocida como el Paseo Nacional. Esto se ha hecho así desde 1801 cuando Thomas Jefferson prestó juramento en ese lugar. El juez jefe del Tribunal Supremo tomó juramento por primera vez en 1797 a John Adams.


Joe Biden prestará juramento como vicepresidente antes de que Obama tome posesión de su cargo; le tomará juramento el juez del Tribunal Supremo John Paul Stevens. El juramento vicepresidencial ha sido parte de la ceremonia de toma de posesión solamente desde 1937 en la segunda toma de posesión del presidente Franklin Roosevelt. Con anterioridad, el vicepresidente tomaba posesión del cargo en un juramento celebrado en el Senado porque la constitución establece que el vicepresidente es el presidente del Senado.


Obama estará de pie ante el Presidente del Tribunal Supremo John Roberts, y pronunciará el juramento de 35 palabras prescrito en el artículo II, sección 1 de la Constitución:
“Juro solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades”.


Obama jurará colocando su mano sobre la misma Biblia que el presidente Lincoln utilizó en su primera toma de posesión en 1861. Actualmente, la Biblia es parte de la colección de la Biblioteca del Congreso. Siempre se ha utilizado una Biblia para el juramento al cargo, pero no es un requisito constitucional hacerlo.


La enmienda 20 de la Constitución, adoptada en 1933, establece que la hora y el día del juramento al cargo presidencial sea el mediodía del 20 de enero. En los primeros tiempos del país cuando se hacía difícil viajar debido al clima, la toma de posesión se celebraba en marzo. Una vez que Obama haya prestado juramento pronunciará como presidente un discurso inaugural que destacará los temas para sus cuatro años en el cargo.


Los nuevos presidente y vicepresidente irán a la Casa Blanca desde el Capitolio, y allí presidirán un desfile tradicional que comienza en el capitolio, sigue por la avenida Pensilvania y pasa por la Casa Blanca.


Por la noche habrá muchos bailes de gala para celebrar la nueva presidencia. El vestido de gala de la primera dama para esa noche despierta gran curiosidad en el mundo de la moda y, con el tiempo, pasará a formar parte de la colección de vestidos de gala de la noche de la toma de posesión de la Institución Smithsoniana


Los actos concluirán con un servicio religioso en la mañana del 21 de enero en la Catedral Nacional de Washington.

jueves, 1 de enero de 2009

La financiación autonómica

Sé que en el blog de la constitución y después de un comentario sobre las Comunidades Autónomas, hay que decir algo de la nueva financiación autonómica. Además, mis alumnos de Constitucional II lo están esperando, ya sabéis a qué me refiero, chicos. No cabe todo en breves líneas y también me parece pronto para sacar conclusiones; creo que tiene que “llover” mucho más. Un resumen y luego discutimos.
Me da la impresión de que la clave del lío que se va a montar es la subida del coste total de la inversión a repartir entre comunidades, que pasará de 21.130 a unos 23.300 millones. Más de 2.000 millones adicionales, que se concentrarán en carreteras y, sobre todo, en la red ferroviaria. Cataluña cerró un acuerdo que le garantiza 4.300 millones el próximo año, en virtud de su Estatuto que obliga a que la inversión estatal en infraestructuras equivalga, durante siete años, al peso de la economía catalana. Eso equivale a los 4.300 millones de 2008. Andalucía cerró un acuerdo que le garantiza 4.000 millones y obliga al Estado a invertir durante siete años en función de la población. Esta obligatoriedad se recoge de forma transitoria y obligatoria en ambos Estatutos, mientras que otros lo hacen en cláusulas genéricas e imponen condicionantes como la extensión territorial, dispersión de la población o incluso la superficie forestal.
Se prevé reducir las transferencias del Estado a las comunidades y, por tanto su dependencia, del 30% al 10%, de forma que el 90% de los recursos de las autonomías procederán de los impuestos cedidos, frente al 70% actual. La cesión de IRPF e IVA alcanzarán el 50%, mientras que en el caso de los impuestos especiales se situará en el 58%. Se contempla un incremento de la capacidad normativa en materia fiscal. En el caso del IRPF, las comunidades autónomas podrán modificar los mínimos personales y familiares, dentro de unos márgenes, y aprobar la escala autónomica del impuesto
Además, de estos ingresos tributarios, el nuevo modelo de financiación propuesto por el Gobierno incluye tres fondos, los dos vigentes de garantía de los servicios públicos fundamentales y de suficiencia global, y uno nuevo de convergencia, que vendrá a corregir "los excesos y defectos" del actual modelo. Respecto al último y más novedoso, contará con una dotación de recursos adicionales y albergará a su vez dos fondos. El primero de ellos es el de Competitividad, cuyo objetivo será reducir las diferencias de financiación per cápita entre comunidades, de modo que se distribuirá entre aquéllas que estén por debajo de la media o por debajo de su capacidad fiscal. El segundo es el de Cooperación, que viene a mejorar la convergencia en los niveles de vida entre las comunidades, por lo que se distribuirá entre aquellas de menor riqueza relativa.
La distribución del fondo se realizará con arreglo a los criterios de territorio, dispersión, insularidad, población mayor de 65 años, población sanitaria equivalente o uno nuevo de población menor de 18 años.
Claro que surgen preguntas: ¿cómo se puede recurrir al déficit del Estado para pagar esto?, ¿es responsable hacerlo en la actual situación económica?, ¿no es una manera de pasar “la patata caliente” de la crisis a las Comunidades Autónomas?, ¿no desequilibra financieramente al Estado?, ¿Qué pasa con las Comunidades que no gestionen bien sus recursos?,¿porqué no reformamos ya la Constitución?, ¿dónde está el Tribunal Constitucional? Estoy de acuerdo en que las Comunidades Autónomas tienen que tener autonomía financiera, ahí está el quid de la cuestión, si nó, no son autónomas. Estoy de acuerdo en que aumenten su corresponsabilidad fiscal. Discutimos.
Dejo un artículo interesante que aporta luz en relación a la postura de Cataluña:

Aunque sea un blog jurídico, no me resisto a felicitaros la Navidad y el año nuevo.
http://tu.tv/videos/felicitacion-navidena