martes, 22 de diciembre de 2009

¿Puede el Rey negarse a firmar la ley del aborto?


Este debate se ha planteado en relación a la inminente aprobación de la “Ley de salud reproductiva” (que tiene guasa el nombre). Al ser este un foro de debate estrictamente jurídico, no quiero expresar lo que podría considerarse una opinión personal sobre el aborto, aunque todo el mundo conoce mi radical oposición a considerarlo derecho (porque los derechos no se crean o se destruyen al albur de quién gobierna en cada momento), así como mi convicción de que las leyes las hacen los hombres, y las pueden hacer para esclavizar a otros hombres, o para lograr su libertad (también de conciencia, claro); a mí, me gusta más la segunda posibilidad, y, si yo no defendiera siempre la vida, a tiempo y a destiempo, de forma oportuna o inoportuna, me es indiferente, no sería yo.

No, no puede negarse porque para el Rey la sanción de las leyes es un acto debido, es una obligación. El incumplimiento de una obligación constitucional pondría al Rey en situación de ser inhabilitado/incapacitado para reinar y, por tanto, habría que nombrar una regencia, o, en caso de existir ya Príncipe de Asturias, osea, sucesor, éste sería nombrado por las Cortes, rey. Es decir, que el Rey se niegue a sancionar una ley supone que “se juega el puesto”. Evidentemente, desde este punto de vista, puede hacerlo.

Para el Rey no es un problema sancionar esta ley, ni jurídico ni de conciencia, ya lo hizo con la anterior. Se ha querido comparar al Rey de España con el de Bélgica y el propio Rey español ha dicho que él es rey de España, no de Bélgica, y de él, a su vez, han dicho que es buen católico, pero no un santo; en cambio Balduino, era un santo, que anteponía su convicción moral a su obligación real, y “se jugó el puesto”. Estoy de acuerdo en todo. Pero vamos a ponernos a fantasear e imaginemos que el Rey tiene conciencia, como todo hijo se vecino, y firmar una ley le crea un problema de conciencia. ¿Hay solución constitucional para él? Puede haberla, pero habría que modificar la Constitución.

En el caso de Bélgica, les pilló por sorpresa la negativa real a sancionar la ley del aborto. El Gobierno recurrió a entender que se producía una situación de “ausencia del Rey” (algo parecido a la situación que se produjo cuando su padre fue apresado por los nazis en la segunda Guerra Mundial, y el gobierno siguió actuando “en ausencia del Rey”). Pero, la realidad fue que Bélgica no tuvo Rey por un día. El Parlamento tuvo que volver a habilitarlo, -porque, a su vez, se entendió que había una situación de regencia- y podía haber aprovechado la ocasión para no hacerlo y suprimir de esta forma sencilla, la monarquía. Por eso digo, que “se jugó el puesto”. Fue una solución constitucional un tanto “inconstitucional”, por no decir chapucera.

Creo que sería posible una solución constitucional y adecuada al concepto de monarquía parlamentaria, si distinguimos sanción y promulgación. Para esto tenemos que hacer depender la validez de la norma de su promulgación y de su publicación, no de su sanción. De esta forma el Rey no interviene en el proceso legislativo. La sanción real es requisito de validez de la norma y, a su vez, es una de las pocas prerrogativas que le quedan a los monarcas, porque vendría a ser un veto a una ley, por eso, de alguna forma, es una manera de intervención real en el ámbito del Parlamento, de participación del Rey en la elaboración de las normas. Pero, como esta participación es meramente simbólica, la Constitución recoge la sanción como un acto debido, al cual el Rey no puede negarse. El problema es que le da trascendencia constitucional porque de la sanción hace depender la validez de la norma. Por tanto, ¿cómo tendría que ser la reforma constitucional? Tendría que decir que las normas serán válidas y entraran en vigor una vez que hayan sido promulgadas y publicadas, y habría que modificar el artículo 62 a), eliminando la sanción real; la promulgación creo que no sería necesario modificarla porque el Rey no compromete su firma.

¿A qué esperamos para reformar tantas y tantas cosas como hay que reformar? A que dos hombres, de entre tantos millones de españoles, se pongan de acuerdo y manden a los suyos “prietas las filas”. Tiene guasa también.

Por cierto, ¡Feliz Navidad, Majestad!

martes, 1 de diciembre de 2009

Cumplimos un año


Otro aniversario de la Constitución y, la pobre, no puede estar más maltrecha en este momento. Entre los achaques que tiene por su edad y los vapuleos que le dan de vez en cuando, no se si va a resistirnos mucho. Quienes tienen que cuidarla se muestran también cansados, ya que hace tiempo que deberían de haber sido relevados, y los que confiamos en ella para que ordene la convivencia de una sociedad tan plural como la nuestra –si hay algo más español es que aquí cada uno es “de su padre y de su madre”-, empezamos también a desfallecer. Se impone abrir las ventanas, renovar la casa, pintar con otro color y dejar que entre la luz y nos deje ver lo que hay.
Recuerdo que cuando yo estudiaba Derecho Constitucional, el profesor nos decía que la Constitución tenía respuesta para todo; cualquier situación que pudiera imaginarse en la vida del Estado, encontraba en la Norma Fundamental, la respuesta democrática adecuada. ¡No puede ser tan difícil para el Tribunal Constitucional, encontrar esta respuesta! Cada día que pasa sin la sentencia del Estatuto, la Constitución se deteriora más, y, la posición del propio Tribunal, también. Y, al final, eso puede suponer que nuestra propia vida como sociedad se resienta.
Yo creo que hay que reformar la Constitución, y creo que hay que defenderla. Si me imagino la vida sin ella, me pongo mala. Hace un año que empezó este blog. Es verdaderamente modesto porque lo estamos manteniendo Mariano, Juan Carlos y yo. Somos distintos, pensamos distinto y tenemos diferentes edades y circunstancias, y, sin, embargo, estamos empeñados en mantenernos fieles a un sistema en el que confiamos, porque es el que nos permite ser diversos sin enfrentarnos. Compartimos los mismos principios y los mismos valores, pero lo que nos une, realmente, es la libertad.

martes, 24 de noviembre de 2009

2 poderes y medio


De todos es sabido que desde el amigo Montesquieu y demas Ilustrados desarrollaron la teoría de la separación de poderes (a saber : legislativo, ejecutivo y judicial), ésta se fue imponiendo poco a poco en la mayoría de los estados, separando así el poder estatal en tres poderes independientes entre sí, controlándose los unos a los otros para que no ejercan el poder exclusivamente. Pero he aquí, que en esta nuestra España, de Don Quijotes y Sanchos, parece que uno de ellos sea realmente un poder residual. Me refiero al Poder Judicial, cómo no.
Últimamente veo en las noticias una impresionante presión sobre el TC por parte de los partidos políticos, el gobierno, la oposición, etc... Pero no sólo sobre el TC, también sobre las decisiones y los procesos de la AN o el TS.
La última es la presión de todos los partidos de Cataluña sobre el TC en lo relativo a su próxima sentencia sobre el Estatut, advirtiendo al propio TC que no sentencie "en contra" del mismo, y amenazando con saltarse a la torera su resolución en caso de que lo haga, amén de predecir un futuro caústico y desmembrado de España. O la amenaza de "manifestación preventiva" en contra de una posible sentencia que no sea la que ellos quieren. Esto es la monda. ¡¡¡¡Una manifestación para avisar al TC que si no se hace lo que ellos quieren se van a enfadar!!!!!
¡Eso es intentar influenciar la futura sentencia, y a mí que no me engañen!
¡¿Pero es que ya nadie respeta el poder judicial y su autonomía e imparcialidad (teórica, eso sí)? ¿Cómo es posible que órganos de otros poderes intenten influir en un Tribunal Constitucional (ni más ni menos) para que sentencie lo que ellos quieran o busquen? ¿Cómo pueden decir que una sentencia del TC sería "contraria" al Estatut?

Lo siento, pero en este caso, he de suponer que si se sentenciase en contra del Estatut por parte del TC significaría que el Estatut es contrario a la Constitución, que me parece recordar a mí que es la Norma Suprema del Ordenamiento Español y por lo tanto, sería el Estatut el que vulneraría la Constitución, y no al revés. De hecho, una sentencia no puede ser de niguna manera contraria al Estatut, ni a nada, una sentencia es simplemente ajustada a derecho (o debe ser), es imparcial, y en teoría no se mete en consideraciones políticas contrarias o afines a una ideología, puesto que no tiene ideología, salvo el Derecho.

Sí, ya sé que el Estatut es norma estatal, y que las cortes catalanas son Estado también. Y que lo que decidan las cortes catalanas es vinculante para con el Estado central, ya que ellas mismas son Estado. ¡Pero esas normas tienen un rango inferior al de la Constitución, leches! Y si no se ajusta a ésta, no puede salir "pa´lante", y punto. No vamos a cambiar la Constitución porque al Estatut no le vien bien ésta, habrá que hacerlo al revés, digo yo.
¡Ojo! Este texto no es una crítica al Estatut de Cataluña, es una opinión contraria a la manipulación y el menosprecio al Poder Judicial y la consideración de éste como una herramienta accesoria por los otros dos. Ése es otro debate.
Otro debate también es la conveniencia o no de renovar o al menos enmendar la Carta Magna, actos total y urgentemente necesarios desde mi punto de vista.

Pero por favor, vamos a mantener la separación de poderes, y no menospreciemos el único poder imparcial que tenemos, que todos los demás ya son politizados.

Dejémos que sean los jueces quienes impartan justicia, y no los presionemos por motivos populistas y políticos para que dicten sentencia de tál o cuál manera. Que tanto el Ejecutivo como el Legislativo dejen de imponer su criterio y punto de vista a los tribunales.

Las sentencias no las dictan los partidos o los gobiernos, sino los tribunales.

Dejémos que el Judicial sea un Poder del Estado por sus propios méritos, y no la hermana fea y pequeña de los otros 2.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Y ahora, ¿cómo lo hacemos?


Las tropas españolas apresaron a dos piratas del Alakrana cuando abandonaban en una pequeña lancha el buque para ir a tierra.

En España, los medios alabaron la acción, fue una gran victoria de la estrategia.

A continuación, la AN estuvo ráuda al pedir la extradición de los alumnos de Barbaroja (lo prefiero a Jack Sparrow) a nuestro país para ser juzgados aquí.

Y ahora que los tenemos, son un problema.

Porque los compañeros de los bucaneros no darán por terminado el secuestro hasta que no se les pague y se repatrie a sus socios. Difícil encrucijada.

Tengamos en cuenta que el Estado Español es un estado de derecho, y está sujeto a unas normas establecidas que no se puede saltar. Y esas normas dicen que no se puede dejar libres a unos criminales sin ser juzgados, y sin que cumplan su pena. Dicen que no hay manera de cumplir las condiciones que piden los piratas para poder liberar a los marineros. Pero si hacemos cumplir la ley (y se condena a estos piratas), no sólo no dejarán libres a los marineros, sino que además los matarán.

¿Cómo lo hacemos?

-¿Nos saltamos la Constitución y demás leyes existentes para poder rescatar a los marineros? Supongo yo que a eso es a lo que se le llama una "Inconstitucionalidad". Y repito, el Estado está sujeto a la Constitución y a las leyes. Es lo malo del Estado de Derecho.

-¿Dejamos morir a los marineros, pero cumplimos las normas y demostramos que España no negocia con terroristas? Las leyes se cumplen, pero nos quedamos sin marineros.

-¿O inventamos alguna manera de hacerlo con apariencia legal para salir del paso aunque luego se declare contraria a Ley? Política de hechos consumados. España cede ante las presiones, pero lo que hace en un primer momento es guardar la cara, y antes de que se declare el TC en contra hemos solucionado el problema.

La solución va a ser difícil. Y mientras, los marineros secuestrados.


Pido ayuda e ideas para vislumbrar lo que podemos hacer.

¿La última palabra?

A propósito de la sentencia de los crucifijos publico un artículo de Navarro-Valls que me parece que es interesante.

Un tribunal tiene la última palabra no porque tenga siempre la razón, sino más bien porque es la última instancia.

Conviene tener presente esta verdad para no convertir cada sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una especie de icono mediático que merece adoración indiscutida.

La sentencia Lautsi c. Italia es un ejemplo de cómo un tribunal puede caer en las redes del activismo político trasladado al ámbito judicial: un tema sensible, la hipotética influencia de la presencia tradicional de crucifijos en la escuela en las conciencias infantiles, se ha convertido en campo de batalla para recortar la posición de la religión en la esfera pública. Una suerte de estímulo para que los estados sólo toleren la manifestación pública de valores morales que no sean religiosos o que, al menos, estén desprovistos de su connotación religiosa, a pesar de que esos valores constituyan, paradójicamente, el humus donde el mismo Estado tiene su origen. Una curiosa percepción de la laicidad del Estado que permite quedarse con los frutos siempre que se tale el árbol. Quedarse con el mensaje, pero matando al mensajero.

No es una sentencia aislada. Se inserta en una serie de decisiones del citado tribunal a favor de políticas de eliminación de símbolos religiosos personales –sobre todo islámicos– en entornos educativos, en Francia y en Turquía, duramente criticadas por juristas de muy diversos países e ideologías. De ahí la preocupación manifestada en agosto por la Comisión sobre Libertad Religiosa Internacional de EEUU.

Uno de los expertos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en materia de libertad religiosa, el profesor Javier Martínez-Torrón, observaba con razón que el Tribunal de Estrasburgo ha iniciado una deriva «demasiado tributaria de una concepción que entiende la laicidad no como neutralidad del Estado ante el hecho religioso o ideológico, sino como ausencia de visibilidad de la religión, es decir, como una situación artificial que garantiza entornos libres de religión, pero no libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable».

Contrasta esa deriva, por ejemplo, con una declaración del Constitucional alemán en 2003: «No es inconstitucional que todos los niños desde su infancia –también los hijos de padres de ideología atea– conozcan que hay en la sociedad personas con creencias religiosas, y que desean practicarlas». O con el Supremo de EEUU (Marsh v. Chambers, 1983), que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en la apertura de las sesiones legislativas del Senado, lo calificaba como «un reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de este país y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial».

domingo, 12 de julio de 2009

La buena gobernanza


Me tiene totalmente entregada el discurso de Obama en Ghana. Creo que hay cosas muy importantes y ciertas de las que ha dicho. Hace tiempo que los analista y los expertos de Derecho Constitucional vienen advirtiendo que los Estados en situación de descomposición son aquéllos en los que el sistema institucional ya no funciona, en los que no existe forma de garantizar el respeto a la ley, lo que ha conducido a un colapso de todas las estructuras de poder estatal, especialmente policiales y judiciales. Frente a este no cabe, solamente, la intervención militar, porque más allá de las labores militares, los trabajos tienen que concentrarse en el restablecimiento de gobiernos legítimos. Probablemente por eso, Obama haya elegido Ghana.
Pero, más allá de esta lectura, hay otra que me parece más interesante. EE.UU no tratará de imponer su sistema de gobierno, pero tampoco apoyará a los irresponsables (no encuentro el discurso de Obama, sólo referencias indirectas, pero creo que viene a decir ésto). Y esto es interesante. Hasta ahora, EE.UU se empeñaba en establecer democracias al estilo occidental en los países "desestructurados" (Irak?, Afganistán?, Liberia?, Sierra Leona? Somalia?) cuando, probablemente, no es posible llegar a eso a corto ni a medio plazo. Pero sí hay una cosa que se puede hacer y es la implementación de lo que podemos llamar "Estado de Derecho". Pero tampoco me refiero al Estado de Derecho entendido como Estado democrático, democracialiberal, sino en el sentido de establecer el valor civilizador del Estado como fuente de su propia ley interna y como miembro de la comunidad internacional basada en el imperio de la ley. Es algo así, como intentar trasladar los logros del Estado constitucional al nivel internacional. En fin, es una teoría a la que le doy vueltas, pero creo que es correcta. Creo que eso es lo que significa que el desarrollo debe estar asentado sobre el buen gobierno, y que ninguna nación puede generar bienestar si sus líderes explotan la economía para enriquecerse, o si la policía se beneficia del tráfico de drogas. ¿Tendrá algo que ver que el Presidente sea Profesor de Derecho Constitucional?

viernes, 19 de junio de 2009

Aprovechando el talento ajeno


Quiero introducir un comentario sobre la Unión Europea, pero antes, a pesar de que tenemos un enlace permanente con el blog de Agustín Ruiz Robledo, no me resisto a incluir el último artículo suyo sobre Europa.

Artículo publicado en El Diario de Cádiz y los otros ocho periódicos del Grupo Joly el 11 de junio de 2009.




El sábado 10 de febrero de 2007, Barack Obama anunció su candidatura para Presidente de los Estados Unidos delante del Capitolio de Illinois, justo en el mismo lugar donde Abraham Lincoln aceptó en 1858 su candidatura a senador. Así de simbólico comenzó Obama su imparable carrera hacia la Presidencia de Estados Unidos, que culminó con su victoria en noviembre de 2008. ¿Hay en Europa un sistema remotamente parecido para elegir al titular de la más alta institución europea? Es más, ¿cuál es esa alta institución? Sin ánimo de restar un ápice de importancia al próximo acontecimiento histórico que se producirá en nuestro planeta, la Unión Europea no tiene presidente. En enero de 2010 y durante seis meses, Zapatero ocupará la presidencia del Consejo de la Unión, que no es exactamente lo mismo que ser Presidente de la Unión. Y como se trata de una presidencia rotatoria, no hay ninguna elección política por este lado. La otra institución que puede medio contraponerse a Obama es el Presidente de la Comisión, elegido por los Gobiernos de los Estados miembros y ratificado por el Parlamento Europeo. El pasado miércoles la Presidencia checa del Consejo anunció que propondrá la reelección de Durao Barroso, nada sorprendente ya que éste lleva buena parte del año haciendo su particular campaña entre sus verdaderos electores, los jefes de gobierno, muchos de los cuales ya le habían hecho público su apoyo; incluido Zapatero, al que no parece importarle que Durao sea conservador y uno de los cuatro retratados en la famosa foto de las Azores.

Por tanto, a un lado del Atlántico, un proceso democrático tan abierto como para permitir la elección de un joven afroamericano outsider; en el otro, un oscuro procedimiento controlado por el establishment político. Lejos de mi intención criticar el entramado institucional de la Unión Europa, no ya porque le sea aplicable la socorrida frase de Churchill sobre la democracia (la Unión, diríamos ahora, es la peor forma de gobierno que nos hemos dado los europeos, con exclusión de todas los demás), sino porque el espacio político por excelencia sigue siendo el Estado, donde deben operar los principios democráticos, mientras que en una organización supranacional es necesario conjugarlos con fórmulas para la defensa de los intereses nacionales. No en balde, desde la fundación de la CECA en 1951 la fórmula real de gobierno de Europa es la del consenso; consenso doble, tanto entre sus Estados como entre las dos grandes fuerzas políticas hegemónicas en Europa occidental, los socialistas y los demócratas cristianos, ahora trasmutados en populares. La prueba más reciente de esta perenne Grosse Koalition la dieron en la pasada legislatura el PSOE y el PP: frente a la crispación continua de las Cortes, en el Parlamento Europeo han votado en el mismo sentido en un 80% de las votaciones.

Ahora bien, si Europa se gobierna por consenso, la consecuencia lógica será una participación baja en las elecciones al Parlamento Europeo pues la ciudadanía sabe que se trata de elecciones secundarias en las que nada realmente importante está en juego. Así solo han votado 162 millones de europeos, de los 376 que estaban llamados a las urnas, el 43% del censo. Por eso, me parecen inexactas las explicaciones sobre la abstención española que se basan en la pobre campaña electoral centrada más en la descalificación del contrario que en exponer la visión de Europa de cada cual: en España ha votado el 46% del censo, un porcentaje superior al de la media de toda Europa y que incluso supera levemente el 45'14% del español de 2004. Tampoco pienso que la bajada de participación global desdel el 62% de los comicios de 1977al 43% actual se deba a una creciente desafección hacia la Unión. Los euroescépticos están dentro, como atestiguan los éxitos del Partido por la Independencia en el Reino Unido, la Liga Norte en Italia, etc. Es más, la baja participación lo que hace es primar a estos partidos, cuyos votantes acuden masivamente a las urnas porque tienen el aliciente de elegir representantes opuestos al actual sistema de gobierno de la Unión. Por el contrario, no pocos votantes de los grandes partidos prefieren quedarse en casa pues piensan que voten o no todo seguirá igual en Europa. Imaginemos que dentro de cuatro años los grandes grupos políticos eligieran a un candidato a presidente de la Comisión y que durante el año restante de legislatura esos candidatos recorrieran Europa debatiendo entre ellos y siendo foco de atención de los medios de prensa. ¿Es descabellado pensar que se dispararía la participación el día que los ciudadanos acudiéramos a elegirlos? Cuando todas las elecciones modernas están muy personalizadas y las elecciones a los Parlamentos se han convertido en elecciones directas a jefe de gobierno, difícilmente se va a lograr la movilización popular cuando se priva a los ciudadanos de esa oportunidad, por no mencionar la costumbre de muchos partidos de usar el Parlamento Europeo como cementerio de elefantes al que retirar a algunos de sus militantes ilustres. Por eso, una buena receta contra la abstención podría ser simplemente normalizar las elecciones al Parlamento Europeo con candidatos visibles a la Presidencia de la Comisión. El resto, vendría por añadidura.

viernes, 29 de mayo de 2009

La prueba indiciaria


El 21 de mayo de 2009, unas horas antes de empezar la campaña electoral a las elecciones al Parlamento Europeo, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que otorgaba el amparo al partido internacionalista frente a una decisión del Tribunal Supremo que lo ilegalizaba. No es la primera vez que el TC hace esto y precisamente sobre el mismo tema.
Los argumentos jurídicos que se dirimen en esta sentencia rondan las pruebas indiciarias en las que se apoya el Tribunal Supremo para ilegalizar a esta formación política. El Tribunal Constitucional, manejando esta prueba de forma diferente a como lo hace en otras sentencias, afirma: “La insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo no puede justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología. Por ello no es necesario oponer a ellos contraindicio alguno, es decir, desacreditarlos con la condena inequívoca del terrorismo por parte de la formación política sospechosa de connivencia con una organización terrorista”
Así, entiende el Tribunal que hay indicios que maneja el TS y que no pueden considerarse como probatorios de la ideología terrorista de esta formación: “Tampoco puede ser tenido por relevante a nuestros efectos que una organización juvenil vinculada a uno de los partidos de la coalición actora participe supuestamente con frecuencia en actos organizados por grupos ilegalizados, tales como la integración de uno de sus dirigentes en una plataforma de apoyo a procesados en determinado sumario, la firma de un manifiesto de apoyo a miembros de la Izquierda Abertzale procesados por su apoyo a ETA (2006) o el llamamiento y participación en una marcha juvenil”. Tampoco considera el Tribunal que es probatorio el hecho de que el cabeza de lista, Alfonso Sastre, fuera candidato por Herri Batasuna a las elecciones de 1989, ni que haya mostrado su respaldo y participado en actos de HB en momentos posteriores, o que firmara un artículo en Gara recomendando la no condena del terrorismo; tampoco que la candidata Ángeles Maestro participara en actos del partido Comunista de las Tierras Vascas, ilegalizado. Estos indicios no son suficientes para ser considerados medios de prueba bastante que impidan el ejercicio de un derecho fundamental. Yo creo, sin embargo, que el TC no ha valorado las razones por las que se pueden limitar este derecho y se ha centrado solamente en un elemento de valoración de prueba de carácter penal que no es inconstitucional en sí mismo y que es, precisamente, la valoración que sí hace el Tribunal Supremo. G.

viernes, 8 de mayo de 2009

El Rey y los delitos de lesa humanidad

Mariano, no es solo que ya seamos internacionales, es que ¡somos cuatro! Yo siempre he pensado que con Internet, se acabaron los chulos. El mundo ya no tiene fronteras, y cuando algo es bueno…., pues ya se sabe, triunfa.


Tengo dos temas de Derecho Constitucional de rabiosa actualidad.
El primero es más breve de comentar y, a pesar de que no hay pegas de constitucionalidad, a mí me ha resultado nueva la forma de sanción del decreto de nombramiento del nuevo Lehendakari por el Rey, en la embajada española de Lituania donde se encontraba de viaje oficial. Supongo que le acompañaba el Ministro de Exteriores que, en este caso no refrendó el acto del Rey, porque el refrendo tiene que ser del Presidente del Gobierno.

El segundo tiene que ver con la jurisdicción universal. Cuatro Magistrados de la Audiencia Nacional están haciendo uso de la facultad que le concede la LOPJ a este Tribunal ( artículo 65 de la LOPJ). La STC de 5 de octubre de 2005 estableció que la justicia española era competente para juzgar delitos de lesa humanidad cometidos fuera de España, incluso si no afectan a españoles. Dicha decisión fue contraria a la postura del Tribunal Supremo que apostaba porque España sólo investigase los crímenes en el extranjero que afectaran a nacionales. Esta postura se mantiene ahora mismo por la mayoría de la doctrina que opina que se debería de hacer una interpretación restrictiva de la jurisdicción universal, máxime cuando existe ya un Tribunal Penal Internacional que puede asumir esta jurisdicción. No hay ningún otro Estado democrático que esté demostrando tanto celo en la persecución de delitos de lesa humanidad. Por cierto, estas actuaciones cuestan un pastón y de los casos abierto por jueces españoles, ninguno ha llegado al final de forma positiva. Los últimos en abrirse han sido contra Israel, Guantánamo, China y la postura de Franco en los campos nazis.Pero hay otros.

lunes, 27 de abril de 2009

La Reforma de la Administración Autonómica


Pongo hoy en el blog, un artículo publicado por el profesor Ruiz Robledo sobre este tema. Yo estoy de acuerdo con lo que dice, por eso me parece innecesario añadir más comentario, pero lo dejo como punto de reflexión y crítica jurídica.

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 26 de abril de 2009.



El discurso de investidura de Griñan ha abierto la esperanza de una reforma de la Administración andaluza para que esté compuesta por “funcionarios competentes”. Los periódicos que recogían esa declaración traían en sus mismas páginas ejemplos de la urgencia de realizar la reforma. Así, el presidente de la patronal andaluza de Tecnologías de la Información criticaba la lenta gestión de las ayudas de I+D otorgadas por la Unión Europea. Por su parte, un juez de Granada sentenciaba la legalidad de una licencia para construir un inmenso centro comercial otorgada por el ayuntamiento de Armilla porque la Junta la recurrió fuera de plazo.

Como todos tenemos en nuestra memoria -desde el Algarrobico en el Cabo de Gata hasta las balsas de fosfoyesos en Río Tinto- ejemplos similares de desidia administrativa, el apoyo a la reforma ha sido unánime. Igual de unánime ha sido el apoyo a los medios que piensa utilizar Griñán: la profesionalización y la descentralización administrativa y política, cediendo competencias tanto a las delegaciones provinciales de la Junta como a los Ayuntamientos. La oferta de Griñán de modificar la “normativa básica” para garantizar a los funcionarios una carrera profesional y reservarles determinados puestos es casi revolucionaria porque en los 27 años de gobierno socialista de Andalucía se ha hecho justo lo contrario, incrementar el grado de “flexibilidad” en la designación de destinos administrativos. De tal forma que puestos antaño cubiertos por técnicos hoy están repletos de políticos, como las presidencias de los puertos y las direcciones de empresas públicas; por no hablar de muchas gerencias provinciales y jefaturas de servicios ocupadas por funcionarios “leales”. Al renovar a los titulares de las consejerías más directamente implicadas en la reforma administrativa (Justicia y Administración Pública, Gobernación y Presidencia) Griñán ha dado un primer paso para trasladar su discurso del papel a los hechos, aunque al mantener la misma estructura del Gobierno, con sus quince consejeros y remitir a los niveles inferiores la reducción de altos cargos, no haya emitido un mensaje claro sobre su voluntad de conseguir una administración eficaz. El tiempo dirá si pone en marcha una reforma legal que supone una quiebra en la forma tradicional que tiene el PSOE de entender la Junta de Andalucía.

Pero sin necesidad de cambiar ninguna ley, Griñán va a tener en los próximos día una gran oportunidad para lograr una administración más técnica y precisamente en conexión con su deseo de dar un mayor protagonismo a las estructuras provinciales para que la mayoría de los expedientes “se resuelvan en cada una de las provincias”. Se trata del nombramiento de los delegados provinciales, designación que en tiempos de Chaves dependía mucho más de criterios políticos de cada Comité Provincial del PSOE que de criterios técnicos decididos por el Gobierno. Para mí, que sería suficiente con nombrar a personas que cumplieran dos requisitos que cumplían los delegados nombrados por Rafael Escuredo y José Rodríguez de la Borbolla: el obvio de saber de la materia de que se ocupa su consejería y el prudente de no vivir en la provincia para la que se le nombra. Quiero insistir en este último punto porque se ha abandonado con el argumento de que se debe nombrar delegados que conozcan muy bien la sociedad provincial. Sin embargo, este argumento que es lógico para elegir cargos electos (como diputados y alcaldes) no lo es para cargos designados, cuya función principal es la de tramitar expedientes, que inevitablemente ven mermada su autonomía por los lazos personales que les unen con los administrados. Por decirlo de forma clara y directa: darle más poder a las delegaciones provinciales sin cambiar el sistema real de designación de sus titulares incrementa el riesgo de caciquismo y arbitrariedad de una forma exponencial.

http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/04/esperanzas-y-riesgos.html

viernes, 3 de abril de 2009

Guantánamo


Queridos, no sé si seguís ahí. Soy consciente de que algún día os iréis. Espero que vengan otros. Hoy se me ocurre comentar el tema de los presos de Guantánamo, después de los reiterados ofrecimientos de diversos países, entre ellos el nuestro, de acoger a algunos de los presos que hay y proceder a su cierre.
En la actualidad existen en Guantánamo algunos casos de personas que a pesar de no ser consideradas “combatientes enemigos” todavía no han sido puestas en libertad. Se trata de detenidos que por haber perdido la nacionalidad, o por considerar el gobierno estadounidense que sus países de origen no reúnen las condiciones adecuadas porque en ellos se vulneran los derechos humanos o por otras circunstancias, no han podido ser transferidos a ningún país. El problema para los países de acogida es determinar en calidad de qué estarán en cada Estado y, en el caso de países de la UE si es posible que lo estén en calidad de refugiados tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. No parece que reúnan los criterios que se establecen en la ley para ser considerados refugiados y, por otro lado, muchos conservan la nacionalidad de sus países de origen.

Ha habido dos casos en los que se han reclamado la extradición de presos de Guantánamo por la Audiencia nacional, bajo la acusación de pertenencia a banda armada o por integrar células terroristas islámicas. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2006 pone fin al proceso del conocido como el “talibán español”, Hamed Abderraman Ahmed, un ceutí juzgado por delito de colaboración con organización terrorista. Fue detenido en Afganistán, entregado a Estados Unidos y trasladado a Guantánamo donde permaneció en prisión durante dos años. Condenado por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación especial como integrante de organización terrorista, el Tribunal Supremo determina su libertad en una interesante sentencia basándose en la nulidad de las pruebas y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Es especialmente relevante la doctrina del tribunal de considerar Guantánamo un “limbo” legal y carente de toda justificación.

Pero mi pregunta es ¿En calidad de qué podría a coger España a estos presos que no son acusados de cometer ningún delito en nuestro país? ¿Habría que reformar el actual Estatuto de refugiados? ¿Debería la UE modificar la euro-orden para este caso?

domingo, 22 de marzo de 2009

Cadena perpetua


El debate se ha abierto y está también en la calle y en las familias. La vicepresidenta del gobierno dice que no es constitucional y los penalistas están divididos sobre la oportunidad de una pena de este tipo. Los problemas aparecen porque la pena tiene una finalidad resocializadora en nuestro sistema constitucional. Pero esta finalidad no tiene porqué desaparecer en un sistema de revisión que compruebe que la resocialización se ha producido. Dejo aquí un comentario sobre este tema de una profesora de la Facultad, publicado recientemente en la prensas local, para que sirva de base del debate.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Bolonia

Sobre Bolonia hay muchas cosas que se pueden decir. Mientras preparaba una serie de preguntas y respuestas sobre el Plan he encontrado este video y me ha hecho el trabajo. Básicamente estoy de acuerdo. Yo estoy a favor de Bolonia, aunque solo sea porque la Universidad que tenemos viene de varios siglos atrás. Seguramente no es la mejor de las reformas, pero es una reforma, y es importante. Veo un problemilla: el económico. Hay que pagar la formación de profesores y hay que dar medios materiales para llevarla a cabo. El grado y el posgrado de Derecho es completo aunque no exhaustivo y la especialización tiene elementos para servir en el mercado laboral.

Sobre la actitud de los estudiantes, lo más razonable que he oído es que quieren que se discuta el Plan, y si esto es lo más razonable, lo menos, mejor no lo digo. En cualquier caso, si se generalizan las protestas se puede liar una buena.



sábado, 21 de febrero de 2009

EpC

Se que hay cierto interés en las sentencias del TS sobre la objeción de conciencia de los padres a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”. Son casi 400 folios de sentencias y la lectura ha sido rápida. Dejo aquí un comentario y el texto de las sentencias. http://www.scribd.com/share/upload/9532439/1o8jogvcxq8lrr0k1tcb

Askatasuna


Siento la tardanza, pero después de los exámenes de febrero ¡estoy hecha polvo! (¡!). Agradezco mucho a los que permanecéis al pie del cañón porque me anima a seguir.

El Tribunal Constitucional ha avalado la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de anular las candidaturas de las formaciones abertzales D3M y Askatasuna por formar parte del frente político institucional de ETA-Batasuna.

De este modo, de manera definitiva, ninguna de estas dos formaciones participará en los comicios autonómicos del próximo 1 de marzo, cuya campaña electoral se iniciaba, justo el momento el que expiraba el plazo para decidir esta cuestión. O sea, que el TC puede darse prisa cuando quiere. En referencia a Askatasuna, el TC deniega el amparo solicitado por esta formación. En relación a D3M, el alto tribunal en la primera de sus dos sentencias notificadas --de 51 folios-- considera acreditada "la efectiva voluntad" de esta formación "de defraudar pronunciamientos judiciales firmes mediante la instrumentalización de determinadas candidaturas electorales al servicio de partidos políticos ilegalizados". El TC ha rechazado las demandas de amparo presentadas por ambos partidos contra los argumentos defendidos por el Tribunal Supremo que, en relación con D3M defendió, "sin sombra alguna de duda", que el proyecto de esta agrupación electoral ha sido "dirigido, preparado, organizado, dinamizado, controlado y animado por Batasuna". Por su parte, en relación con Askatasuna, la Sala del 61 del Tribunal Supremo fundamentó su anulación de candidaturas en las "intensas relaciones" con ETA-Batasuna de 9 de los 12 promotores del partido. Los magistrados estimaron además como pruebas esenciales la identidad entre los estatutos de este partido y los de los ilegalizados EH y Batasuna para concluir que este partido es un mero "eslabón más en la cadena de entidades que ETA-Batasuna viene utilizando".

Se trata de la primera vez que la izquierda radical abertzale no estará presente en unas elecciones en el País Vasco. Parece que no era tan difícil que se diera esta situación. Probablemente nos podríamos haber ahorrado muchos problemas

miércoles, 11 de febrero de 2009

¿Tienen los jueces derecho a la huelga?


El determinar si los jueces tienen derecho a huelga o no es una cuestión polémica que se lleva debatiendo durante años en el seno de la Carrera Judicial. Las opiniones entre los juristas son diversas. El Consejo General del Poder Judicial ha dicho que no existe cobertura legal para la huelga de los jueces, por tanto, la ley no regula este derecho para los miembros de la judicatura. Sin embargo, mientras que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni el Real Decreto de 1977 (encargado de regular este derecho) se pronuncian sobre si los jueces gozan del mismo, la Constitución enuncia que la huelga es un derecho fundamental para todos los trabajadores españoles.

La ley no puede regular este derecho porque no existe dicha ley. Otra cosa es si una ley que impidiera a los jueces ejercer este derecho, como ocurre con otros colectivos, sería constitucional.

En “El portal de la Constitución” se puede encontrar toda la legislación sobre el tema.

domingo, 1 de febrero de 2009

La guerra interminable

Es un poco pronto para comentar el tema de la sentencia del Supremo sobre Educación para la Ciudadanía, sobre todo porque no se ha publicado y sería bueno tenerla. Me dá la impresión de que va a ser una sentencia interpretativa en la que el Tribunal dará una de cal y otra de arena, tanto al Estado como a los recurrentes, claro. Pero lo traeremos.
Hasta entonces quiero proponer otro tema que está de actualidad. La querella admitida por la Audiencia Nacional contra los generales israelíes. Los argumentos del juez para admitirla los dejo aquí. Lo políticamente correcto es defender al pueblo palestino, que no digo yo que no lo merezca; pero como nosotros nos movemos muy bien en el debate, me gustaría imaginar que somos los abogados defensores de los generales y tenemos que lograr la paralización del proceso por incompetencia del Tribunal. Aparecen muchos elementos de carácter procesal, internacional, penal, constitucional....que una cosa es lo que dicen los periódicos y otra lo que un buen abogado puede hacer con esto. Son las cosas del mundo globalizado.

jueves, 22 de enero de 2009

El Estado residual


Aunque suponga un “volver de nuevo” al Estado autonómico, después del paréntesis Obama, me gustaría considerar las palabras que pronunció recientemente el presidente Aznar en su discurso de investidura como Doctor Honoris Causa por una Universidad española, en lo que hacen referencia al modelo autonómico español y la crisis por la que atraviesa.

En el análisis que hace se dice, entre otras cosas : se ha instalado entre nosotros la errónea creencia de que la relación entre el Estado y las Comunidades Au­tónomas es un ejercicio de suma cero que debe ir en una sola dirección, como si todo lo que pierde el Estado lo ganaran las Comunidades Autónomas. En parte estoy de acuerdo con esta afirmación, pero corregiría el pensar que las Comunidades Autónomas no son Estado. Creo que el propio autor se rectifica así mismo cuando sigue diciendo que estamos en el absurdo de pensar que mientras el todo se empobrece las partes pueden hacerse más ricas. Esto es, si las partes son más ricas, es más rico el todo, porque el todo lo forman las partes. No pretendo hacer un trabalenguas, pero es lo que hemos explicado siempre diciendo que si a España le quitamos las Comunidades Autónomas, ¿dónde está España? Y creo que también es cierto que hemos pasado de reconocer la pluralidad a cuestionar lo común, lo que pasa, claro, es que hay problemas a la hora de determinar qué es lo común.

Para no alargarme, aunque hay otros aspectos que se podrían comentar, dejo sobre la mesa otra afirmación, con la que se puede estar de acuerdo pero, sobre la que me parece que se puede discutir; es la que mantiene que la centrifugación del Estado no es una consecuencia del modelo autonómico. Es el resultado de la desleal­tad. Como desleal es aprovecharse de la flexibilidad del modelo para forzar su colapso. La apertura del modelo autonómico no debe comprometer la viabilidad del Estado. El modelo es flexible para que funcione, no para que colapse. ¿Han sido desleales las Comunidades Autónomas a la Constitución? o ¿se han aprovechado de la apertura del orden constitucional par ir en contra del espíritu de la Constitución? ¿Sería lícito hacer esto?

domingo, 18 de enero de 2009

El juramento del Presidente americano


Cuando Barack Obama preste juramento al cargo el 20 de enero de 2009, será la 56ª ocasión, desde 1789, que un presidente estadounidense lo hace para un período de cuatro años, cuando George Washington lo hizo por primera vez.


Durante los 220 últimos años se han añadido muchos actos a la toma de posesión, pero como está prescrito por la constitución, los pasos que el presidente electo sigue para prestar el juramento al cargo esencialmente no han cambiado


El presidente electo de EEUU, siguiendo los pasos de Abraham Lincoln, partió desde Filadelfia y recogió a su vicepresidente, Joe Biden, en Wilmington, en el estado de Delaware, con una última parada en Baltimore, en el estado de Maryland, antes de llegar a la capital del país.


Obama y Biden llegaron a Washington por tren el 17 de enero. La primera celebración de la nueva presidencia tendrá lugar esta tarde del 18 de enero, con un macroconcierto de bienvenida y otros eventos en toda la ciudad en honor del nuevo presidente.

El juramento se hará ante el Capitolio de Estados Unidos, en una ceremonia que se celebra en el lado oeste del edificio y que da a la explanada conocida como el Paseo Nacional. Esto se ha hecho así desde 1801 cuando Thomas Jefferson prestó juramento en ese lugar. El juez jefe del Tribunal Supremo tomó juramento por primera vez en 1797 a John Adams.


Joe Biden prestará juramento como vicepresidente antes de que Obama tome posesión de su cargo; le tomará juramento el juez del Tribunal Supremo John Paul Stevens. El juramento vicepresidencial ha sido parte de la ceremonia de toma de posesión solamente desde 1937 en la segunda toma de posesión del presidente Franklin Roosevelt. Con anterioridad, el vicepresidente tomaba posesión del cargo en un juramento celebrado en el Senado porque la constitución establece que el vicepresidente es el presidente del Senado.


Obama estará de pie ante el Presidente del Tribunal Supremo John Roberts, y pronunciará el juramento de 35 palabras prescrito en el artículo II, sección 1 de la Constitución:
“Juro solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades”.


Obama jurará colocando su mano sobre la misma Biblia que el presidente Lincoln utilizó en su primera toma de posesión en 1861. Actualmente, la Biblia es parte de la colección de la Biblioteca del Congreso. Siempre se ha utilizado una Biblia para el juramento al cargo, pero no es un requisito constitucional hacerlo.


La enmienda 20 de la Constitución, adoptada en 1933, establece que la hora y el día del juramento al cargo presidencial sea el mediodía del 20 de enero. En los primeros tiempos del país cuando se hacía difícil viajar debido al clima, la toma de posesión se celebraba en marzo. Una vez que Obama haya prestado juramento pronunciará como presidente un discurso inaugural que destacará los temas para sus cuatro años en el cargo.


Los nuevos presidente y vicepresidente irán a la Casa Blanca desde el Capitolio, y allí presidirán un desfile tradicional que comienza en el capitolio, sigue por la avenida Pensilvania y pasa por la Casa Blanca.


Por la noche habrá muchos bailes de gala para celebrar la nueva presidencia. El vestido de gala de la primera dama para esa noche despierta gran curiosidad en el mundo de la moda y, con el tiempo, pasará a formar parte de la colección de vestidos de gala de la noche de la toma de posesión de la Institución Smithsoniana


Los actos concluirán con un servicio religioso en la mañana del 21 de enero en la Catedral Nacional de Washington.

jueves, 1 de enero de 2009

La financiación autonómica

Sé que en el blog de la constitución y después de un comentario sobre las Comunidades Autónomas, hay que decir algo de la nueva financiación autonómica. Además, mis alumnos de Constitucional II lo están esperando, ya sabéis a qué me refiero, chicos. No cabe todo en breves líneas y también me parece pronto para sacar conclusiones; creo que tiene que “llover” mucho más. Un resumen y luego discutimos.
Me da la impresión de que la clave del lío que se va a montar es la subida del coste total de la inversión a repartir entre comunidades, que pasará de 21.130 a unos 23.300 millones. Más de 2.000 millones adicionales, que se concentrarán en carreteras y, sobre todo, en la red ferroviaria. Cataluña cerró un acuerdo que le garantiza 4.300 millones el próximo año, en virtud de su Estatuto que obliga a que la inversión estatal en infraestructuras equivalga, durante siete años, al peso de la economía catalana. Eso equivale a los 4.300 millones de 2008. Andalucía cerró un acuerdo que le garantiza 4.000 millones y obliga al Estado a invertir durante siete años en función de la población. Esta obligatoriedad se recoge de forma transitoria y obligatoria en ambos Estatutos, mientras que otros lo hacen en cláusulas genéricas e imponen condicionantes como la extensión territorial, dispersión de la población o incluso la superficie forestal.
Se prevé reducir las transferencias del Estado a las comunidades y, por tanto su dependencia, del 30% al 10%, de forma que el 90% de los recursos de las autonomías procederán de los impuestos cedidos, frente al 70% actual. La cesión de IRPF e IVA alcanzarán el 50%, mientras que en el caso de los impuestos especiales se situará en el 58%. Se contempla un incremento de la capacidad normativa en materia fiscal. En el caso del IRPF, las comunidades autónomas podrán modificar los mínimos personales y familiares, dentro de unos márgenes, y aprobar la escala autónomica del impuesto
Además, de estos ingresos tributarios, el nuevo modelo de financiación propuesto por el Gobierno incluye tres fondos, los dos vigentes de garantía de los servicios públicos fundamentales y de suficiencia global, y uno nuevo de convergencia, que vendrá a corregir "los excesos y defectos" del actual modelo. Respecto al último y más novedoso, contará con una dotación de recursos adicionales y albergará a su vez dos fondos. El primero de ellos es el de Competitividad, cuyo objetivo será reducir las diferencias de financiación per cápita entre comunidades, de modo que se distribuirá entre aquéllas que estén por debajo de la media o por debajo de su capacidad fiscal. El segundo es el de Cooperación, que viene a mejorar la convergencia en los niveles de vida entre las comunidades, por lo que se distribuirá entre aquellas de menor riqueza relativa.
La distribución del fondo se realizará con arreglo a los criterios de territorio, dispersión, insularidad, población mayor de 65 años, población sanitaria equivalente o uno nuevo de población menor de 18 años.
Claro que surgen preguntas: ¿cómo se puede recurrir al déficit del Estado para pagar esto?, ¿es responsable hacerlo en la actual situación económica?, ¿no es una manera de pasar “la patata caliente” de la crisis a las Comunidades Autónomas?, ¿no desequilibra financieramente al Estado?, ¿Qué pasa con las Comunidades que no gestionen bien sus recursos?,¿porqué no reformamos ya la Constitución?, ¿dónde está el Tribunal Constitucional? Estoy de acuerdo en que las Comunidades Autónomas tienen que tener autonomía financiera, ahí está el quid de la cuestión, si nó, no son autónomas. Estoy de acuerdo en que aumenten su corresponsabilidad fiscal. Discutimos.
Dejo un artículo interesante que aporta luz en relación a la postura de Cataluña:

Aunque sea un blog jurídico, no me resisto a felicitaros la Navidad y el año nuevo.
http://tu.tv/videos/felicitacion-navidena