viernes, 28 de mayo de 2010

Erratas constitucionales y errores inconstitucionales


En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes (…) Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, (…) en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación (…), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”.
El Gobierno ha utilizado el Decreto-Ley en un supuesto de urgencia por las medidas que se trataba de tomar, de manera que es posible su utilización. Ha sido inmediatamente sometido a votación en el Congreso que lo ha convalidado. Hasta aquí, no hay problema con la constitucionalidad del Decreto. Se ha planteado, no obstante, la posible inconstitucionalidad por otro motivo que es el que se refiere a la modificación del contenido del Decreto a través de una “corrección de errores” una vez que ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros.
¿Es posible un cambio en el contenido de la norma a través de “corrección de errores”? La corrección se contempla para el caso de que realmente se trate de un error. Una errata en una palabra, una fecha equivocada, un plazo, una omisión, una clara equivocación del texto que evidencia un error humano o técnico, a la hora de publicar la norma, etc. Por ejemplo, cuando se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se deslizó una errata, y en lugar de “P” se puso “J” (“Ley Orgánica del Joder Judicial”); no es que fuera premonitorio, sino que se trataba de una evidente (¿?) errata que fue inmediatamente subsanada en el BOE. Puede parecerse, pero no es el caso. De la prohibición a los ayuntamientos de endeudarse desde el día siguiente a la publicación del Decreto-Ley, al retraso de esa prohibición a enero de 2011, no hay error que necesite subsanarse, hay un cambio en el contenido de la norma que necesita una nueva norma posterior que la modifique –un nuevo Decreto, o una Ley del Parlamento-, entre otras cosas porque no es urgente decir que hasta el 2011 los ayuntamientos no pueden endeudarse, ya que esa circunstancia no modifica su situación actual. Es la ley de Presupuestos de 2011 la que debería incluirlo. El contenido de las normas se modifica por otras posteriores o por otras superiores, no por una subsanación de errores en la publicación.

viernes, 14 de mayo de 2010

Duelo al sol


Los acontecimientos que se están sucediendo en torno al caso del juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, aparte del aspecto mediático e ideológico, en el que cada cual adopta su propia posición, me está interesando bastante por los aspectos meramente técnicos de la cuestión. Es, además, excitante, ver cómo los propios técnicos del Derecho se baten jurídicamente, y ver cómo se mueven por los entresijos del Derecho procesal. Uno de los abogados defensores que interpuso la querella por las escuchas ilegales en prisión, fue uno de los fiscales más eficaces de la propia Audiencia que, en excedencia, se dedica al ejercicio de la profesión. Puede ser uno de los casos que le dé un disgusto a Garzón. En los otros el duelo se entabla entre el propio juez encausado y el instructor del Tribunal Supremo –el juez Varela-. Garzón está organizando su defensa jugando con los plazos, con las recusaciones, con la interposición de recursos de amparo ordinario, con el reglamento del Consejo General del Poder Judicial… etc. Varela parece que responde bien, con buen músculo jurídico y que conoce bien los entresijos de la ley; tarda poco en contestar porque sabe que otra estrategia importante es el tiempo. Ayer respondió rápido a la petición del juez de pedir “servicios especiales” como forma de eludir su suspensión como juez, petición que hizo con 24 horas de antelación -el mínimo necesario- a que el Consejo estudiara ésta. No debió pasar ni media hora cuando el CGPJ tenía en la mesa el auto de apertura de juicio oral, de manera que primero estudiarán la suspensión del juez y después su solicitud de servicios especiales. Es una especie de “duelo al sol” en el que hay que desenfundar más rápido que el otro, y saber dónde tienes que apuntar. Es el Derecho en estado puro, y para mí un espectáculo jurídico fascinante el que nos está proporcionando este caso.

viernes, 7 de mayo de 2010

The winner takes it all


El ganador se lo lleva todo. Eso es lo que pasa con las elecciones del Reino Unido con un sistema electoral mayoritario. Quien tiene más votos en un distrito, gana el escaño de ese distrito. 650 escaños en la Cámara de los Comunes, 650 distritos. El que más votos tiene en cada distrito, se lleva el distrito completo y la representación política de todos los votantes. Por tanto, no se corresponde el número de votos con el número de escaños. Este sistema ha funcionado desde 1948 con un Parlamento totalmente , two party system. En 1983 se quiso dar entrada a partidos regionales y estamos ahora en un lío. Es injusto que los votos de los partidos en todos los distritos no se puedan computar y que, además, la representación parlamentaria de los votantes laboristas la ostenten los conservadores, o a la inversa, o que los liberales con un 23% de los votos tengan 51 escaños, y los laboristas 250 con un 26%. Por eso se quiere reformar el sistema electoral e introducir criterios de representación proporcional. Mientras ha habido dos partidos ha funcionado bien, sólo uno más ha hecho que ninguno de los tres esté contento.