martes, 22 de diciembre de 2009

¿Puede el Rey negarse a firmar la ley del aborto?


Este debate se ha planteado en relación a la inminente aprobación de la “Ley de salud reproductiva” (que tiene guasa el nombre). Al ser este un foro de debate estrictamente jurídico, no quiero expresar lo que podría considerarse una opinión personal sobre el aborto, aunque todo el mundo conoce mi radical oposición a considerarlo derecho (porque los derechos no se crean o se destruyen al albur de quién gobierna en cada momento), así como mi convicción de que las leyes las hacen los hombres, y las pueden hacer para esclavizar a otros hombres, o para lograr su libertad (también de conciencia, claro); a mí, me gusta más la segunda posibilidad, y, si yo no defendiera siempre la vida, a tiempo y a destiempo, de forma oportuna o inoportuna, me es indiferente, no sería yo.

No, no puede negarse porque para el Rey la sanción de las leyes es un acto debido, es una obligación. El incumplimiento de una obligación constitucional pondría al Rey en situación de ser inhabilitado/incapacitado para reinar y, por tanto, habría que nombrar una regencia, o, en caso de existir ya Príncipe de Asturias, osea, sucesor, éste sería nombrado por las Cortes, rey. Es decir, que el Rey se niegue a sancionar una ley supone que “se juega el puesto”. Evidentemente, desde este punto de vista, puede hacerlo.

Para el Rey no es un problema sancionar esta ley, ni jurídico ni de conciencia, ya lo hizo con la anterior. Se ha querido comparar al Rey de España con el de Bélgica y el propio Rey español ha dicho que él es rey de España, no de Bélgica, y de él, a su vez, han dicho que es buen católico, pero no un santo; en cambio Balduino, era un santo, que anteponía su convicción moral a su obligación real, y “se jugó el puesto”. Estoy de acuerdo en todo. Pero vamos a ponernos a fantasear e imaginemos que el Rey tiene conciencia, como todo hijo se vecino, y firmar una ley le crea un problema de conciencia. ¿Hay solución constitucional para él? Puede haberla, pero habría que modificar la Constitución.

En el caso de Bélgica, les pilló por sorpresa la negativa real a sancionar la ley del aborto. El Gobierno recurrió a entender que se producía una situación de “ausencia del Rey” (algo parecido a la situación que se produjo cuando su padre fue apresado por los nazis en la segunda Guerra Mundial, y el gobierno siguió actuando “en ausencia del Rey”). Pero, la realidad fue que Bélgica no tuvo Rey por un día. El Parlamento tuvo que volver a habilitarlo, -porque, a su vez, se entendió que había una situación de regencia- y podía haber aprovechado la ocasión para no hacerlo y suprimir de esta forma sencilla, la monarquía. Por eso digo, que “se jugó el puesto”. Fue una solución constitucional un tanto “inconstitucional”, por no decir chapucera.

Creo que sería posible una solución constitucional y adecuada al concepto de monarquía parlamentaria, si distinguimos sanción y promulgación. Para esto tenemos que hacer depender la validez de la norma de su promulgación y de su publicación, no de su sanción. De esta forma el Rey no interviene en el proceso legislativo. La sanción real es requisito de validez de la norma y, a su vez, es una de las pocas prerrogativas que le quedan a los monarcas, porque vendría a ser un veto a una ley, por eso, de alguna forma, es una manera de intervención real en el ámbito del Parlamento, de participación del Rey en la elaboración de las normas. Pero, como esta participación es meramente simbólica, la Constitución recoge la sanción como un acto debido, al cual el Rey no puede negarse. El problema es que le da trascendencia constitucional porque de la sanción hace depender la validez de la norma. Por tanto, ¿cómo tendría que ser la reforma constitucional? Tendría que decir que las normas serán válidas y entraran en vigor una vez que hayan sido promulgadas y publicadas, y habría que modificar el artículo 62 a), eliminando la sanción real; la promulgación creo que no sería necesario modificarla porque el Rey no compromete su firma.

¿A qué esperamos para reformar tantas y tantas cosas como hay que reformar? A que dos hombres, de entre tantos millones de españoles, se pongan de acuerdo y manden a los suyos “prietas las filas”. Tiene guasa también.

Por cierto, ¡Feliz Navidad, Majestad!

3 comentarios:

Anónimo dijo...

A veces el honor se defiende a cualquier precio...

Cristóbal Valladolid dijo...

Hola: Permiteme que con el mayor respeto, te exponga mis discrepancias:

El Título II, no establece las causas para la inhabilitación del Rey, y mucho menos, que ésta pueda producirse a modo de sanción por las Cortes Generales por la omisión de un acto debido. El artículo 59.2, se refiere al “reconocimiento” de la imposibilidad de la persona del rey para el ejercicio de su autoridad y no a una declaración de la misma, por lo que habría que tener a dicha inhabilitación, como sobrevenida como consecuencia de las incapacidades de obrar contempladas en nuestro O.J. para el común de los ciudadanos.

Por otra parte, entiendo que el Rey, como persona, tiene derecho a la objeción de conciencia pues si bien ésta solo consta en el artículo 30 y a efectos de servicio militar, el artículo 16.1 de la Constitución determina que "se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley."

En Sentencia de 11/04/1985, el Tribunal Constitucional declaró de forma taxativa que “el derecho a la objeción de conciencia, existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales. Entiendo que como español que es, esto es también aplicable a la persona del Rey

De los problemas que de ello se derivasen, se podrían escribibir cantidades de artículos.

Saludos

Unknown dijo...

El firmar la ley del aborto moralmente significa que se está de acuerdo con el aborto aunque no se este de acuerdo ya que no se puede ceder por miedo si se apoya al aborto hay excomunión de la iglesia y de mantenerse esta excomunión pues sería el infierno,unos años de gloria y una eternidad en llamas ya que primero es DIOS y después nuestros necios pensamientos de hombres que somos y que no vemos más hallá de nuestras cercanias y a veces ni eso como en el caso de los que apoyan un holocausto a satanas ,no firme señor JUAN CARLOS POR LA SALVACION ETERNA DE SU ALMA.