sábado, 3 de mayo de 2014

¿PUEDE UN PARLAMENTO DELINQUIR? (I)

La pregunta del título hace referencia al auto de la Jueza Alaya, caso de los "eres falsos, en el que imputa a la exconsejera de economía y hacienda de Andalucía la Sra. Magdalena Álvarez de sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
Así pues, la Jueza sostiene en su auto que altos cargos del Gobierno andaluz, como de la Administración Pública autonómica "instauraron un ilegítimo sistema de transferencias de financiación para la concesión de subvenciones sociolaborales, con ausencia de los controles a que obliga la ley".
Teniendo en cuenta que es una ley aprobada por el Parlamento Andaluz la que determina el uso de las transferencias de financiación (Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales de Andalucía), cabe pensar que la Jueza Alaya podría estar indicando, que tanto el Gobierno andaluz como el propio Parlamento autonómico con la aprobación de la Ley de Presupuestos,  la comisión de un ilícito penal. Esta es la "teoría de la confabulación" por la que supuestamente cabría  imputar por el delito de prevaricación al Parlamento Andaluz en su conjunto.
Ni que decir tiene que  su Señoría, la Jueza Alaya, ante los oportunos requerimientos de la Audiencia Provincial de Sevilla para que determine aquélla el alcance de estas suposiciones, rebaja el tono de las mismas fabricando una nueva teoría en la que considera que los parlamentarios (-as) andaluces (-zas) "no están capacitados y carecen de un conocimiento exquisito en materia presupuestaria". 
No obstante, reforzando esta teoría de la incapacidad de los diputados andaluces sobre la técnica de elaboración de las leyes presupuestarias, considera la propia Jueza que "el Parlamento al aprobar el crédito de transferencias de financiación al IFA (Instituto de Fomento de Andalucía), aprobó créditos para cubrir las pérdidas que el IFA tuviera, no para conceder subvenciones sociolaborales".
Por tanto, es la propia Jueza Alaya la que considera lo que se puede o no se puede juzgar al formalizar una acusación indirecta de maquinación colectiva de un parlamento autonómico, en la medida que aprueba leyes que son utilizadas como instrumentos delictivos, sería caer ella misma en la prevaricación judicial.
Responder a la pregunta: ¿puede delinquir un Parlamento? En primer lugar, y desde una perspectiva penal, hay que considerar el artículo 25.1 de la Constitución  Española (CE), el cual establece lo siguiente: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito..."
De igual manera el art. 1º del Código Penal de 1995 preceptúa esta disposición: "No será castigado ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por la Ley anterior a su perpetración". Asimismo, resulta de aplicación al caso el art. 4º, apartado 1 y 2 del citado Código Penal.
Así pues, el precepto constitucional consagra el principio de legalidad penal, es decir, sólo aquellas acciones u omisiones que estén contenidas en la ley podrán ser objeto de reproche penal. Este principio de legalidad penal conlleva la exigencia, entre otras, de una lex previa que contemple aquellos tipos considerados por el legislador penal como actos antijurídicos.
Por tanto, ¿el Parlamento andaluz puede delinquir aprobando una ley, la cual sirva de instrumento delictivo, y que suponga una defrauda

ción de las arcas públicas? La respuesta es que no, ya que no existe ningún tipo penal que contemple tal actuación de una Asamblea Legislativa autonómica, en el caso que nos contrae el Parlamento andaluz.
Desde una perspectiva jurídico formal no cabe imputar delito alguno a una institución pública de la democracia representativa como es el Parlamento andaluz.

Continuará....

4 comentarios:

csc dijo...

Es complicado que delinca el parlamento en su conjunto, pero la pregunta que yo me haría es otra, pueden deliquir los diputados en grupo.... A este punto creo que si se podría responder afirmativamente y considerar que los que promueven y/o aprueban ciertas leyes delinquen, cuando estas están orientadas directamente al delito. Quizás no al elaborar una ley, pero en el parlamento no solamente se hacen leyes, hay reglamentos, resoluciones... etc. etc.

jc navarro dijo...

Estimado csc: no tengo ningún problema en contestarte, pero sería adelantar la segunda parte del artículo. Un poco de paciencia, gracias.
Un saludo.

Tòfol dijo...

Espero la segunda parte del artículo, pero ya te adelanto que el delito de prevaricación es aplicable a todos y especialmente a quienes ostentan cargos, aunque hagan leyes, sea cual sea su representación. Y por supuesto, no olvides que en el parlamento andaluz, básicamente solo están tres: El PSOE, el PP e IU (+algún otro que no se), el resto solo son disciplinados paniaguados que va a hacer lo que les dicen y a aplaudir.

Saludos

jc navarro dijo...

El tipo penal de la prevaricación de autoridad del art. 404 del CP no alcanza a los actos legislativos, sólo a los administrativos.
Penalmente, no comete ningún delito el que un parlamento autonómico promulgue una ley contraria a Derecho.
No existe tipo penal en el CP. Por tanto, y me reitero, las conductas no tipificadas no son objeto de delito o falta, en su caso.
Un saludo.