Desde un punto de vista jurídico material existen otros argumentos los cuales refuerzan la tesis de la no responsabilidad penal de un Parlamento y los podemos encontrar en las figuras de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.
El Tribunal Constitucional (TC) ha venido a vincular esta inviolabilidad, establecida en el art. 66.3 de la Constitución Española (CE), de las Cortes Generales, y que por tanto, es extensiva a las Asambleas Legislativas y Parlamentos autonómicos, a la función que cumple el propio Parlamento, y por ende los parlamentari@s, al considerarla dicho Tribunal "como condición necesaria para asegurar la plena independencia en la actuación del propio Parlamento frente al resto de poderes públicos (ATC 147/1982, de 22 de abril).
Así pues, la Doctrina jurídica considera como una garantía institucional de continuidad del Parlamento Nacional, y que resulta de aplicación al resto de Parlamentos regionales, frente a los demás poderes.
Esta garantía (la inviolabilidad parlamentaria) tiene su protección en el ámbito penal, recogiendo tipos penales como el delito de rebelión (art. 472.4º CP) y los delitos contra las instituciones del Estado (arts 492 y ss. CP).
Mientras que la prerrogativa de la inviolabilidad afecta tanto al Parlamento de manera general, como institución del poder legislativo, y al parlamentari@ a nivel individual. El art. 71. 2 de la CE reconoce la inmunidad parlamentaria como una prerrogativa que afecta de modo principal a la esfera procesal sólo del parlamentari@, y que no podía ser de otro modo. Es decir, aumenta el nivel de exigencia para actuar penalmente contra éstos.
En referencia al Parlamento Andaluz (PA), el Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su art.100.2 establece la inviolabilidad del PA, la cual, por analogía respecto de las Cortes Generales, le es de aplicación todo lo referido anteriormente.
Asimismo, en el citado Estatuto autonómico, en el art. 101.3 se dispone que: "Los Diputados gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo".
En el Estatuto, a diferencia de lo dispuesto en la CE (art. 71.1), reconoce el hecho que la voluntad de los parlamentari@s manifestada en su voto quede protegida mediante la inviolabilidad, para que aquéll@s puedan expresarse libremente tanto en su manifestación oral como en su propio voto.
Huelga decir que, aunque el texto constitucional no se refiera a ello directamente, el voto de los parlamentari@s de la Nación, también queda cubierto por la prerrogativa de la inviolabilidad.
Así pues, la Doctrina jurídica mas reputada entiende que la inviolabilidad del voto parlamentario es de carácter absoluto, incluso cuando con el voto se esté contribuyendo de manera evidente a posiciones inexplicables, es decir que pueda aprobarse, con los votos de la mayoría parlamentaria una ley que sea utilizada como instrumento o medio delictivo.
En conclusión, el estatuto del parlamentari@ andaluz (Reglamento del PA, arts 10 y 11) impide que los mismos puedan verse inmersos en causa penal, en el supuesto de que existiese delito al respecto, por los actos de voluntad propios del ejercicio de su cargo como legítimos representantes del pueblo andaluz.