viernes, 3 de abril de 2009

Guantánamo


Queridos, no sé si seguís ahí. Soy consciente de que algún día os iréis. Espero que vengan otros. Hoy se me ocurre comentar el tema de los presos de Guantánamo, después de los reiterados ofrecimientos de diversos países, entre ellos el nuestro, de acoger a algunos de los presos que hay y proceder a su cierre.
En la actualidad existen en Guantánamo algunos casos de personas que a pesar de no ser consideradas “combatientes enemigos” todavía no han sido puestas en libertad. Se trata de detenidos que por haber perdido la nacionalidad, o por considerar el gobierno estadounidense que sus países de origen no reúnen las condiciones adecuadas porque en ellos se vulneran los derechos humanos o por otras circunstancias, no han podido ser transferidos a ningún país. El problema para los países de acogida es determinar en calidad de qué estarán en cada Estado y, en el caso de países de la UE si es posible que lo estén en calidad de refugiados tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. No parece que reúnan los criterios que se establecen en la ley para ser considerados refugiados y, por otro lado, muchos conservan la nacionalidad de sus países de origen.

Ha habido dos casos en los que se han reclamado la extradición de presos de Guantánamo por la Audiencia nacional, bajo la acusación de pertenencia a banda armada o por integrar células terroristas islámicas. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2006 pone fin al proceso del conocido como el “talibán español”, Hamed Abderraman Ahmed, un ceutí juzgado por delito de colaboración con organización terrorista. Fue detenido en Afganistán, entregado a Estados Unidos y trasladado a Guantánamo donde permaneció en prisión durante dos años. Condenado por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación especial como integrante de organización terrorista, el Tribunal Supremo determina su libertad en una interesante sentencia basándose en la nulidad de las pruebas y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Es especialmente relevante la doctrina del tribunal de considerar Guantánamo un “limbo” legal y carente de toda justificación.

Pero mi pregunta es ¿En calidad de qué podría a coger España a estos presos que no son acusados de cometer ningún delito en nuestro país? ¿Habría que reformar el actual Estatuto de refugiados? ¿Debería la UE modificar la euro-orden para este caso?

2 comentarios:

jc navarro dijo...

Primero, si se me permite, quisiera hacer una consideración ante las dudas de la titular de este blog sobre la permanencia o no de los comentaristas del mismo. Por lo que a mi respecta permaneceré aquí comentando, en la medida de mis conocimientos, la actualidad desde el punto de vista jurídico, no sólo por que me divierte sino por que aparendo Derecho y sobre enseñar Derecho la profesora tiene mucho que decir, un saludo y muchas gracias.

Parece lógico y coherente que cuando se inaguró ese "limbo" legal en Guantánamo surgieran voces contrarias al mismo por antimoral y antijurídico, ahora que toca a su fin, aquellos que alzaron su voz, deberían de alguna manera contribuir a su cierre y la forma es la de hacerse cargo de aquellos presos quen no puedan retornar a sus paises de origen por haber perdido la nacionalidad. Existe un dicho al uso que dice: "Mantén la boca cerrada para que no te entren moscas". Pues nos van a entrar y bien gordas.
En relación con el tema, se ha solicitado, por los paises miembros de la UE, que la misma defina cual será el estatus legal de estos presos para proceder a su acogimiento. El Parlamento Europeo se muestra favorable a la acogida siempre que dichos presos no tengan causas pendientes con la justicia, pero que tal estatus lo tendrán que establecer los propios paises de acogimiento ¿Qué clase de Parlamento es este que no regula el marco jurídico de sus Estados miembros?
En mi opinión, los presos asignados a España, nada más pisar territorio nacional, procederan a solicitar asilo en base a la ley 5/1984 de 26 de marzo sobre el Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado, aunque habria que proceder a la reforma de su art. 3.2 y que hace referencia al art. 33.2 de la Convención de Ginebra de 28 de julio 1951 sobre el Estatuto de los Refigiados, y seguidamente a su nacionalización como españoles.

mzc dijo...

Seguimos por aquí, y lo que nos quede..

Otro día intentaré comentar este tema con más profundidad, dando mi opinión al respecto, pero hoy no tengo mucho tiempo.

Sólo pararme a considerar la política subyacente en este tema.

España, o cualquier otro país, no se opondrá en acoger a cuantos presos fuesen necesarios, ya que que eso sería enemistarse son USA, y no es plan, que ahora, que volvemos a hablar con un presidente USA, le llevemos la contraria de nuevo.

Pero sí que me parece una actitud claramente hipócrita la de USA, la de no mandar a los presos a sus países de origen porque allí no se guardan los más elementales derechos humanos cuando en Guantánamo, que yo sepa, éstos brillaban por su ausencia.

Y respondiendo brevemente a la profesora, en calidad de nada. Bueno, en calidad de amigos de Obama, con las condiciones que él ponga. Creando nosotros mismos un limbo legal para satisfacer las exigencias americanas, y ayudarles a acallar así su conciencia.