domingo, 22 de junio de 2014

Sobre el aforamiento del Rey Juan Carlos

Mucho se ha escrito estos días sobre los acontecimientos que acabamos de vivir como país después de la abdicación del Rey Juan Carlos I en su hijo Felipe. A pesar de llevar casi 39 años reinando en España, casi nos pilla fuera de juego por no tener prevista la sucesión, salvo por fallecimiento del titular. Bien, ya sabemos cómo se ha resuelto la abdicación: a través de una ley orgánica. Ahora el problema que se plantea es el de conseguir cuanto antes y a toda velocidad el aforamiento del Rey. No entiendo las prisas. Se dice que para no dejarlo desprotegido después de dejar la Jefatura del Estado y evitar que cualquiera pueda demandarle ante los tribunales de justicia. Creo que es un error de los medios de comunicación hablar así. El aforamiento no impide que se pueda llevar al Rey ante los tribunales, simplemente significa que será el Tribunal Supremo el encargado de juzgarle. Hay quien ni siquiera está de acuerdo en que sea aforado. Yo personalmente creo que debería serlo por razones institucionales, aunque no veo la ventaja en que lo sea; casi es peor porque se pierden ventajas procesales. Entendería la discusión si habláramos de suplicatorio para poder procesar al Rey que abdica, después de todo supone proteger algo más a quien ha entregado casi 40 años de su vida a servir a España, pero, me temo, que no forma parte de los principios que sustentan el Estado de Derecho. Se dice también que le esperan un par de demandas por paternidad; pues, en ese caso, que nada tiene que ver con la posición institucional que ha ocupado, hay que apechar con la responsabilidad de sus actos y no creo que ser aforado le vaya a librar de la demanada, otra cosa es que le libre de la condena. En fin, ¡¡¡larga vida al Rey!!!

3 comentarios:

csc dijo...

Como en todo, en España se habla sin saber de que, y simplemente por ideas preconcebidas, intentando demostrar su infalibilidad.

Se mezcla la inviolabilidad que marca la constitución con el aforamiento.... y en realidad una cosa y otra no tienen nada que ver.

En cuanto al aforamiento, pienso que debe tener el mismo que cualquier expresidente o exdiputado.... no va a ser el rey menos, pero tampoco más.

Tòfol dijo...

Bueno JC, vamos progresando esta vez estoy básicamente contigo, el Rey debería estar aforado,(ya lo está) entre otras cosas porque si 10.000 lo están sin motivo, como no iba a estarlo quien ha ostentado la representación nacional e internacional de España ( y poco mas aunque ya es mucho ser hombre bandera) durante 39 años.

No sería de recibo que cualquier juez estrella le acusase de delitos de lesa humanidad por haber colaborado con el franquismo, o cualquier chorrada como esa, pero que vende mucho hoy día, y tuviéramos que ver al Rey haciendo el paseíllo por algún juzgado de pueblo con la consiguiente sentencia social anticipada y la vista de todos lo periódicos extranjeros puesta en España.

Al fin y al cabo si te juzgan en el Supremo ya no te queda donde recurrir. O sea que no son muchas ventajas, se supone que cantidad por calidad.

jc navarro dijo...

Siento la confusión Tofol pero este artículo no me pertenece, es de Conchita. ¡Qué más quisiera yo!
Ves Conchita esto pasa por prodigarte poco por aquí. El respetable piensa que este blog es mío. De todas formas un saludo.
Me pasé por el despacho para despedirme, pero estaba cerrado por obras.
Respecto al tema de fondo, siento discrepar con ambos, yo pienso que el aforamiento reporta más ventajas que desventajas que la puramente procesal. Publicaré algo sobre esto.
Saludos