martes, 10 de mayo de 2011

La Sentencia BILDU

Mucho se habla de la Sentencia de BILDU. Se puede hablar porque las sentencias se acatan pero se puede discrepar de ellas, solo faltaba. El recurso ante el TC era de amparo por violación de un derecho fundamental, pero parece que se trataba de casar la sentencia del Tribunal Supremo y modificar el fallo en sentido contrario como si se tratara de una super-casación. La Sentencia del Tribunal Constitucional me parece lamentable. No se ha centrado en el contenido del derecho de representación política sino que se centra en la invalidez de la prueba, de manera que lo que entra a valorar es la prueba, no el contenido del derecho. Es cierto que entre ambas hay una evidente vinculación, el problema es que la valoración de la prueba corresponde hacerla al Tribunal Supremo que es quien ha concluido que, de las mismas, es claramente deducible el carácter defraudatorio de las pretensiones de BILDU. En cambio, el Tribunal Constitucional en lugar de retomar la calificación probatoria del TS y, a partir de ahí deducir si es contraria al derecho fundamental, entra directamente a valorar la prueba misma. Las consecuencias inmediatas de esta forma de actuar son dos: en primer lugar, no aplica la jurisprudencia sobre prueba indiciaria. La defensa basa su argumentación precisamente en la prueba indiciaria porque es difícil de valorar y porque no es posible la codena basándose exclusivamente en ellas aisladamente consideradas; pero es cierto también que el TS no basa el fallo de la sentencia exclusivamente en la prueba indiciaria subjetiva, sino que habla de la prueba indiciaria “objetiva” diferenciando su actuación de la utilización solo de una indiciaria “subjetiva”; las pruebas no son valoradas individualmente y dejándolas al criterio de equidad del Tribunal, sino que las interpreta con arreglo a criterios de objetividad, lo cual supone la demostración de los hechos que se alegan tanto por el Abogado del Estado como por el Ministerio Fiscal. Dicho de otra manera, el TS diría que queda demostrado el carácter defraudatorio de las listas electorales presentadas de acuerdo con la Ley, y el Tribunal Constitucional diría que no necesariamente, porque las pruebas en sí mismas no son correctamente valoradas por el Supremo y porque no actúa con un criterio objetivo sino sobre una mera sospecha. En segundo lugar, abre una brecha grande con el Tribunal Supremo que es el máximo órgano del Poder Judicial en España, el último Tribunal en el orden jurisdiccional.
La Sentencia del Tribunal Constitucional consigue desubicar al propio Tribunal, desautorizar al Tribunal Supremo (sin tener potestad para hacerlo), desconcertar a los jueces y tribunales acerca de la jurisprudencia aplicable y desorientar a todos sobre el contenido de un importante derecho fundamental en un sistema democrático.