lunes, 3 de noviembre de 2014

DON FERNANDO... Y DESPUÉS DE FRANCO ¿QUÉ?

Esta pregunta la cuenta mi madre como anécdota que le ocurrió cuando estaba sirviendo en la casa del terrateniente y a la vez alcalde, como no podría ser de otra forma, del pueblo hace ya algunos años.
-"D. Fernando, disculpe la pregunta y que el Señor nos lo guarde durante muchos años más, pero... después de Franco ¿Qué?
-Después de Franco...-, contesta D. Fernando, -... la democracia.
-¿La democracia? Y eso de la democracia ¿Qué es?
-La democracia..., para que tú me entiendas-, contestó solemne el señorito Fernando, -es cuando una puta parece honrada y las personas de bien pueden ser tachadas de sinvergüenzas.
-Qué Dios nos asista y nos libre de todos esos males- Dijo mi madre santiguándose".
Pocos años más tarde vino la Democracia y con ella lo bueno y malo que comporta todo acto humano. Puesto que, el concepto (la idea) de Democracia necesariamente es positivo, supone el establecimiento de un sistema de gobierno en el que la mayoría decide por mayoría. Otra cosa, es lo que los gobernantes con la aquiescencia de los gobernados hagamos de la Democracia.  
Las circunstancias político-sociales de la época al advenimiento de la Democracia, permitió que se instituyera necesariamente un régimen electoral, recogido en la LOREG de 1985, que facilitaba el bipartidismo entorno al PSOE-PP y potenciando el peso electoral de  partidos políticos de corte nacionalista. Esta forma de entender la Democracia otorgó estabilidad al sistema político del entonces, acosado por el fenómeno criminal y asesino del terrorismo independentista vasco, en mayor medida,  y el catalán.
Ni que decir tiene que esta opción permitió el soslayo del propio artículo 1º de la CE al propugnar como valor superior del ordenamiento jurídico español el pluralismo político. Todo lo que no fuera PSOE-PP y partidos nacionalistas quedó relegado prácticamente a la extinción o a la anécdota.
El bipartidismo, tan necesario para dar estabilidad al sistema, ha sido la enfermedad de la Democracia. El hecho de que, a nivel estatal y autonómico principalmente, sólo dos partidos estaban facultados para cubrir de personal las instituciones políticas en los distintos niveles territoriales, permitió dar cabida a sujetos que su única aspiración era servirse de lo público. Toda persona con una cierta antigüedad, o no, en el partido era susceptible de ser candidato.
El último caso destapado de corrupción ("operación púnica") pone de manifiesto el grado de cinismo con el que actúan los dirigentes de los partidos mayoritarios, especialmente los del PP, al afanarse en reducir dicha corrupción al ámbito personal de los presuntos delincuentes, declinado toda responsabilidad del partido. Sin embargo, un sistema de listas cerradas, como es el que tenemos, presupone que la responsabilidad política  última de los candidatos que van  en una lista recae sobre quién la elabora.
Afortunadamente, la sociedad española, ante el hastío de tanta corruptela política y consciente del peligro que la misma entraña para la Democracia, intenta abrir el abanico partidista reduciendo considerablemente el volumen de cargos electos de las dos grandes formaciones, permitiendo que accedan a dichos partidos personas con mejor preparación y vocación de servicio público y no por antigüedad. 
Esto último da pié a una situación muy irritable de las dos formaciones que, hasta ahora, conforman el bipartidismo o "la casta" según sea del agrado o desagrado del respetable.

"A mi madre: trabajadora incesante".

JC Navarro.

domingo, 21 de septiembre de 2014

LA LEY DE CONSULTAS CATALANA.

En el mismo momento que doy cuerpo a este artículo,  por el Parlamento catalán se aprueba la Ley de Consultas que otorga marco jurídico a  la consulta soberanista, la cual se pretende realizar el próximo 9-N por Gobierno autonómico catalán.
El Gobierno Central de Mariano Rajoy , reunido en Consejo de Ministros extraordinario, aprueba presentar recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley de Consultas catalana, con el objeto de que el Tribunal Constitucional tumbe dicha ley, quedando la consulta fuera de la legalidad.
Hasta aquí el relato de los hechos que todos conocemos. La pregunta es si el TC, con la Constitución Española en una mano y el Estatuto Catalán en la otra, puede declarar inconstitucional esta ley de consultas. 
La cuestión, en mi opinión, no me resulta tan clara cuando el Parlamento catalán decide, en base a su Norma Institucional Básica (Estatuto Catalán) a todas luces constitucional, regular  por ley una materia competencial del art. 122 de aquélla. Es decir, Cataluña tiene competencia en materia de consultas populares ya que su Estatuto así lo recoge. No así, para celebrar un referéndum consultivo del art. 92 de la CE, salvo autorización previa por el Congreso de los Diputados, pues es materia de competencia exclusiva del Estado Central por mandato constitucional del art. 149.1.32ª. Por esto, cuando en algunos medios de comunicación tanto televisivos como escritos aparece la expresión "referéndum soberanista catalán" es fruto de una ignorancia jurídica, ya que los poderes centrales no han resuelto, hasta la fecha, nunca a favor de tal referéndum.
Pero retomemos nuestra idea central sobre la posible decisión que el TC deberá tomar en caso de presentarse una inconstitucionalidad de la citada ley.
Por ejemplo, si el Gobierno catalán, en el marco de sus competencias estatutarias, decide establecer un nuevo sistema educativo y para ello precisa de una consulta popular en la comunidad catalana, resulta obvio que la Ley de Consultas, en virtud de su art. 122 del Estatuto Catalán, no vulnera ningún precepto constitucional, y por tanto es conforme a la misma.
Sin embargo, si la consulta tiene por objeto conocer la voluntad de la ciudadanía catalana sobre una virtual independencia del territorio catalán motivando, por tanto, la conculcación del principio de unidad territorial reconocido en el art. 2 de la CE. No obstante, ni la propia Constitución ni la Ley Organica reguladora del Referéndum (art.6) establecen que materia no puede ser objeto de consulta popular, sólo declaran que serán "decisiones políticas de especial trascendencia", y en este supuesto lo es
. Por consiguiente, se debe a una construcción doctrinal  las parcelas  excluidas de poder ser sometidas a refrendo por la ciudadanía.
Por tanto, en mi opinión, la respuesta del TC pasará por dictar una sentencia interpretativa sobre la constitucionalidad de la Ley de Consultas, que supone base normativa para dictar el Decreto sobre la consulta independentista del próximo 9-N.
Así, si la consulta popular tiene por objeto un aspecto o circunstancia contraria a la CE, la ley que promueve tal consulta será, asimismo, declarada inconstitucional. En caso contrario, la ley de consultas será perfectamente constitucional debido a que dicha consulta queda regula en la norma estatutaria.