miércoles, 8 de junio de 2011

¿Tiene el Rey libertad de expresión?

Me había extrañado la salida de tono del rey, por eso estoy en silencio hasta esperar acontecimientos y, menos mal, que los acontecimientos han llegado. Me parecía que la Casa Real, o estaba mal asesorada , o se había dejado llevar por un morrocotudo enfado del monarca quien, por cierto, no tiene derecho a enfadarse. Sí como suena, lleva en el sueldo no poder enfadarse. Trabajar por España supone que debe mostrarse siempre como conciliador, moderador y dialogante. Y si no le gusta que le pregunten por su salud, simplemente que no conteste. No tiene obligación de responder a la prensa ni acerca de su salud ni de nada. Eso no va en el sueldo. Sonreír y saludar. Es muy fácil. ¿Eso significa que es tonto? No. ¿Que no tenga opinión? No ¿Que no le cabree tanta pregunta? No. Al contrario, todos sabemos que es muy listo, tiene opinión y se cabrea con frecuencia, pero el monarca no tiene libertad de expresión, o dicho de otra manera, el monarca se abstiene de dar opiniones. No me refiero a la libertad de la prensa para informar sobre temas relacionados con la Corona y que forma parte del derecho fundamental a la libertad de expresión, me refiero a que es el Rey quien no tiene reconocido este derecho desde el momento en que sus opiniones pueden comprometer su constitucional neutralidad, y tampoco a sus opiniones sobre personas o actitudes particulares que pueden incurrir en injurias o calumnias, o atentar contra el honor de las personas y no pueden ser perseguidas puesto que el monarca es irresponsable. Por tanto, ni oficial ni privadamente el Rey puede hacer de su capa un sayo, porque es el Rey. Yo sí puedo hacerlo porque no lo soy y por lo tanto puedo ir a la cárcel si me paso de rosca. Es muy fácil. Tampoco pueden desde la Casa Real limitar la libertad de información de los medios de comunicación, ni impedir a los periodistas que pregunten. Es mucho más fácil no contestar.
La Corona tiene muchas formas de expresarse sin meterse en líos, o no. Por ejemplo, cuando el Prestige el Rey supo muy bien cómo afear la conducta de su Primer Ministro Aznar, presentándose en el lugar del chapapote con zapatos y abrigo de lana. En cambio, el “por qué no te callas” pudo meternos a todos en un lío internacional. El minuto de gloria del Príncipe a la republicana estuvo de más, porque ella sí tiene libertad de expresión, él no. Porque ella puede ir a la cárcel si en ese momento se pasa de rosca (arts 490 y 491 del Código Penal), en cambio él no, si ella se hubiese sentido injuriada o calumniada por el Príncipe, que se subió en su coche y escoltado se fue seguro, en cambio a ella podría haberla agredido algún monárquico loco que pasara por allí. Es muy fácil. La Corona no debe entrar en diálogo, porque el anverso de la libertad de expresión es escuchar a la otra parte, y arriesgarte a que no te guste lo que expresa la otra parte, claro. Si solo habla uno no es libertad de expresión es otra cosa. Yo soy fans de las mujeres de la familia creo que los hombres deberían dejarse aconsejar por ellas. La Reina no ha tenido nunca problemas con la prensa porque está en otro plano, simplemente no se ofende. Letizia hizo muy bien esperando al Príncipe en el coche; de prensa sabe más.

martes, 10 de mayo de 2011

La Sentencia BILDU

Mucho se habla de la Sentencia de BILDU. Se puede hablar porque las sentencias se acatan pero se puede discrepar de ellas, solo faltaba. El recurso ante el TC era de amparo por violación de un derecho fundamental, pero parece que se trataba de casar la sentencia del Tribunal Supremo y modificar el fallo en sentido contrario como si se tratara de una super-casación. La Sentencia del Tribunal Constitucional me parece lamentable. No se ha centrado en el contenido del derecho de representación política sino que se centra en la invalidez de la prueba, de manera que lo que entra a valorar es la prueba, no el contenido del derecho. Es cierto que entre ambas hay una evidente vinculación, el problema es que la valoración de la prueba corresponde hacerla al Tribunal Supremo que es quien ha concluido que, de las mismas, es claramente deducible el carácter defraudatorio de las pretensiones de BILDU. En cambio, el Tribunal Constitucional en lugar de retomar la calificación probatoria del TS y, a partir de ahí deducir si es contraria al derecho fundamental, entra directamente a valorar la prueba misma. Las consecuencias inmediatas de esta forma de actuar son dos: en primer lugar, no aplica la jurisprudencia sobre prueba indiciaria. La defensa basa su argumentación precisamente en la prueba indiciaria porque es difícil de valorar y porque no es posible la codena basándose exclusivamente en ellas aisladamente consideradas; pero es cierto también que el TS no basa el fallo de la sentencia exclusivamente en la prueba indiciaria subjetiva, sino que habla de la prueba indiciaria “objetiva” diferenciando su actuación de la utilización solo de una indiciaria “subjetiva”; las pruebas no son valoradas individualmente y dejándolas al criterio de equidad del Tribunal, sino que las interpreta con arreglo a criterios de objetividad, lo cual supone la demostración de los hechos que se alegan tanto por el Abogado del Estado como por el Ministerio Fiscal. Dicho de otra manera, el TS diría que queda demostrado el carácter defraudatorio de las listas electorales presentadas de acuerdo con la Ley, y el Tribunal Constitucional diría que no necesariamente, porque las pruebas en sí mismas no son correctamente valoradas por el Supremo y porque no actúa con un criterio objetivo sino sobre una mera sospecha. En segundo lugar, abre una brecha grande con el Tribunal Supremo que es el máximo órgano del Poder Judicial en España, el último Tribunal en el orden jurisdiccional.
La Sentencia del Tribunal Constitucional consigue desubicar al propio Tribunal, desautorizar al Tribunal Supremo (sin tener potestad para hacerlo), desconcertar a los jueces y tribunales acerca de la jurisprudencia aplicable y desorientar a todos sobre el contenido de un importante derecho fundamental en un sistema democrático.