jueves, 12 de noviembre de 2009

Y ahora, ¿cómo lo hacemos?


Las tropas españolas apresaron a dos piratas del Alakrana cuando abandonaban en una pequeña lancha el buque para ir a tierra.

En España, los medios alabaron la acción, fue una gran victoria de la estrategia.

A continuación, la AN estuvo ráuda al pedir la extradición de los alumnos de Barbaroja (lo prefiero a Jack Sparrow) a nuestro país para ser juzgados aquí.

Y ahora que los tenemos, son un problema.

Porque los compañeros de los bucaneros no darán por terminado el secuestro hasta que no se les pague y se repatrie a sus socios. Difícil encrucijada.

Tengamos en cuenta que el Estado Español es un estado de derecho, y está sujeto a unas normas establecidas que no se puede saltar. Y esas normas dicen que no se puede dejar libres a unos criminales sin ser juzgados, y sin que cumplan su pena. Dicen que no hay manera de cumplir las condiciones que piden los piratas para poder liberar a los marineros. Pero si hacemos cumplir la ley (y se condena a estos piratas), no sólo no dejarán libres a los marineros, sino que además los matarán.

¿Cómo lo hacemos?

-¿Nos saltamos la Constitución y demás leyes existentes para poder rescatar a los marineros? Supongo yo que a eso es a lo que se le llama una "Inconstitucionalidad". Y repito, el Estado está sujeto a la Constitución y a las leyes. Es lo malo del Estado de Derecho.

-¿Dejamos morir a los marineros, pero cumplimos las normas y demostramos que España no negocia con terroristas? Las leyes se cumplen, pero nos quedamos sin marineros.

-¿O inventamos alguna manera de hacerlo con apariencia legal para salir del paso aunque luego se declare contraria a Ley? Política de hechos consumados. España cede ante las presiones, pero lo que hace en un primer momento es guardar la cara, y antes de que se declare el TC en contra hemos solucionado el problema.

La solución va a ser difícil. Y mientras, los marineros secuestrados.


Pido ayuda e ideas para vislumbrar lo que podemos hacer.

¿La última palabra?

A propósito de la sentencia de los crucifijos publico un artículo de Navarro-Valls que me parece que es interesante.

Un tribunal tiene la última palabra no porque tenga siempre la razón, sino más bien porque es la última instancia.

Conviene tener presente esta verdad para no convertir cada sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una especie de icono mediático que merece adoración indiscutida.

La sentencia Lautsi c. Italia es un ejemplo de cómo un tribunal puede caer en las redes del activismo político trasladado al ámbito judicial: un tema sensible, la hipotética influencia de la presencia tradicional de crucifijos en la escuela en las conciencias infantiles, se ha convertido en campo de batalla para recortar la posición de la religión en la esfera pública. Una suerte de estímulo para que los estados sólo toleren la manifestación pública de valores morales que no sean religiosos o que, al menos, estén desprovistos de su connotación religiosa, a pesar de que esos valores constituyan, paradójicamente, el humus donde el mismo Estado tiene su origen. Una curiosa percepción de la laicidad del Estado que permite quedarse con los frutos siempre que se tale el árbol. Quedarse con el mensaje, pero matando al mensajero.

No es una sentencia aislada. Se inserta en una serie de decisiones del citado tribunal a favor de políticas de eliminación de símbolos religiosos personales –sobre todo islámicos– en entornos educativos, en Francia y en Turquía, duramente criticadas por juristas de muy diversos países e ideologías. De ahí la preocupación manifestada en agosto por la Comisión sobre Libertad Religiosa Internacional de EEUU.

Uno de los expertos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en materia de libertad religiosa, el profesor Javier Martínez-Torrón, observaba con razón que el Tribunal de Estrasburgo ha iniciado una deriva «demasiado tributaria de una concepción que entiende la laicidad no como neutralidad del Estado ante el hecho religioso o ideológico, sino como ausencia de visibilidad de la religión, es decir, como una situación artificial que garantiza entornos libres de religión, pero no libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable».

Contrasta esa deriva, por ejemplo, con una declaración del Constitucional alemán en 2003: «No es inconstitucional que todos los niños desde su infancia –también los hijos de padres de ideología atea– conozcan que hay en la sociedad personas con creencias religiosas, y que desean practicarlas». O con el Supremo de EEUU (Marsh v. Chambers, 1983), que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en la apertura de las sesiones legislativas del Senado, lo calificaba como «un reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de este país y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial».