martes, 22 de julio de 2014

OTRAS CUESTIONES SOBRE EL AFORAMIENTO DEL REY PADRE

Escribir ahora sobre el aforamiento de D. Juan Carlos de Borbón puede resultar un tanto trasnochado. Esta cuestión ha sido suficientemente debatida y argumentada por juristas, y parece que poco más se puede añadir. 

Sin embargo, creo necesario aportar mi visión del tema, principalmente por dos razones: la primera, seguir construyendo este blog; la segunda, dar respuesta al artículo que precede y aportar una nueva vía de legitimación sobre el controvertido aforamiento real.
Ciertamente, el aforamiento no otorga al Rey padre inviolabilidad a la persona, tal y como venía gozando hasta el momento de su abdicación. Simplemente, como ya se ha explicado suficientemente, supone que cualquier causa contra el citado Monarca en fase de retiro será conocida por el Tribunal Supremo.
Al parecer esta circunstancia, la cual supone una prerrogativa de unos diez mil cargos políticos más, salvo que en este supuesto es un aforamiento a la persona y no al cargo como en el resto. Este aspecto es importante, pues si ya la figura del aforamiento rompe con el principio de Estado de Derecho, un aforamiento a la persona es hacerlo trizas.
La cuestión  aquí es si el aforamiento supone una desventaja procesalmente hablando, ya que el encausado no dispone de otra instancia superior donde pueda ejercer recurso jurisdiccional sobre la resolución adoptada por tan Alto Tribunal. 
Pues bien, en mi opinión, creo que favorece notablemente al titular del privilegio, por varias razones:
1ª) No es lo mismo presentar una demanda o querella ante un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción que ante la Sala correspondiente del TS. Entiendo que el escrito presentado ante el TS habrá de estar mejor construido y que la prueba indiciaria necesariamente será de un nivel de exigencia mayor que cualquier escrito presentado ante un Juzgado. Por tanto, el nivel de exigencia supone un filtro a favor del aforado ante la cuestión de fondo que se pretenda dirimir.
2º) El TS es la más alta instancia jurisdiccional, sus resoluciones son cuasi-infalibles. Por tanto, carece de sentido apelar sus sentencias, salvo que hayan vulnerado algún precepto constitucional.
3º) y última, por sentido común. Si el aforamiento perjudicara a su titular, siendo éstos en mayor número políticos, hace tiempo que habrían dejado sin efecto, mediante la correspondiente reforma legislativa, el aforamiento. Por consiguiente y a sensu contrario, parece que beneficia al aforado.
Personalmente, creo que esta cuestión del aforamiento del Rey saliente, debería de haberse canalizado mediante su incorporación al Consejo de Estado. Parece la solución ideal, como miembro del mismo hace poca cosa, cobra muy bien por ello,  y los consejeros están aforados por la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 56 y 57). Es cargo vitalicio, salvo renuncia, y hubiese otorgado a la Corona cierta funcionalidad cara a la galería. Sin embargo, se ha optado por otra la vía del otorgamiento del privilegio personal en contra de lo establecido por el Estado de Derecho.