domingo, 22 de junio de 2014

Sobre el aforamiento del Rey Juan Carlos

Mucho se ha escrito estos días sobre los acontecimientos que acabamos de vivir como país después de la abdicación del Rey Juan Carlos I en su hijo Felipe. A pesar de llevar casi 39 años reinando en España, casi nos pilla fuera de juego por no tener prevista la sucesión, salvo por fallecimiento del titular. Bien, ya sabemos cómo se ha resuelto la abdicación: a través de una ley orgánica. Ahora el problema que se plantea es el de conseguir cuanto antes y a toda velocidad el aforamiento del Rey. No entiendo las prisas. Se dice que para no dejarlo desprotegido después de dejar la Jefatura del Estado y evitar que cualquiera pueda demandarle ante los tribunales de justicia. Creo que es un error de los medios de comunicación hablar así. El aforamiento no impide que se pueda llevar al Rey ante los tribunales, simplemente significa que será el Tribunal Supremo el encargado de juzgarle. Hay quien ni siquiera está de acuerdo en que sea aforado. Yo personalmente creo que debería serlo por razones institucionales, aunque no veo la ventaja en que lo sea; casi es peor porque se pierden ventajas procesales. Entendería la discusión si habláramos de suplicatorio para poder procesar al Rey que abdica, después de todo supone proteger algo más a quien ha entregado casi 40 años de su vida a servir a España, pero, me temo, que no forma parte de los principios que sustentan el Estado de Derecho. Se dice también que le esperan un par de demandas por paternidad; pues, en ese caso, que nada tiene que ver con la posición institucional que ha ocupado, hay que apechar con la responsabilidad de sus actos y no creo que ser aforado le vaya a librar de la demanada, otra cosa es que le libre de la condena. En fin, ¡¡¡larga vida al Rey!!!