sábado, 4 de diciembre de 2010

Estado de Alarma


España entera está bajo la declaración del Estado de Alarma. El Gobierno, amparándose en el artículo 116.2 de la Constitución puede declarar el estado de alarma en parte o toda España cuando se produzcan los siguientes casos: catástrofes naturales, crisis sanitarias (epidemias...), desabastecimiento de productos de primera necesidad y la paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad. El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días y en cuyo texto se especificará el territorio en el que se aplica, la duración y los efectos. En el caso de que se quisiera ampliar el plazo tendrá que ser aprobado por el Congreso de los Diputados. El Gobierno debe dar cuento a la Cámara de la declaración y le tendrá que proporcionar toda la información que sea exigida.
Es la primera vez en la historia de la democracia que esto ocurre. Para eso está, evidentemente. Con independencia de la opinión acerca de la conveniencia de hacerlo así, es un instrumento constitucional que el gobierno puede utilizar. El Real decreto ha procedido a la militarización de las torres de control de los aeropuertos españoles, de manera que el personal civil ha sido sustituido por personal militar. Además, con ello los controladores pasan a estar movilizados. Es decir, que en el caso de que no se presenten a sus puestos de trabajo incurrirán en un delito de desobediencia tipificado el Código Penal militar. No habría hecho falta esto, puesto que también el CP tipifica el delito de sedición. ¿Por qué se ha militarizado a los controladores? Para poder obligarles a estar en sus puestos, porque los controladores militares no pueden llevar a cabo esta función, porque son pocos y porque no tienen la preparación de los controladores civiles, de manera que si el Gobierno quería asegurarse la reincorporación de estos, tenía que someterlos a la disciplina militar, e incluso obligarles a trabajar con una metralleta en el cogote. Más, los controladores se pueden enfrentar a penas que van desde los dos años y cuatro meses de cárcel a seis años y la pérdida de empleo.
Otra cosa curiosa: el Real Decreto lo firma SM EL Rey desde la Embajada de España en Argentina. También tendremos que decir algo.