viernes, 12 de marzo de 2010

Escaneo corporal


Se están utilizando dos tipos de tecnologías para sustituir el escaneo corporal en los aeropuertos. Yo quiero aportar algunos datos porque el debate está en si estos medios atentan o no contra la intimidad de la persona y qué garantías deberían incorporarse para garantizar el derecho fundamental a la intimidad personal, y, al mismo tiempo, la seguridad. Las dos tipos de escaneo son: la conocida como backscatter X-ray y la denominada millimeter wave (MMW). La primera está basada en los tradicionales rayos-X, crea una imagen en 2D y, a diferencia de los utilizados con fines médicos, no utiliza la radiación a través de los objetos sino que proporciona la radiación que el objeto refleja (por ello no penetra en el cuerpo sino que queda en la superficie). La MMW crea un contorna gráfico en 3D de la superficie corporal mediante ondas de radiofrecuencia. Es más rápida que los rayos-X y se aplica distorsionando los rasgos faciales en la mayoría de los aeropuertos europeos y de Estados Unidos, de manera que el controlador de seguridad no identifica al pasajero.
En lo que se refiere al derecho a la intimidad, el cacheo “manual” que los agentes llevan a cabo tradicionalmente, yo creo que afecta más a la intimidad de la persona, porque no solo interviene la vista, sino también el tacto, de manera que, puestos a preferir, prefiero el escaner. Esta técnica no detecta objetos intracorporales, para eso habría que utilizar los rayos-X, pero los que se utilizan con fines médicos, porque es la única manera de ver lo que hay dentro del cuerpo. De manera que me parece un poco estéril la polémica porque del cacheo al escaner, no hay diferencia. El problema es cómo detectar los objetos intracorporales, y espero que a nadie se le ocurra hacerlo con rayos-X.

lunes, 8 de marzo de 2010

El Rey y la Constitución


Hoy traigo un debate interesantísimo, un debate sobre Dº Constitucional.

El otro día, hablando con un amigo, sacamos a colación el tema de la Monarquía española. Y se nos planteaba la siguiente duda:

El art. 9.1 CE proclama que "los ciudadanos y los poderes público están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", y el art. 14 reza que todos "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." Hasta aquí bien.

Pero el art. 56.3 manifiesta que " la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".

Entonces, ¿que pasaría si el Rey cometiese un ilícito penal?

No me queda muy claro si en ese momento debería ser tratado como un español más o estaría amparado en el art 56 CE como Rey que es, y por lo tanto no sería responsable de tal acto.

¿Alguien interesado en responder?