viernes, 29 de mayo de 2009

La prueba indiciaria


El 21 de mayo de 2009, unas horas antes de empezar la campaña electoral a las elecciones al Parlamento Europeo, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que otorgaba el amparo al partido internacionalista frente a una decisión del Tribunal Supremo que lo ilegalizaba. No es la primera vez que el TC hace esto y precisamente sobre el mismo tema.
Los argumentos jurídicos que se dirimen en esta sentencia rondan las pruebas indiciarias en las que se apoya el Tribunal Supremo para ilegalizar a esta formación política. El Tribunal Constitucional, manejando esta prueba de forma diferente a como lo hace en otras sentencias, afirma: “La insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo no puede justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa y promoción de la propia ideología. Por ello no es necesario oponer a ellos contraindicio alguno, es decir, desacreditarlos con la condena inequívoca del terrorismo por parte de la formación política sospechosa de connivencia con una organización terrorista”
Así, entiende el Tribunal que hay indicios que maneja el TS y que no pueden considerarse como probatorios de la ideología terrorista de esta formación: “Tampoco puede ser tenido por relevante a nuestros efectos que una organización juvenil vinculada a uno de los partidos de la coalición actora participe supuestamente con frecuencia en actos organizados por grupos ilegalizados, tales como la integración de uno de sus dirigentes en una plataforma de apoyo a procesados en determinado sumario, la firma de un manifiesto de apoyo a miembros de la Izquierda Abertzale procesados por su apoyo a ETA (2006) o el llamamiento y participación en una marcha juvenil”. Tampoco considera el Tribunal que es probatorio el hecho de que el cabeza de lista, Alfonso Sastre, fuera candidato por Herri Batasuna a las elecciones de 1989, ni que haya mostrado su respaldo y participado en actos de HB en momentos posteriores, o que firmara un artículo en Gara recomendando la no condena del terrorismo; tampoco que la candidata Ángeles Maestro participara en actos del partido Comunista de las Tierras Vascas, ilegalizado. Estos indicios no son suficientes para ser considerados medios de prueba bastante que impidan el ejercicio de un derecho fundamental. Yo creo, sin embargo, que el TC no ha valorado las razones por las que se pueden limitar este derecho y se ha centrado solamente en un elemento de valoración de prueba de carácter penal que no es inconstitucional en sí mismo y que es, precisamente, la valoración que sí hace el Tribunal Supremo. G.

viernes, 8 de mayo de 2009

El Rey y los delitos de lesa humanidad

Mariano, no es solo que ya seamos internacionales, es que ¡somos cuatro! Yo siempre he pensado que con Internet, se acabaron los chulos. El mundo ya no tiene fronteras, y cuando algo es bueno…., pues ya se sabe, triunfa.


Tengo dos temas de Derecho Constitucional de rabiosa actualidad.
El primero es más breve de comentar y, a pesar de que no hay pegas de constitucionalidad, a mí me ha resultado nueva la forma de sanción del decreto de nombramiento del nuevo Lehendakari por el Rey, en la embajada española de Lituania donde se encontraba de viaje oficial. Supongo que le acompañaba el Ministro de Exteriores que, en este caso no refrendó el acto del Rey, porque el refrendo tiene que ser del Presidente del Gobierno.

El segundo tiene que ver con la jurisdicción universal. Cuatro Magistrados de la Audiencia Nacional están haciendo uso de la facultad que le concede la LOPJ a este Tribunal ( artículo 65 de la LOPJ). La STC de 5 de octubre de 2005 estableció que la justicia española era competente para juzgar delitos de lesa humanidad cometidos fuera de España, incluso si no afectan a españoles. Dicha decisión fue contraria a la postura del Tribunal Supremo que apostaba porque España sólo investigase los crímenes en el extranjero que afectaran a nacionales. Esta postura se mantiene ahora mismo por la mayoría de la doctrina que opina que se debería de hacer una interpretación restrictiva de la jurisdicción universal, máxime cuando existe ya un Tribunal Penal Internacional que puede asumir esta jurisdicción. No hay ningún otro Estado democrático que esté demostrando tanto celo en la persecución de delitos de lesa humanidad. Por cierto, estas actuaciones cuestan un pastón y de los casos abierto por jueces españoles, ninguno ha llegado al final de forma positiva. Los últimos en abrirse han sido contra Israel, Guantánamo, China y la postura de Franco en los campos nazis.Pero hay otros.