lunes, 27 de abril de 2009

La Reforma de la Administración Autonómica


Pongo hoy en el blog, un artículo publicado por el profesor Ruiz Robledo sobre este tema. Yo estoy de acuerdo con lo que dice, por eso me parece innecesario añadir más comentario, pero lo dejo como punto de reflexión y crítica jurídica.

Artículo publicado en EL OBSERVATORIO de los nueve periódicos del Grupo Joly el domingo 26 de abril de 2009.



El discurso de investidura de Griñan ha abierto la esperanza de una reforma de la Administración andaluza para que esté compuesta por “funcionarios competentes”. Los periódicos que recogían esa declaración traían en sus mismas páginas ejemplos de la urgencia de realizar la reforma. Así, el presidente de la patronal andaluza de Tecnologías de la Información criticaba la lenta gestión de las ayudas de I+D otorgadas por la Unión Europea. Por su parte, un juez de Granada sentenciaba la legalidad de una licencia para construir un inmenso centro comercial otorgada por el ayuntamiento de Armilla porque la Junta la recurrió fuera de plazo.

Como todos tenemos en nuestra memoria -desde el Algarrobico en el Cabo de Gata hasta las balsas de fosfoyesos en Río Tinto- ejemplos similares de desidia administrativa, el apoyo a la reforma ha sido unánime. Igual de unánime ha sido el apoyo a los medios que piensa utilizar Griñán: la profesionalización y la descentralización administrativa y política, cediendo competencias tanto a las delegaciones provinciales de la Junta como a los Ayuntamientos. La oferta de Griñán de modificar la “normativa básica” para garantizar a los funcionarios una carrera profesional y reservarles determinados puestos es casi revolucionaria porque en los 27 años de gobierno socialista de Andalucía se ha hecho justo lo contrario, incrementar el grado de “flexibilidad” en la designación de destinos administrativos. De tal forma que puestos antaño cubiertos por técnicos hoy están repletos de políticos, como las presidencias de los puertos y las direcciones de empresas públicas; por no hablar de muchas gerencias provinciales y jefaturas de servicios ocupadas por funcionarios “leales”. Al renovar a los titulares de las consejerías más directamente implicadas en la reforma administrativa (Justicia y Administración Pública, Gobernación y Presidencia) Griñán ha dado un primer paso para trasladar su discurso del papel a los hechos, aunque al mantener la misma estructura del Gobierno, con sus quince consejeros y remitir a los niveles inferiores la reducción de altos cargos, no haya emitido un mensaje claro sobre su voluntad de conseguir una administración eficaz. El tiempo dirá si pone en marcha una reforma legal que supone una quiebra en la forma tradicional que tiene el PSOE de entender la Junta de Andalucía.

Pero sin necesidad de cambiar ninguna ley, Griñán va a tener en los próximos día una gran oportunidad para lograr una administración más técnica y precisamente en conexión con su deseo de dar un mayor protagonismo a las estructuras provinciales para que la mayoría de los expedientes “se resuelvan en cada una de las provincias”. Se trata del nombramiento de los delegados provinciales, designación que en tiempos de Chaves dependía mucho más de criterios políticos de cada Comité Provincial del PSOE que de criterios técnicos decididos por el Gobierno. Para mí, que sería suficiente con nombrar a personas que cumplieran dos requisitos que cumplían los delegados nombrados por Rafael Escuredo y José Rodríguez de la Borbolla: el obvio de saber de la materia de que se ocupa su consejería y el prudente de no vivir en la provincia para la que se le nombra. Quiero insistir en este último punto porque se ha abandonado con el argumento de que se debe nombrar delegados que conozcan muy bien la sociedad provincial. Sin embargo, este argumento que es lógico para elegir cargos electos (como diputados y alcaldes) no lo es para cargos designados, cuya función principal es la de tramitar expedientes, que inevitablemente ven mermada su autonomía por los lazos personales que les unen con los administrados. Por decirlo de forma clara y directa: darle más poder a las delegaciones provinciales sin cambiar el sistema real de designación de sus titulares incrementa el riesgo de caciquismo y arbitrariedad de una forma exponencial.

http://aruizrobledo.blogspot.com/2009/04/esperanzas-y-riesgos.html

viernes, 3 de abril de 2009

Guantánamo


Queridos, no sé si seguís ahí. Soy consciente de que algún día os iréis. Espero que vengan otros. Hoy se me ocurre comentar el tema de los presos de Guantánamo, después de los reiterados ofrecimientos de diversos países, entre ellos el nuestro, de acoger a algunos de los presos que hay y proceder a su cierre.
En la actualidad existen en Guantánamo algunos casos de personas que a pesar de no ser consideradas “combatientes enemigos” todavía no han sido puestas en libertad. Se trata de detenidos que por haber perdido la nacionalidad, o por considerar el gobierno estadounidense que sus países de origen no reúnen las condiciones adecuadas porque en ellos se vulneran los derechos humanos o por otras circunstancias, no han podido ser transferidos a ningún país. El problema para los países de acogida es determinar en calidad de qué estarán en cada Estado y, en el caso de países de la UE si es posible que lo estén en calidad de refugiados tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. No parece que reúnan los criterios que se establecen en la ley para ser considerados refugiados y, por otro lado, muchos conservan la nacionalidad de sus países de origen.

Ha habido dos casos en los que se han reclamado la extradición de presos de Guantánamo por la Audiencia nacional, bajo la acusación de pertenencia a banda armada o por integrar células terroristas islámicas. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2006 pone fin al proceso del conocido como el “talibán español”, Hamed Abderraman Ahmed, un ceutí juzgado por delito de colaboración con organización terrorista. Fue detenido en Afganistán, entregado a Estados Unidos y trasladado a Guantánamo donde permaneció en prisión durante dos años. Condenado por la Audiencia Nacional a seis años de prisión e inhabilitación especial como integrante de organización terrorista, el Tribunal Supremo determina su libertad en una interesante sentencia basándose en la nulidad de las pruebas y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Es especialmente relevante la doctrina del tribunal de considerar Guantánamo un “limbo” legal y carente de toda justificación.

Pero mi pregunta es ¿En calidad de qué podría a coger España a estos presos que no son acusados de cometer ningún delito en nuestro país? ¿Habría que reformar el actual Estatuto de refugiados? ¿Debería la UE modificar la euro-orden para este caso?